SNR - Resolución 2026042795512 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042795512 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSL SJSTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUpEr(INTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslégales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la ConstituciónPolíticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientodé losrequisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos ycalidadesdelosaspirantes: 1 Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60 del13 de juliode 2023, convocó y estableció.lasreglasdel procesode selección,en lasmódalidadesde Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivadelaplantadepersonalpertenecientealSistema pecificode CarreraAdministrativadelasSuperintendenciasdelaAdministración Pública':'Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapa;íél citado proceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 6140 del 17 de juniode 2025, por medio de la cual se
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de julio del mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la132,obtuvofirmezaparcialeldía21 de enero del 2026, de acuérdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora ima Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de laCNSC`"z Que para los empleos ' cortadoscon vacantes en diferentes ubicaciones geográficas y dependencias,como loe4 FaOPEC No. 207330,laescogenciade vacante por parte de los elegiblesse realizóa travá de.AudienciaPúblicade EscogenciadeVacanteengelmódulodel aplicativoSIMO de laCorriisiónNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con el procedimiento establecidoenelAcuerco16de2025y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110. Página 1 1
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Superintendenciade Notariado y Registro 't RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la,'scogenciade vacantesde la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audiencia;;No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodode prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/procesode selecciónse conformará`/álistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefectoestablezca elGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa'partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que la señora Karen Marcela Chinchilla Calderon, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49716860, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la;PlantaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el
09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombraren períodode prueba a la señora Karen Marcela Chinchilla Calderon; identificadacon cédula de ciudadanía No. 49716860, quien ocupa lugarelegibleen lalista Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruéba medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor público Nombrado en provisionalidadla señora Katerine Sofia Palencia Romero, identificadacoñ cédula de ciudadanía No. 64479034, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decidela desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delservicio-:porlas cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos;'-e interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadosp`ra garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada: As i, la discrecionalidad del nominador solopuede atendera razones de interésgen:oralatinentes al servicio t Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en h dentro de. los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplii calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicio prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, principalconsiste eh que el cargo va a ser ocupado por un funcionar) participadoen un de méritosy ocupado un lugaren dicho cono lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Espinoza.(Subrayadó•fuerade texto). entidad, arias,la 'ue está a razón que ha irsoque Cepeda Que igualmente,laCorteLonstitucionalmedianteSU-917 de2010,M .JorgéIvánPalacio sobre eltema de retirode fosprovisionales,refiere: "En suma; el deber de motivaciónde los.actosadministrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivala cláusuladeEstadodeDerecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden lasactuacionesde la
administración,al tiémpo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradicciónydefensaafindeacudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas losactos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompé'ré definirsi esas razones son justificadasconstitucionalylegalmente. Estosmovimiento1`,;puedense,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los,cn'ncipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento dejas funcionespropias delcargo,lascuales,entodocaso,debenser constatables:empíricamente,es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de idéas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsisencía invoque argumentos puntuales como laprovisión definitivadel cargo,por haberse realizadoel concurso deméritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau ot a razón específicaatinente:alservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló:
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RES-2026-009618-6•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO '' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ.DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRGMSIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba Iá Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal los.::argosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le.permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concursó, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron elconcurso
público de méritos". :'r F Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de.2t118 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral rél'ativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea uná persón' que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así:..:; "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...); (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas,delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidoréscede frente al mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concúrsopúblicoe integraron la listade elegibles"
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, la Corte Cónstitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestabilidadlaboralde la que gvzan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,enlamedidaen quenotienenderév'o'apermanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse : -'travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady quesonsujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,puesseentiendé
- que elderechode laspersonasque seencuentranenprovisionalidadce1iefrente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso púbico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un ombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.Nsérá necesarialaautorizaciónjudicialpara retirarde servicio a losempleados érnparpdoscon fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no st!iperenelperiodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empléado no ocupare lospuestos que permitan sunombramientoen estricto orden dé mérito".
Que laCorte Constitucionál•;énSentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey 760 de 2005,á)considerarque: "En efecto,se trata`de"situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causalde rci;odelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria laautoriz eionjudicialque se echa de menos por/os demandantes, puess_Yf. . . Página 15 Superintendenciade NotáttttiJoy Registro Código:A9-FR-008Dirección:Calle26N°13-49Interior201 Versión:1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09lJul./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009618-6Superintendencia de
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09lJul./2025 24 de abril del 2026
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Notariado y Registro .:
RESOLUCIÓN NÚMERO T'"
„4 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERiODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRQV3SIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder al retirodel serviciode un empleádó público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Conxúrso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con establecido en elarticulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelhombr rrF(entoen períodode pruebay declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidad iel cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaldéla carreraadministrativay las
disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativala señora Karen Marcela ChinchillaCalderon, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49716860, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalche.Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.935.489). .; PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al rvidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personal"queimplique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé ?023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2:2.6:29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor él superior inmediato, en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerode lapresente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora Katerine Sofia Palencia Romero,.identificada con cédula de ciudadanía No.64479034,enelcargode Profesional Universitai;.ioCódigo 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notá`nadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.554 del22 de enero de 2015.La insubsistenciadeclaradaen estaResoluciónse haráefectivauna vez la señora Karen Marcek Chinchilla Calderon, tome posesión, circunstancióqueleserá informadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresentéresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución..
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet
y página web de la entidad,por el términode diez (10)díashábiles,en curr'IplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Karen Marcela Chinchilla Calderon, Katdrxne Sofia Palencia Romero y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente. mfry ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMej(á-DirectoraTalentoHumaneRevisó:YuryAlejandraNievesRojas'-ProfesionalGrupoVinculayAP.7'Proyectó:DiegoMoralesMuñoz! DTÑ„ Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26N°13-49lnterior201 Versiói:1Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026
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