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SNR - Resolución 20260428101502 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428101502 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registroz _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSÉDANPORaTERMINADOS UNOS ENCARGOS ELSUPÉR!9NTENDENTEDENOTARIADOYREGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y `f. CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los émpleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepcionesyqueelingresoaestos cargos, así como el ascénso en los mismos se efectuará previocumplimiéntode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que laComisión Naciona!`delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 dl 13 de julio de2023,convocóy estailóóiólas.reglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesde AscensoyAbiertoparaphtvéer,lósempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la AdministraciónPública';NacionalProceso de SelecciónNo. 2502 de 2023 -SUPERINTENDENCIA DÉ `NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 4671 de 25 de abrilde2025,pormediodelacualse

conformó la listade elegiblespara proveerel empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de carrera administrativade laPlantaGlobaldePersonaldela Entidad, ofertado con la OPEC .No. 207328 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolucióngúedó en firmeeldía07 de mayode2025,deacúerdoconeloficio2025RS057590 del08 de mayo delmismo año,suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo25 del Decr&o Le 775 de 2005 señala queY "Como resultadod 'prócésode selecciónse conformarála listade élegibles,de acuerdo con laregí rneñtaciónque para elefectoestablezcaelGobiernóNacional. Los empleosobjeta.qe laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe el primerpuestode la'listayen estrictoordendescendente". j Que el 04 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdm'nistrativadelaCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes deprovisióndequetrataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulode reportedé novedades Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: C-FR-008

Dirección: Calle26N°1349:;Interior201 versión:1

BogotáD.C.,Colombia:' Fecha:09¡JuI./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009882-6ü Superintendencia de Notariadoy Registro-- RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación:: Ítem OPEC P/ción LE :Elegible k mero de identificación.

JESUS GUSTAVO RAFAEL :f t1 207328 33 87216577

OBANDO HERNANDEZ Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara;la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207328, según laposiciónen lalistade..elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 deÍAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Jesus Gustavo Rafael Obando Hernández, identificadocon cédula de ciudadanía No. 87216577, cumple con los requisitosy competencias laborales para

desempeñar elcargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificación:expedida por laDirectora de Talento Humano el 23 de abril de 2026. i Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procédérá a nombrar en período de pruebaa elseñorJesus Gustavo RafaelObando Hernández;identificadocon cédula de ciudadanía No. 87216577, quien ocupa lugarelegibleen la lista: Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebamediante elpresenteacto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 2252 del 02 de marzo de 2015, con la señora Francia"Janeth Lopera Gutiérrez, identificadacon cédula de ciudadanía número 43570388; "titulardel cargo Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 16, de la plantaglobalde personal. Que a su vez, el empleo de AuxiliarAdministrativo código 4044 grado 16, se encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora María Josefina Londoño Zapata, identificadacon cédula de ciudadanía número 21742658, titulardel Administrativo Código 4044 Grado 14, de la plantaglobalde personal. .k , kt Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro _:: Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 '?%^ Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 27 de abril del 2026

RES-2026-009882-6a

...Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, deben darse por terminado losencargos; a partirdel momento en que se posesioneelelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarla préstacióndel serviciopúblico. :,.• Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos'in que se decide la desvinculación delosservidóresenprovisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separadelcargoalfuncionario.(...)Poreso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecioñalidaddelnominador solopuede atendera razones de interésgeneral atinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabidacuentadesusresponsabilidádesenla entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un

funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado ún lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepede Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorteconstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirod&(os provisionales,refiere: "En suma, eldebér;.demotivaciónde losactosadministrativosque(pórreglageneral)tienela' éministración,hace efectivala cláusulade Estádode Derecho,elprincipicidemocrático,elprincipiodepublicidadenlasactuáciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas yautoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es,hacer expresaslas razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos,,pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprncipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientcxda laS funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, f Página13 Superintendenciade Notai do y.Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09ÍJu9J2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009882-6Superintendencia de =' Notariado y Registro 11 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS ... deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon sop¢rtefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsarnpfivacion."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación dondelainsubsistenciainvoqueargumentospúntuálés`cómo laprovisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso d' méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandóy deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qué la única limitación

que teníalaFiscalíaGeneralde laNación erareemplai rrlospor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar.guelc'permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían algar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el :concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienenlas personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 201,8 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,'así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados i:provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estab %dad propiode quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederáporrazonés.óbjétiúésprevistasen laConstitución y en la ley,o para proveer las vacante fiqueocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro y Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 • Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009882-67ó Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚAS UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del n érito como presupuesto. ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...),_ (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas delconcursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos .que participaronén un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo,laCorteConstitíacionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralréí'ativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede mébsra indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos queseencuentranen provisionalidades uña estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en

que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargó,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende .que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellas que participan en un coñcurso público" Que paraloscasosque apÉ:ique;cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidort Mico que goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrab'jo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecréto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - 49'Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l2025 27 de abril del 2026

RES-2026-009882-6U

4 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO i E PRUEBA Y SE DAN PORr; TERMINADOS UNOS ENCARGOS:::;::;:Pi r: 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él): 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos, que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de mena'spor los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justa causasdeldespidode trabajadoresamparadosconfuerocomo unamedid'fuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los ocasos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en''el mérito y la igualdad de oportunidadesde todoslosaspirantes" `'.'.°` Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 116047 de 2014, concluyó: "paraproceder al retirodel serviciode un empleado .público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad

de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y dar por terminado los encargo, con el suplirelempleo con l listade elegibles,paradar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera adminisfativay lasdisposiciones legalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativael señor Jesus'..Gustavo Rafael Obando Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuiJ2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009882-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

  • RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECT UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DAN POR .,°TERMINADOS UNOS ENCARGOS Hernández, identificadocon cédula de ciudadanía No. 87216577, en el cargo de ProfesionalEspecializado',Código 2028, Grado 16,de laPlantaGlobalde Personalde la

Entidad,con una asignaciónbásicamensualde ($7.541.568).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502de 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecrMo1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuátro (4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde loscualesseráevaluadoeldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen l íesolucion 7060 del6 dé juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Té minación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de pruebaefectuadoen el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminadoelencargorealizadomediante la Resolución Nó 2252 del 02 de marzo de 2015, con laseñoraFranciaJaneth Lopera Gutiérrez,identificadacon cédulade ciudadaníanúmero 43570388, en elempleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16 quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativo Código 4044 Grado 16 del cual estitular,unavezelseñorJesusGustavo Rafael Obando hernández, tome posesión del empleo para elcualfue nombrado

en período de prueba, de:lo cual se le informaráa través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecue,ci del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero y laterminacióndél encargo dispuesto enelartículotercerodé lapresente resolución,se da porterminadoelencargorealizadomediantelaResoluciónNo 530del22de enerode 2015,con la`séeñóraMaríaJosefinaLondoño Zapata,identificadacon cédula de ciudadaníanúmero 21742658, en elempleo AuxiliarAdministrativoCódigo4044Grado 16 quien deberá asumir el empleo de Administrativo Código 4044 Grado 14 del cuales titular,una vez elséñorJesus Gustavo RafaelObandoHernández,tomeposesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejecúción.

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BogotáD.C.,Colombia4".'• Fecha:09kJul./2025 27 de abril del 2026

RES-2026-009882-6POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ:DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOSARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo59 del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Jesus Gustavo Rafael Obando Hernández, Francia Janeth Lopera Gutierrez,Maria Josefina Londoño Zapata y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente:` ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde Iá"fechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade

TalentoHumaneRevisó: Nancy Maribel Ordoñez Cáceres - ProfesionalEspecializado .

Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH - v

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Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 >'`' Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia _` Fecha:09/JuI./2026 r 27 de abril del 2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009882-6

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