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SNR - Resolución 20260428104225 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428104225 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBB@STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERÍNTEÑDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslegales,especialmentelasquelefueronconferidasporelnumeral 28 delartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestableceque losémpleos en lasEntidadesdelEstado són de carrera,salvoalgunasexcepcionesyqueelingrésoaestos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimientodelosrequisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del113de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodálidades de Ascenso y Abiertopara prcieer losempleos en vacancia definitivadelaplantadiepersonalpertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la AdministraciónPública:NacionalNacional - Proceso de SelecciónNo. 2502 de 2023 -SUPERINTENDENCIA DE'NÓTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4671 de 25 de abrilde 2025,pormediodellacualseconformó la listade elegibles para proveer el empleo de Profesional Especializado,

Código 2028, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207328 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS057590 del08 de mayo delmismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. i Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: Como resultadodei°procesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónqueparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode láconvocatoriaseránprovistosapartirdequien¡ocupeelprimerpuestodela,'listay.énestrictoordendescendente". Que, mediante oficioNo..:2026RS024235del14 de febrerode 2026,laDirectoraTécnicade la Direcciónde Admir i (raciónde CarreraAdministrativade laComisión Nacionaldel ServicioCivil,Edna Patricia"OrtegaCordero,establece: Páginaj1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 Versión' 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.%2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-64 ' Superintendencia de :. Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en cumplimientoa loestablecidoen el artículo13 delAcuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizar€lcorrespondienteEstudio Técnico de procedencia de uso de listasde elegibles,-para.`proveervacantesde los empleosofertadosen elProcesode SelecciónNo. 2502 d-:2023,cuyo concursofue declarado desiertoen cumplimiento a los lineamientos conteniaiosen elCriterioUnificado del 16 de enero de 2020, así como al procedimiento aprobadoporlaSalaPlenade Comisionados, en sesión del 22 de septiembre de 2020. Aco rde con el resultadodel Estudio y previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes dé provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, es posiblerealizarlaautorizaciónde uso así": Denominación delOPEC N° Vacantes Empleo Concepto OPEC PlciónLE O Céduta Elegible ítem

PROFESIONAL Mismo 1 207371 3 ESPECIALIZADO 207328 29 1014178663 GINA MARCELA RIVERA CAICEDO

Empleo2028-16 Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC; énél artículo31 del acuerdo

60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualparaIa escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207328, según laposiciónen lalistad élegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Gina Marcela Rivera Caicedo, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1014178663, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 22 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Gina Marcela Rivera Caicedo, idéptif'icadacon cédulade ciudadanía No. 1014178663, quien ocupa lugarelegibleen laiista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba irnedianteel presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicorQmbrado en provisionalidad elseñor Xavier Enrique De La Espriella Babilonia, identificadoconcéduladeciudadanía No. 1047365396, mediante la Resolución No. 8435 de 10 de agosto 2017.s Página 1 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO I, ) I POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los acto',en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddel n contenerlasrazonesdelserviciopor lascualesse separadelcargoálfuncionario.(...)Poreso,losmotivosdeinteréspúblicoquefundamentan la désvinculacióndeben ser explicitadospara garantizar el derecho al debido proceso de lapersona desvinculada. Así,ladiscrecionálidad del nominador soló;puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabidacuentade susresponsabilidadesenla entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la cálificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcretó.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un

funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-071M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuérade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldebótle motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienela?iá'Éministración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administracióh,al tiempoque permitea los asociadoscontai con elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechode contradicción y defensaa finde acúdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos 'abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión!mientrasque a lajurisdiccióncompetedefinirsilesasrazonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. I Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan én la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, i Página13 Superintendenciade Notaredo yRegistro

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Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-Fi2-008

Versión.: 9

Fecha: 09!Jul.2025 27 de abril del 2026

RES-2026-009885-6r Superintendencia de Notariado y Registrocs n RESOLUCIÓN NÚMERO 2a S POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO D PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO "PROVISIONAL deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon sóp.brtefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la óalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscákgos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que laúnicalimitación

queteníalaFiscalíaGeneraldelaNaciónerareemplazarlospor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque !e permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2Q18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralreIetvade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una per ona que superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo publico,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados p. provisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accedea lafunciónpúblicapormediode un concursode méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao .intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de Página 14.-Nl. Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL seleccióne integreel.registrode como presupuesto ineludiblepar administrativa.(..» elegibles,dada la prevalencia del mérito el acceso y permanencia en la carrera (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleadó que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lar.personaque superó todaslas etapas del concurso de méritos,no descónoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 deoctubrede2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisidnalidadno puede considerarsede madera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque g'o an todos losfuncionariospúblicosque se encuentrán en pro visionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en

que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en pro visionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitodeproveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursodeméritos,pues se entiende.que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos 'que participan en un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.Ñ€i'?seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirar,del servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia h=echa:09/Ju{J/2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-6c a ur cnr Superintendencia de

N dt ri R ' tro a a o y egls o : o RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,,E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él: 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos; que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviameritééstablecidas por laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a_elló;De ahíque no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de>menos por losdemandantes, pues no se tratade ven ficarla existenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medido:Ftuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundadosen el méritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado:,público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombrámiento en propiedad

de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad eón lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todocasogarantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativala señora Gina:MarcelaRiveraCaicedo, Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro +; Código:AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 _; Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-61Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUB$IS,TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

identificado(a)con cédulá;de ciudadanía No. 1014178663, en el cargo de Profesional Especializado,Código2Ó28,Grado 16,de laPlantaGlobaldePersonaldelaEntidad,conunaasignaciónbásicamensualde ($7.541.568).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúbliconoselepodráefectuarningún movimientp dentrode laplantade personalque implique el ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscualesseráevaluadoeldesempeñolaboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: -._Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuenciadelnombramientoen periodo.,de:pruebarealizadoen el artículo primero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Xavier EnriqueDe La EspriellaBabiloniaidentificadoconcédula de ciudadanía No. 1047365396, en elcargode Profesionaí;.{Especializado,Código 2028,Grado 16,de laplantóglobalde

laSuperintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.8435 de 10 de agosto 2017. La insúbsistenciadeclarada en estaResoluciónseharáefectiva una vez laseñora Gina Marcela Rivera Caicedo, tome posesión,circunstanciaqueleserá informada por la Dirección.deTalento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra laprssente resoluciónno procede recursoalgunoportratarsedeunacto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez (10)días hábiles,en curnplimiento del Acuerdo No. 0370 del 2a de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordar ia.conlodispuestoen elArtículo5° delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.ComunicarlapresenteresoluciónaGinaMarcelaRivera Caicedo, Xavier E'briqueDe La EspriellaBabilonia y a laDirecciónde Talento Humano paralopertinente,P

Página J7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 ,Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia "'- Fecha:09/JuI./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-61••

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO: DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde'lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human j f Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres -Profesional Especializa o DTH Proyectó:DiegoMoralesMuñoz/DTH )- fPágina 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 27 de abril del 2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009885-6

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