SNR - Resolución 20260428105153 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428105153 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
á 1 -t Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTU`A UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUB J TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPE NTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasquelefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestablecequelosémpleosenlas Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiéntode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional; del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60 dele13 de julio de 2023,convocóy estab9,eciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodálidadesde AscensoyAbiertoparapiseérlosempleosenvacanciadefinitivadelaplantadepersonalpertenecientealSistemaE pecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasdela Administración Publico Nacional - Proceso de Selección
No.2502de2023-SUPERINTENDENCIA D ÑOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas.clelcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4671 de 25 de abrilde 2025, por medio dé lacualse
conformó la listade elegibles para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 2028,Grado 16,'de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207328 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía07 de mayo de 2025,de acuerdoconel oficio2025RS057590 del08,de mayo delmismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Deer to Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadod ?,°róceso de selecciónse conformará la listade élegibles,de acuerdo con laregk;tnentációnque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto !élaconvocatoriaserán provistosa partirde quiénocupeel primerpuestode la`listayen estrictoordendescendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS024235 del14 de febrerode 2026, la Directc de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión N ServicioCivil,Edna Patricia`Ortega Cordero,establece: a Técnica cional del Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: -FR-008 án: 1 u9.12025Fecha 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO' DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en cumplimir4oa loestablecidoen el artículo13 delAcuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizar;el"'correspondienteEstudio Técnico de procedencia de uso de listasde elegiblespara:proveervacantesde losempleos ofertados en el Proceso de Selección No. 2502. rdé2023,cuyoconcursofue declarado desiertoen cumplimiento a los lineamientoscontenidosen elCriterioUnificado del 16 de enero de 2020, así como al procedimiento aprobado por laSala Plenade Comisionados, en sesión del 22 de septiembre de 2020. Acorde con el resultado del Estudio y previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, es posiblerealiza.rI;aautorizaciónde uso así": Denominación ,' OPEC N° Vacantes del Empleo Concepto OPEC P/clón LE Cédula Elegible Ítem
PROFESIONAL Mismo 1 207371 3 ESPECIALIZADO 207328 28 1061720241 JUAN JOSE HERNÁNDEZ ORDOÑEZ
Empleo2028-16 Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la(Dficinade ControlInterno
de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, e;ti artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpare`:Í escogenciade plazas vacantes para laOPEC 207328, según laposiciónen la'listádé:.élegibles,atendiendolos aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 dél.AcuerdoNo. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que el señor Juan José Hernández Ordoñez, identificadocorocédula de ciudadanía No. 1061720241, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 22 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procedérá a nombrar en período de prueba al señor Juan José Hernández Ordóñez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1061720241, quien ocupa lugar elegibleen laIis:tá. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pryebá rrediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públicon cobrado en provisionalidad el señor Gerardo Andrés Zúñiga Caicedo identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1085290143, mediante la Resolución No. 5787 de 23 de mayo 2022.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6' tL Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debedarse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode pruebamedianteestaresolución,con elfinde;no afectar laprestacióndelserviciopublico.: Que laJurisprudenciacoº''titucionalha indicadoque: "(...)que losacto en que se decideladesvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor lascualesse separadelcargoalfuncionario.(...)Poreso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad delnominadorsolópuede atendera razonesde interésgeneralatinetesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones
disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinénteal servicioque está.prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07M.P. Manuel José Cepeçlb Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte constitucionalmedianteSU-917 de2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobreeltema de retirode josprovisionales,refiere: "En suma, eldeb í te motivaciónde losactos administrativosque (porregla general)tienela`"a'[iministración,hace efectivala cláusulade Estádo de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciósuficientespara ejercersu derecho de contradiéciónydefensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De estaformaa laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razonesde su deci$ión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientos.puedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los,ptdcipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados
delincumplimientos{ lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, Página Superintendenciade Notariádoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia ".' Fecha: 09/Jul./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓtáE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVI,IONAL deben serconstatab/esempíricamente,es decir,con sgpqátefáctico,porquede locontrariose incurriráen causalde nulidadporfalsa'i'&ivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso dé 'méritosrespectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificación.iñsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de'2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la
Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscaros específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protécciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,-padrescabeza de familia y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó'gcicla única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazaros por una persona a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían álegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tieñen las personas que anaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una pe`sónaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicó;sasí: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados cn:provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concursode méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao"intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objétivasprevistas en la
Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6Superintendencia de N t d Rge istroo arfa o y RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA; UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE,DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL selección e integre,el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese qce la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisiona'iidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia..:que se leha reconocidoa esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno
puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades tinaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,'pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan. con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende:que el derecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un coí?:curso:público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,enlostérminosprevistosenel Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: i 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. ¡ Página 15 Superintendencia de Notar'ia'doy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-4L' °(nterior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia `5 ''` .' Fecha:081JuBJ2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO; 'ÉPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO TONAL 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidá€1`;.eanconvocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestós que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos' por losdemandantes, pues no se tratade ven ficarla existenciao no de justa causas deldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losproc€dosdeselecciónparael ingreso a la función pública,fundados en el mato y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó:
"para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido norrib'ramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad can lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidad,en el cargo a suplirpor lista de elegibles,paradar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo:c sb garantizarlaprestación del servicio. s
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa al señor Juan José Hernández Ordóñez, Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008j,
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1:t
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6, Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ^} ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
identificadocon cédula de ciudadanía No. 1061720241, en elcargode Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de laPlanta GlobaldePersonaldelaEntidad,con una asignación básica mensual de ($7.541.568).
PARÁGRAFO: Durantela_vigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimientd dentro de la plantade personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en.4rtud de lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciórt`decuatro(4)meses contadosapartirdelafechadéposesión,alfinalde loscualesserá valuado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizado en el artículoprimero de lá presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento enprovisionalidaddelseñorGerardo Andrés Zúñiga Caicedo identificadocon cédula de ciudadanía No. 1085290143, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la planta global de la
Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 5787 de 23 de mayo 2022. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor Juan José Hernández Ordóñez, tome posesión, circunstanciaque le será informadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procederecurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecucióri.
ARTÍCULO QUINTO: PúÑicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 76p de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna Juan José Hernández Ordóñez, Gerardo Andrés Zúñiga Caicedo y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente'
Página 7 Superintendenciade Nota
Dirección: Calle 26 N° 13 = y Registro Código:AC=FR-008 erior 201 Versión: 1
Fecha: 091Jul./2025Bogotá D.C.,Colombia 27 de abril del 2026
RES-2026-009886-6S
Superintendencia de 3, Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO; DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL r ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializa DTH
Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH Página 1 8
Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-000
Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 ''" Versión: i
BogotáD.C.,Colombia ?:! Fecha:09/Ju9./2025 27 de abril del 2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009886-6