SNR - Resolución 20260428105609 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428105609 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009707-6 24 de abril de 2026
POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente: 300A.A.2025-87
LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-001687-5 del 14/07/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-87, en razón a que, ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ – CC 91.422.441, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1163 del 29/05/2025, se modifique el Folio N° 300-233964 (Anotación N° 17), en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1380 del 22/05/2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-18520 del 11/06/2024, contentiva del acto de Consolidación de Dominio Pleno – por fallecimiento del usufructuario GLAUCO RAFAEL AVILA ESTRADA – CC 2.058.371, del 100% del derecho de dominio, a favor de
acto de Consolidación de Dominio Pleno – por fallecimiento del usufructuario GLAUCO RAFAEL AVILA ESTRADA – CC 2.058.371, del 100% del derecho de dominio, a favor de ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ - CC 91.422.441, ROSMERY LUCIA AVILA RUIZ – CC 37.933.585 y JONATHAN AVILA MARTINEZ – CC 1.095.810.701, correspondiéndole a cada uno 1/3, toda vez que se registró el acto únicamente a los señores ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ y ROSMERY LUCIA AVILA RUIZ, sobre el 100%, omitiéndose al también propietario JONATHAN AVILA MARTINEZ. Mediante Auto N° AUT-2025-004131-5 del 01/12/2025, se decretaron las siguientes pruebas:
Pruebas aportadas:
Copia simple de la Escritura Pública N° 1380 del 22/05/2024 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga. Copia Simple de la Escritura Pública N° 2666 del 01/09/2021 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga. Copia simple de la cédula de ciudadanía de ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Formulario de Calificación de folio N° 300-233964.
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Formulario de Calificación de folio N° 300-233964. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-233964, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ – CC 91.422.441, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1163 del 29/05/2025, se modifique el Folio N° 300-233964 (Anotación N° 17), en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1380 del 22/05/2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-18520 del 11/06/2024, contentiva del acto de Consolidación de Dominio Pleno – por fallecimiento del usufructuario GLAUCO RAFAEL AVILA ESTRADA – CC 2.058.371, del 100% del derecho de dominio, a favor de ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ - CC 91.422.441, ROSMERY LUCIA AVILA RUIZ – CC 37.933.585 y JONATHAN AVILA MARTINEZ – CC 1.095.810.701, toda vez que se registró únicamente a los señores
91.422.441, ROSMERY LUCIA AVILA RUIZ – CC 37.933.585 y JONATHAN AVILA MARTINEZ – CC 1.095.810.701, toda vez que se registró únicamente a los señores ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ y ROSMERY LUCIA AVILA RUIZ, sobre el 100%, omitiéndose al también propietario JONATHAN AVILA MARTINEZ.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 300-233964 (ANOTACIÓN 17), se observa el registro de la Escritura número 1380 del 22/05/2024, Notaría 5 de Bucaramanga, referente al acto de CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, por fallecimiento del usufructuario GLAUCO RAFAEL AVILA ESTRADA – CC 2.058.371, del 100% del derecho de dominio, A: AVILA RUIZ ORLANDO RAFAEL – CC 91.422.441 y AVILA RUIZ
ROSMERY LUCIA – CC 37.933.585.
Que, revisada la escritura en mención que contiene el acto de CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, se observa a favor de los titulares del derecho real de dominio señores AVILA RUIZ ORLANDO RAFAEL – CC 91.422.441, AVILA RUIZ ROSMERY LUCIA – CC 37.933.585 y AVILA MARTINEZ JONATHAN – CC 1.095.810.701.
Que, al momento de la calificación del documento sujeto a registro, del acto ya citado, se aprecia que faltó incluir en la anotación número 17 del folio de matrícula 300-233964, al
Que, al momento de la calificación del documento sujeto a registro, del acto ya citado, se aprecia que faltó incluir en la anotación número 17 del folio de matrícula 300-233964, al también propietario AVILA MARTINEZ JONATHAN – CC 1.095.810.701.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosas, se ordenará realizar la correspondiente corrección en el folio de matrícula inmobiliaria 300-233964, en lo referente a la inclusión del también titular del derecho real
de dominio AVILA MARTINEZ JONATHAN.
El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-233964, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INCLUIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-233964, en lo que tiene que ver con la anotación número diecisiete (17), al también
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INCLUIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-233964, en lo que tiene que ver con la anotación número diecisiete (17), al también propietario AVILA MARTINEZ JONATHAN – CC 1.095.810.701, quedando así: Radicación 2024-300-6-18520 del 11/06/2024, Escritura 1380 del 22/05/2024, Notaría 5 de Bucaramanga, naturaleza jurídica código 0127 CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO PLENO, DE: AVILA ESTRADA GLAUCO RAFAEL – CC 2.058.371, A: AVILA RUIZ ORLANDO RAFAEL – CC 91.422.441, AVILA RUIZ ROSMERY LUCIA – CC 37.933.585 y AVILA MARTINEZ JONATHAN – CC 1.095.810.701, marcándose la (X) como titular del derecho real de dominio a cada uno de ellos, por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
ORLANDO RAFAEL AVILA RUIZ – CC 91.422.441. ROSMERY LUCIA AVILA RUIZ – CC 37.933.585. JONATHAN AVILA MARTINEZ – CC 1.095.810.701.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroAdvirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación a TERCEROS INDETERMINADOS súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en la matrícula inmobiliaria número 300-233964.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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