SNR - Resolución 20260428110345 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428110345 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 Tuluá - VValle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007731-6 6 de abril de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-11129
EXPEDIENTE 384-AA-2026-01
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante auto No. SNR2026CT-00154-8 de fecha 06 de febrero de 2025, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-11129, debido a la solicitud de corrección No. 2025-384-3-542 elevada por el señor Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: Antecedentes El señor Registrador, solicita a esta ORIP, por medio de solicitud de corrección N° 2025384-3-542, la cual relaciona la matricula 384-11129 que; "FAVOR REVISAR LA
Antecedentes El señor Registrador, solicita a esta ORIP, por medio de solicitud de corrección N° 2025384-3-542, la cual relaciona la matricula 384-11129 que; "FAVOR REVISAR LA ANOTACIÓN 16 DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 384-11129, YA QUE SE PRESENTA UNA INCONSISTENCIA EN CUANTO A QUE SE INSCRIBIÓ UN EMBARGO CON ACCIÓN PERSONAL COMUNICADO SEGUN OFICIO N° 0829 DEL 20-11-2024 PROFERIDO POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA, EL CUAL NO SE DEBIÓ INSCRIBIR YA QUE EL DEMANDADO YA NO ES
TITULAR DE DERECHO REAL DE DOMINIO ALGUNO."Página | 2
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Al ser analizado juridicamente el folio de matricula inmobiliaria 384-11129, y la solicitud de corrección presentada por el señor Registrador, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa porque no es procedente la inscripción del Embargo Ejecutivo con acción Personal, inscrito como anotación número 16, en el aludido folio de matricula inmobiliaria ya que el señor Álvarez Páez Jorge, quien figura como demandado No es titular de derecho real de dominio alguno. Según lo expuesto por el señor Registrador, la matricula inmobiliaria 384-11129 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio, refleje la real
No es titular de derecho real de dominio alguno. Según lo expuesto por el señor Registrador, la matricula inmobiliaria 384-11129 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio, refleje la real situación jurídica del predio que identifica el (articulo 49 Ley 1579 de 2012). Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el articulo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-542 y que la inscripción que figuran en el folio de matricula 384-11129 como anotación número 16, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación juridica del citado folio, en aras de que la matricula exhiba en todo momento el estado juridico del bien inmueble que identifica conforme al articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […….]
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá, al demandante BANCOLOMBIA S.A., al señor Álvarez Páez Jorge y al señor Jesús Norbery Merchán Gutiérrez y a todas
al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá, al demandante BANCOLOMBIA S.A., al señor Álvarez Páez Jorge y al señor Jesús Norbery Merchán Gutiérrez y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.
Mediante oficios números SNR2026EE-028713-1 de fecha 06-02-2026 de esta ORIP, se efectuo la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor JORGE ALVAREZ PAEZ, comunicación que fue enviada al correo speedyway08@hotmail.com.Página | 3
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Mediante oficios números SNR2026EE-029387-1 de fecha 09-02-2026 de esta ORIP, se efectuo la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor JESUS NORBEY MERCHAN GUTIERREZ, comunicación que fue enviada al correo norbeymerchan@hoymail.com.
Mediante oficios números SNR2026EE-030005-1 de fecha 09-02-2026 de esta ORIP, se efectuo la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA VALLE, comunicación que fue enviada al correo jo3cmtulua@cendoj.ramajudicial.gov.co
La comunicación del inicio de la actuación a terceros y terceros indeterminados fue realizada mediante oficio SNR2026IE-003444-3 de fecha 10 de febrero de 2026, la
La comunicación del inicio de la actuación a terceros y terceros indeterminados fue realizada mediante oficio SNR2026IE-003444-3 de fecha 10 de febrero de 2026, la cual fue publicada en la página web de la SNR. Así mismo, se fijada en la cartelera de la oficina (ubicada en el área de caja). Según certificación remitida por el Grupo de Notificaciones de la entidad, la publicación de la comunicación del inicio de la actuación dirigida a terceros indeterminados, se efectuó el mismo día (10-02-2026)
3. PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-01 • Solicitud de corrección con turno 2025-384-3-542 • Fotocopia de la constancia de inscripción del turno 2023-384-6-11227 de esta ORIP. • Fotocopia de la escritura N° 2.468 de fecha 30/10/2023 de la Notaria Segunda de Tuluá. • Fotocopia de la constancia de inscripción del turno 2024-384-6-12213 de esta ORIP.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-11129, se detalla que:Página | 4
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Al analizar la documentación que reposa en el turno 2023-384-6-12213 de fecha 21/11/2024, contiene para su registro el Oficio N° 0829 del 20-11-2024 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, el cual contiene la orde de inscripción de Embargo Ejecutivo con Accion Personal De: Bancolonbia S.A. A: Jorge Alvarez Paez, se pudo evidenciar, que el inmueble que se ordena embargar, NO es de propiedad del demandado ya que por escritura 2468 del 30-10-2023 de la Notaria Segunda de Tulua, el demandado señor Jorge Alvarez Paez, se lo vendió al señor Jesus Norbey Marchan Gutierrez.
Por error involuntario esta ORIP, inscribió el citado Oficio 0829 del 20-11-2024 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, cuando el mismo no era procedente su inscripción por que el demandado ya no era titular de dominio.
Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar.
Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto jurídico la anotación número 16 del folio de matrícula inmobiliario 384-11129.Página | 5
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Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto
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Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro del Oficio 0829 del 20-112024 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, como anotación numero 16 en el folio de matricula numero 384-11129 y que la misma NO era procedente su inscripción se ve la necesidad de dejar sin efecto jurídico la anotación N° 13 del citado folio de matricula inmobiliaria en aras de que el folio de matricula refleje la realidad jurídica en todo momento. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” en el folio de matrículas 384-11129, con el turno de corrección 2024-384-3-542. La presente decisión se notificará a los señores BANCOLOMBIA S.A., al señor
matrículas 384-11129, con el turno de corrección 2024-384-3-542. La presente decisión se notificará a los señores BANCOLOMBIA S.A., al señor Álvarez Páez Jorge, al señor Jesús Norbery Merchán Gutiérrez y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico la anotación N° 16 del citado folio de matrícula 384-11129, para lo cual se bloqueará la matrícula en mención con el turno de corrección 2025-384-542 y se dejará la respectiva salvedad.Página | 6
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ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a las señoras
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a las señoras Martha Alicia Mejía Peláez y Andrea Ariza Victoria, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedente del folio de matrícula inmobiliaria número 384-11120 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico
Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384Página | 7
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