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SNR - Resolución 20260428110414 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428110414 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009774-6 27 de abril de 2026

“POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCION N° RES-2026-007731-6

DEL 06-04-2026”

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE

TULUÁ - VALLE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el art. 59 e Inciso 2° del art. 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS Y ANTECEDENTES

Que mediante Resolución N° RES-2026-007731-6 de fecha 06 de abril de 2026, esta oficina de registro concluyó la actuación administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria 384-11129, tendiente a establecer la real situación jurídica del citado folio de matrícula inmobiliaria, debido a la solicitud de corrección N° 2025384-3-542 elevada por el señor Registrador.

La solicitud de corrección solicitaba: "FAVOR REVISAR LA ANOTACIÓN 16 DEL

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 384-11129, YA QUE SE PRESENTA UNA

384-3-542 elevada por el señor Registrador.

La solicitud de corrección solicitaba: "FAVOR REVISAR LA ANOTACIÓN 16 DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 384-11129, YA QUE SE PRESENTA UNA INCONSISTENCIA EN CUANTO A QUE SE INSCRIBIÓ UN EMBARGO CON ACCIÓN PERSONAL COMUNICADO SEGUN OFICIO Nº 0829 DEL 20-11-2024 PROFERIDO POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA, EL CUAL NO SE DEBIÓ INSCRIBIR YA QUE EL DEMANDADO YA NO ES TITULAR DE DERECHO REAL DE

DOMINIO ALGUNO."

“Al ser analizado juridicamente el folio de matricula inmobiliaria 384-11129, y la solicitud de corrección presentada por el señor Registrador, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa porque no es procedente la inscripción del Embargo Ejecutivo con acción Personal, inscrito como anotación número 16, en el aludido folio de matricula inmobiliaria ya que el señor Álvarez Páez Jorge, quien figura como demandado No es titular de derecho real de dominio alguno.

Según lo expuesto por el señor Registrador, la matricula inmobiliaria 384-11129 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio, refleje la real situación juridica del predio que identifica el (articulo 49 Ley 1579 de 2012).” [……..]Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Al analizar la documentación que reposa en el turno 2023-384-6-12213 de fecha 21/11/2024, contiene para su registro el Oficio N° 0829 del 20-11-2024 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, el cual contiene la orde de inscripción de Embargo Ejecutivo con Accion Personal De: Bancolonbia S.A. A: Jorge Alvarez Paez, se pudo evidenciar, que el inmueble que se ordena embargar, NO es de propiedad del demandado ya que por escritura 2468 del 30-10-2023 de la Notaria Segunda de Tulua, el demandado señor Jorge Alvarez Paez, se lo vendió al señor Jesus Norbey Marchan Gutierrez.

Por error involuntario esta ORIP, inscribió el citado Oficio 0829 del 20-11-2024 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, cuando el mismo no era procedente su inscripción por que el demandado ya no era titular de dominio.

Asi las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes

Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar.

lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes

Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar.

Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: "Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro..”

Que según lo expuesto por el señor Registrador la matrícula 384-11129, podría contener presuntas inconsistencias que no permitían que el citado folio reflejara la real situación jurídica del predio que identifica (artículo 49 Ley 1579 de 2012).

Que en el considerando de la resolucion administrativa RES-2026-007731-6 de fecha 06 de abril del 2026 de esta ORIP, por error involuntario se manifestó en la

parte resolutiva:

“ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a las señoras Martha Alicia Mejia Peláez y Andrea Victoria, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1435 de 2011”, cuando en realidad se debió fue ordenar notificar a los señores Jorge Álvarez Páez y al señor Jesús Norbery Merchán Gutiérrez, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá, al demandante BANCOLOMBIA S.A., y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación administrativa.Página | 3

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Municipal de Tuluá, al demandante BANCOLOMBIA S.A., y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación administrativa.Página | 3

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en el “ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedente del folio de matrícula inmobiliaria número 384-11120 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.” Citándose erradamente la matrícula inmobiliaria, siendo correcta la matricula 384-11129.

Que con el fin de subsanar el error cometido se hace necesario aclarar el artículo segundo y tercero de la Resolucion N° RES-2026-007731-6 de fecha 06 de abril de 2026, los cuales quedarán así:

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: El artículo SEGUNDO quedará así: Notificar a Jorge Álvarez Páez y al señor Jesús Norbery Merchán Gutiérrez, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá, al demandante BANCOLOMBIA S.A., y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: El articulo TERCERO quedará así: Ordenar dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria 384-11129 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria 384-11129 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTICULO TERCERO: Las demás decisiones contenidas en la de la Resolucion N° RES-2026-007731-6 de fecha 06 de abril de 2026 de esta ORIP, quedarán sin modificación alguna.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72125377

OSCAR JOSE MORENO PRENS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Copia

Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384

Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

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