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SNR - Resolución 20260428111558 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428111558 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

i Superintendencia de Notariado y Registro

'. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA,UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL i EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor el numeral,23 delartículo13 delDecreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de ColombiaestablecequelosempleosenlasEntidades del Estado s6n de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimieIñtodelosrequisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión NacionáidelServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmoda!idadesde AscensoyAbiertoparapr\Féerlosempleosenvacanciadefinitivade laplantad personalpertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DENOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas,delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4671 de 25 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 207328 en lamodalidadde abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayode2025,deacueIdoconeloficio2025RS057590 del08 de mayo delmismo año,suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laICNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: Como resultadod&1arocesode selecciónse conformarála listade ele ibles,de acuerdoconlareglamentaciónqueparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetó'de la convocatoriaserán provistos apartirdequienIocupeelprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el04 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, unavezefectuado,elrespectivoanálisisdeviabilidaddeusodelistadeélegibles, previo agotamiento de los`tres(3) primeros órdenes de provisiónde quetrataélartículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulode reportede novedades Página11 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49. Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-F--Versión:l1

Fecha: 09/Ju9./2 27 de abril del 2026

RES-2026-009888-6h.

4 Superintendencia dé l= Notariado y Registro - , . RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación:. Ítem OPEC Pidón LE Elegible .Número de identificación 1 207328 31 LAURA CATALINA GOMEZ r< 1010213445PICO Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento ce IáÓficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en.elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207328, según laposiciónen lalistadé elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Laura Catalina Gómez Pico, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1010213445, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar el

cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 23 de abril de 2026 Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba a laseñora Laura CatalinaGómez Pico,identificáda:con cédula de ciudadanía No. 1010213445, quien ocupa lugar elegibleen la lista." Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebmediante elpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Mónica Piedad Hernández Méndez, identificadacón cédulade ciudadaníaNo. 1033739144, mediante la Resolución No. 7227 de 09 de junio 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momentó en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitaáo.spara garantizar el Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6t 1`y Superintendenciade f NOtariado y Registro , RESOLUCIÓN NÚMERO I• ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA derechoaldebidoprocesóde lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionllidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta desusresponsabilidadesenla entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatineñteal servicioque está 'prestando y debería prestar el funcionario concretó.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo vaa serocupadoporun funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concursó que lo hace merecedor del cargo.'Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCepedá Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirodéIbs provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla

general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estaco de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidadenlasactuac(onesde la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juici6suficientespara ejercersu derecho decontradicc(ónydefensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlar los'abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientopueden se,rpor ejemplo,aquellosquese fundanen larealizaciónde losr incipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento`de.lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,entodocaso,deben serconstatáblesempíricamente,es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incürriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "Enese ordende id,as,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsisténciainvoque argumentos puntuales como laprovisión definitivadel cargó .porhaberse realizadoel concurso deméritosrespectilvo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestar el funcionario concretó"

Que elConsejo de Estado: en sentenciadel 7 de diciembrede2016radicado73-001-23-33-000-2013-00149-01, señaló: página13

SuperintendenciadeNotaeiaioy_Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13-4 )nterior201 Versi®n:1

BogotáD.C.,Colombia;..`f Fecha:00/JUL{2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROV@SIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscergosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres; padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qÚe laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazarlóspor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque té:permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían Í garvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tq!a vez que lo fueron

para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes estánvinculadosbajo estamodalidad,cede frentealmejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en, provisionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concvr5o de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao áintermedia,conforme a lacualsu retirosoloprocederáporrazonesobjetivasprevistas en la Constitucióny en laley,o para proveerlasvacañte''que.ocupan con una personaquehayasuperadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y pernihencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral,de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersonaque superótodaslasetapasdel concurso de

méritos,no desconoce sus derechos fundamentalespues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríadeservidorescede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 14 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro L`',? Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13-49 Interior201 .:,'a Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia ?'' Fecha: 09/Ju9J2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6"P 4' Superintendencia de Notariado y Registro {'- RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8deoctubrede2b19,reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede mañera indefinida: "Asílascosas, laj risprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestab laboralde laque gozan"todoslosfuncionariospúblicosque se encuentra provisionalidadeS'Linaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedí que no tienenderecho 'apermanecer de manera indefinidaen el cargo, estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aqi funcionariospúbIicósque se encuentranen provisionalidady que son si

de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad IG reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode pro elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de mÉ pues se entiende:que el derecho de las personas que se encuentra provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos participanen un concurso público" en en veer en que Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un n provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos p Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: ramiento tos en el Que elarticulo24delDecretoLey760de 2005estableceque: "ARTICULO 24.Ñ. será'necesarialaautorizaciónjudicialpara servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen los casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. del 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad concursoy elempléadoqueloocupano participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidad concurso y el empleado no ocupare los puestos nombramiento en estrictoorden de mérito". sean convoca sean convocaaos a que permitan su Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: ículo 24 na 5 Superintendenciade NoteCi4dóy Registro Dirección:Calle26 N° 13 -'49"Interior201

Bogotá D.C.,Colombia =.`"• Código:AC-FVersi®nj1Fecha: Og/JuL/2 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6.t 7 c r Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍOD.Ó PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ;'ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadd3.úblico nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido.:hombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdelCon quisoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocesóese écialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad "con lo establecido en el

artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrariento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarrera administrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todocaso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueh Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativala señora; Lanas CatalinaGómez Pico, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1010213445;ep,'el cargode Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de laPlanta GlobaldPersonal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($7.541.568).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúbliconoselepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal `qüeimpliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. r;

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 r .`> Versión: 9

BogotáD.C.,Colombia ,7Í Fecha:09/Jul./2025 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6e y "t Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SF DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba dequetrataélpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha dé posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmediato,enlos términosdispuestosen lá.`Résolución7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Decláratoriade Insubsistencia:Como consecjenciadelnombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Mónica Piedad Hernández Méndez identificadacon cédula de ciudadanía No. 1033739144, en el cargo de Profesional Especializado, Código2028,Gradó16,dela planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuadorrediantela Resolución No. 7227 de 09,de junio 2024. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Laura Catalina Gómez Pico, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del.22de diciembrede 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Cor nicacion.Comunicarlapresenteresolucióna Laura Catalina Gómez Pico,Mónica PiédadHernándezMéndez y a laDireccióndeTalentoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La<presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

S¡'perintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga M jfá',DirectoraTalento Humant

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cácerás = ProfesionalEspecializle'DTH ( Proyectó:Diego MoralesMuñoz /OTH L Página 1 7

Superintendenciade Notáriadoy Registro Código:AC-Fd-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Ínterior201 Versión 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul /2025

27 de abril del 2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6{..! 3.' Ftl, ,Tl :'t. :. ` :''1 27 de abril del 2026 RES-2026-009888-6

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