SNR - Resolución 20260428114812 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428114812 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009918-6 28 de abril de 2026 “Por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. RES2026-009877-6 del 27 de abril de 2026, mediante la cual se autorizó la Suspensión de Términos y la no Prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán - Cauca”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. RES-2026-009877-6 del 27 de abril de 2026 se ordenó la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán - Cauca, para el día 28 de abril de 2026. Que en el artículo segundo de la citada resolución se dispuso que los servidores públicos debían cumplir su jornada laboral habitual realizando labores internas. Que, en atención a las condiciones de orden público que afectan la seguridad y movilidad en el departamento del Cauca, se hace necesario modificar dicha disposición, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de los servidores públicos. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
movilidad en el departamento del Cauca, se hace necesario modificar dicha disposición, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de los servidores públicos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. RES2026-009877-6 del 27 de abril de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, y en atención a las circunstancias de orden público que motivan la presente medida, dispóngase que, durante el día 28 de abril de 2026, no habrá asistencia de los servidores públicos adscritos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán – Cauca, en razón a las circunstancias de orden público descritas en la parte motiva del presente acto administrativo.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PARÁGRAFO: La no asistencia de los servidores públicos no afecta su situación legal y reglamentaria, en tanto obedece a una medida excepcional, temporal y debidamente motivada, adoptada con el fin de salvaguardar su vida, integridad y seguridad.” ARTÍCULO SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Yolanda Brochero, Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E) de Popayán
vida, integridad y seguridad.” ARTÍCULO SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Yolanda Brochero, Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E) de Popayán - Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No.
RES-2026-009877-6 del 27 de abril de 2026 continúan vigentes y sin modificación alguna.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de RegistroPágina | 3
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Versión: 1
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No