🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260428114939 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428114939 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ).

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUP NTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor el numerei 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública»Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA D.ENOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapastelcitadoprocesodeselección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 6140 del17 de juniode 2025, por medio de lacualse

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10,de carrersadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 207330 en la,modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110quedóen firmeeldía 02 de juliode 2025, de eouerdo con eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para elcaso de las posiciones 71 y de la 111 a la132, obtuvo firmezaparcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor ladoctora•VilmaEsperanza CastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC.`' Que para losempleos ofertadoscon vacantesen diferentesubicaciones geográficas y dependencias,como loes_laOPEC No. 207330,laescogenciade vacante por partede los elegiblesse realizóa travesde AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en elmódulo delaplicativoSIMO de la.C4misionNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de conformidadconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 4 :Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-000

Versión: 1

Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-009928-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROMISIONAL 2025 y lainformaciónsuministradapor laSuperintendenciadeÑotariadoyRegistrodelasposiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde laescogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en elacta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododé prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablézca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosá partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente"',; Que la señora Brenda Yesenia Angulo Cortes, identificada-con cédula de ciudadanía No. 52770978, cumple con los requisitosy competencias labora!esparadesempeñarel cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Gradó. l0 `de la PlantaGlobalde. Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectorade

Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocedéráa nombraren período de prueba a la señora Brenda Yesenia Angulo Cortes, idéntificadacon cédulade ciudadanía No. 52770978, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentraprovistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Martha Cecilia Mosquera Martinez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29116903, mediante la Resolución No. 861 del 02 de febrero de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períódo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolúción,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculaci&ide losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025

28 de abril del 2026 RES-2026-009928-6cSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derechoaldebidoprocesode lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionálidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque ha;participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurse' ue.lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07M.P. ManuelJoséCepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte;CóñstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirodé lósprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general) tiene la administración,hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permitea los asociadoscontar con

elementos de juicidsuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientcs.,óueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los`prihcipicsque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientodQ lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben serconstatbiesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "Eneseordende ideas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la iñsubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado,en sentencia del 7 33-000-2013-00149-01,señaló: de diciembrede 2016 radicado73-001-23Página 13 Superintendenciade Notaf Ido y Registro Dirección:Calle26 N° 13- !rlteriorr201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuiJ2025 i 28 de abril del 2026

RES-2026-009928-6m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO, DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazárlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían, legar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda:vezquelofueron para ser reemplazados por alguien que gano :el:4ncurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienesestán vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tien ñ las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral-relativade los servidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao.intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante é'queocupan con una personaque hayasuperadosatisfactoriamentelas.etapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dadp laprevalenciadelmento como presupuestoineludibleparaelaccesoy'permanenciaen la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la:plazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 ''`"`` versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia .• Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009928-6Superintendencia de ;s Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan _todoslos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidadosuna estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderéchoa permanecerde manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosqué se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial proteción constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concursó público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. ¡',J;seráserá necesaria la autorización judicialpara retirardel servicioa los em J adosaamparados con fuero sindicalen los siguientes casos: c. 24.1.Cuando no sú$erenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los émpleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando loséinpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que laCorte Constitucionál"enSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 20Q5,alconsiderarque: Página 1 5 Superintendenciade Notamé'doy Registro Dirección:Calle26 N° 13 -'interior 201 Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-009928-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ') . xNEY:3,r1n1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las,que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas,causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida -tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 1,x;8047de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleadbpúbliconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nóm_ miento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional.çJela carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todocaso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Pruc .Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Brpnda'4YeseniaAngulo Cortes, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52770978, en !3c'lcargode ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Globalde.Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúbliconoselepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. Página 1 SuperintendenciadeNotariadoy Registro L'% Código:AC-FR-003

Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201 :≥f Versión:1

BogotáD .,Colombia ;.V„; Fecha:09/Jul./2025 f:7 F 28 de abril del 2026

RES-2026-009928-6a

Y I .,< Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) I POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba dequetrataélpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión, alifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,enlos términos dispuestos en la Résolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo,,deprueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara irY,ubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Martha CeciliaMosquera,j artinez,identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 29116903, en elcargode Profesiona:Universitario,Código 2044,Grado 10,de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante la Resolución No. 861 del 02 de febrero de 2016..La insubsistenciadeclarada en estaResoluciónse hará efectiva una vez laseñora Brenda Yesenia Angulo Cortes, tome posesión,circunstañciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Reúrso. En virtudde locontempladoen el artículo75'de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,poreltérmino del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Brenda Yesenia Angulo Cortes,MarthaCxilia.MosqueraMartinezy a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: Lá..presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

' 1r

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía..-DirectoraTalentoHuman Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas'=ProfesionalGrupoVincula AP 7 " Proyectó:DiegoMoralesMuñoz /DTI-i Página 1 7 Superintendenciade Notakb y.

Dirección: Calle26 N° 13 -.49lnteri

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jlul./2025 201 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 dediez(10)díashábiles,encumplimiento

RES-2026-009928-6

Consultar sobre este documento ...