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SNR - Resolución 20260428115835 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428115835 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registror=-- RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSEDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ELSUPEÑTENDENTEDENOTARIADOYREGISTROIEn usode lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingreso'aestos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijala ley para determinarlos méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 'dejulio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelprocesodeselección,enlasmodalidadesde AscensoyAbiertoparap bVer losempleosenvacanciadefinitivadelaplantadepersonalpertenecientealSistema'Espe'cíficode CarreraAdministrativadelasSuperintendenciasde laAdministraciónPública,;NacionalProcesode SelecciónNo.2502de 2023-SUPERINTENDENCIA DÉ ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio Civil-CNSC expidió laResolución 6140 del 17 de junio de2025,pormediodelacualse

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que lasposiciones1a70y72a110quedóenfirmeleldía02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que paraelcaso de lasposiciones71 y de la111a la132, obtuvo firmezaparcialel la21 de enero del 2026, de:acuerdo con el oficio2026RS005249 del22deenerodelmismo año,suscritoporladoctór:yilmaEsperanzaCastellanosHernández,AsesorDespachodeComisionado de la CNSC Que para losempleos oféLados con vacantes en diferentesubicaciones geográficas,y dependencias,como loestá OPEC No. 207330,laescogenciade vacante por partede los elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicadeEscogenciadeVacanteenelmódulo del aplicativoSIMO de laComisión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidadcon elprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de Págin I 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349'Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009929-6Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2025 y lainformaciónsuministrada por laSuperintendencia de Notariado y Registrode las posiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde laescogenciade vacantesde la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en elacta de audiencia.No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlosnombramientos en periododéprueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el señor Alejandro Valencia Gómez, identificadocon •cédulade ciudadaníaNo. 1094901614, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 09 de abril de 2026.

Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad prócédéa a nombrar en período de prueba al señor Alejandro Valencia Gómez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1094901614, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconómbrado en provisionalidad la señora Maria Fernanda Garcia Murillo, identificadacon 'cédula de ciudadanía No. 31991132, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que losactosen que se decideladesvinculacióp"delosservidoresen provisional/daddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmótivos'deinteréspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitados_para garantizar el Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026

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Superintendencia de ' Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscreciona'idaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta desusresponsabilidadésenla entidad, dentro.,;de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque est&prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.IPorsupuesto,larazón.:prinCpal consisteen que elcargo vaa serocupadoporunfuncionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso;>quelo hace merecedor del cargo." Sent.C-297-07M.P.Manuel José Cepéda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgeIvá¡Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por r de es on y es la as as general) tiene la,administración, hace efectiva la cláusula de Estado Derecho,elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidadenlasactuadorde la administración,al tiempo que permite a los asociados contar4elementos de juiciósuficientespara ejercersu derecho de contradiccior

defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasyautoridadesjudicia para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas razonesde su de'són; mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsie; razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. «(...)" Estos movimientos: pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao deriv& delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo ca deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivack donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo la provisiá definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respective laimposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau oti razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestar funcionario concretó" la Que elConsejode Estado;finsentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 33-000-2013-00149-01,señalo:. 1-23Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FRDirección:Calle26 N° 13 - 4'Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2 28 de abril del 2026 RES-2026-009929-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO ;DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO\ SIONAL :Y "Respectoa ladiscrecional/dadde lacualgozaba lafiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezquelofueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en

provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persónaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicó,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados én provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao.intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederápor razones objetivasprevistas en la Constitución y en la le,yo para proveer las vacante :que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupaenprovisionalidadun cargode carreraporquelaplazarespectivadebe serprovistaconlapersonaque superótodaslasetapasdel concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales;`puesla estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa estácategoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14

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28 de abril del 2026 RES-2026-009929-6Superintendencia de Notariado y Registro

• RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL LARA Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 20' que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provislori puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,laflrisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabili laboralde laque gozan.tódoslosfuncionariospúblicosque se encuentran provisionalidades urnaestabilidadlaboralrelativao reforzada, en lamedida que no tienenderéQhoa permanecerde manera indefinidaen el cargo, p estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte, aque funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujE de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidad lab reforzada,peropuedenllegara serdesvinculadoconelpropósitode pros elcargo que ocupán con una persona que ha ganado elconcurso de méri pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos participanen un concurso público" 9, reiteró 3lidad no en en Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un noml

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previ Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDe 'retoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. Na: será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirar servicioa losemptéadosamparadoscon fuerosindicalen los siguiei casos: iento en el 24.1.Cuandonosuperenelperíododeprueba. I24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadseanconvocadosaconcurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan s nombramiento en estrictoorden de mérito". t..F. Que laCorteConstitucionarenSentenciaC-1119 de 2005,declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 20,Q,alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notasiioy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -'49'Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009929-6t.: Superintendencia de Notariado y Registror t _ RESOLUCIÓN NÚMERO 5., ñsi3.y POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODd . PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVI IONAL

"En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a .ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida:.tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nomb amiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Conóurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elprocesó .especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." ¡^w Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidad:'en el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor AlejandroValenciaGómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1094901614, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global de Personal de la_Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsé'idórpúbliconoselepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal 'queimpliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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;.superintendenciade Notariado y Registro r.n4_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente

artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión, alifnalde loscualesseráevaluadoeldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo.de prueba establecidoen el artículoprimerode lápresente resolución,se declarainsubsistenteelnombramientoen provisionalidadde laseñora Maria FernandaGarciaMurille;°kJentificadoconcédulade ciudadanía No. 31991132, en elcargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediantelaResoluciónNo.554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Alejandro Valencia Gómez, tome posesión,circunstancia que le será informadapor laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011,contralaprésenteresoluciónno procederecurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publiéaráen la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisión Nacionaldel Servicio

CivilCNSC, en concordartbiacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Alejandro ValenciaGómez, Maria'FérnandaGarciaMurilloy a laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteagaMejia DirectoraTalentoHumar

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas-ProfesionalGrupo

VinculaétyAPCProyectó: DiegoMoralesMuñoz /D H,

Página 17 R-008 :1 Superintendenciade Notáritioy Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201

Código: Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JúI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026

RES-2026-009929-6

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