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SNR - Resolución 20260428115953 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428115953 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 10 N° 9 -68

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009340-6 22 de abril de 2026 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Magangué (Bolívar), para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas.

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MAGANGUÉ - BOLÍVAR En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las

los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifica losPágina | 2

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mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifica losPágina | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito.

Que los bienes ofimáticos que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4 Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 14-032022. Que se realizó inspección ocular a los bienes muebles, enseres, maquinaria y equipo de oficina objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Quedando relacionados en el formato F14 Acta de Inspección Ocular – ORIP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 "Inspección y acta de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad vigente los Bienes Muebles y Enseres son objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los

objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se

la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de Bienes Tecnológicos de Consumo Controlado:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

ITEM PLACA DE

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL

ELEMENTO MARCA MODELO COSTO

HISTÓRICO

1 236312 IMPRESORA IMPRESORA LASER LEXMAR T-654 DN 5.047.352,00 2 286161 MONITOR MONITOR LCD DE 19" DELL E2210F 968.849,00 3 286369 TECLADO TECLADO DELL L3OU 56.665,14 4 335071 TECLADO

TECLADO KEYBOARD

UNBRANDED KAT HP QU-1516 25.000,00 5 335072 MOUSE

MOUSE HP USB

OPTICAL HP SM-2022 22.000,00

4 335071 TECLADO

TECLADO KEYBOARD

UNBRANDED KAT HP QU-1516 25.000,00 5 335072 MOUSE

MOUSE HP USB OPTICAL HP SM-2022 22.000,00 6 335069 CPU

PC HP PROMO 280g2

Sff 156500 1 HP 280 G2 SFF 1.974.000,00 7 332216 SCANER

ESCANER PLANO HP

SCANJET ENTER FLOW 7500 HP FCLSD-1004 1.667.027,03

8 N/A MONITOR MONITOR HP HP MS219LA S/N

9 N/A TECLADO TECLADO GENIUS GENIUS S/N S/N 10 N/A MOUSE MOUSE OPTICAL S/N S/N S/N 11 286287 IMPRESORA

IMPRESORA PUNTO

EPSON LX-300 EPSON P170B 904.988,00 12 286532 IMPRESORA

IMPRESORA PUNTO

OKI MICROLINE 320 OKI GE7000A 1.974.000,00

13 335890 MONITOR MONITOR HP HP VH22 350.000,00

14 334744 MONITOR MONITOR HP HP VH22 350.000,00

15 286145 MONITOR MONITOR DELL DELL E2210F 968.849,00 16 286157 MONITOR MONITOR DELL DELL E2210F 968.849,00 17 234733 MONITOR MONITOR HP HP L1505 409.132,00Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

18 286147 TECLADO TECLADO DELL DELL CK-8115 53.825,00

19 334746 MOUSE MOUSE HP HP SM-2022 22.000,00

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

18 286147 TECLADO TECLADO DELL DELL CK-8115 53.825,00

19 334746 MOUSE MOUSE HP HP SM-2022 22.000,00

20 286148 MOUSE MOUSE DELL DELL MS111P 53.825,00

21 286152 MOUSE MOUSE DELL DELL MS111P 53.825,00

22 286156 MOUSE MOUSE DELL DELL MS111P 53.825,00

23 234735 MOUSE MOUSE HP HP SM-2022 68.781,00

24 286150 CPU CPU DELL OPTIPLEX DELL DCNE1F 2.191.443,00

25 286158 CPU CPU DELL OPTIPLEX DELL DCNE1F 2.191.443,00

26 334743 CPU CPU HP HP 280 G2 SFF 1.974.000,00

27 335889 CPU CPU HP HP 280 G2 SFF 1.974.000,00 28 286259 PARLANTES PARLANTES DELL DELL AX-210 53.825,00 29 286285 IMPRESORA

IMPRESORA PUNTO

EPSON LX-300 EPSON P170B 904.988,00

TOTAL 25.282.491,17

ARTÍCULO SEGUNDO - Baja de bienes muebles y enseres de consumo controlado: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

ITEM PLACA DE

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL

ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 234800 SILLA

SILLA ERGONOMICA

ROJA S/N S/N S/N

ITEM PLACA DE

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL

ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 234800 SILLA

SILLA ERGONOMICA

ROJA S/N S/N S/N

2 234786 SILLA SILLA SIN BRAZO ROJA S/N S/N 129.920,00

3 234788 SILLA SILLA SIN BRAZO ROJA S/N S/N 129.920,00

4 378344 SILLA

ERGONOMICA

SILLA ERGONOMICA

CON BRAZOS S/N S/N 562.166,00

TOTAL 822.006,00Página | 5

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ARTÍCULO TERCERO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes relacionados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.

ARTÍCULO CUARTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTÍCULO QUINTO - Inspección de bienes: Los bienes tecnológicos y bienes

Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ARTÍCULO QUINTO - Inspección de bienes: Los bienes tecnológicos y bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la dependencia de la ORIP Magangué (Bolívar) ubicada en la Transversal 4 N° 3-59 Barrio Centro, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO SEXTO - Manifestaciones de Interés: Las entidades interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, en la Transversal 4 N° 3-59 Barrio Centro, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la ORIP Magangué (Bolívar) ubicada en la Transversal 4 N° 3-59 Barrio Centro. Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito,

suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito, por tratarse de bienes, muebles, enseres y equipo de oficina; la ORIP Magangué (Bolívar) realizará ofrecimiento a 2 o más entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas. ARTÍCULO SEPTIMO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 1 y 2 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la ORIP Magangué (Bolívar) ubicada en la Transversal 4 N° 3-59 Barrio Centro en un término no mayor de treinta (30) díasPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del formato F12 ACTA DE ENTREGA POR DONACIÓN DE BIENES INSERVIBLES. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO OCTAVO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la ORIP Magangué. Una vez se entreguen a la empresa que le practique la disposición final se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 05 de enero de 2009 y todas las que le adicionen o modifiquen.

imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 05 de enero de 2009 y todas las que le adicionen o modifiquen. En caso que por alguna razón o por error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad, por favor informar a seguridad.digital@supernotariado.gov.co, deberá borrarla, mantener la reserva y confidencialidad sobre el contenido de los datos e información.

ARTÍCULO NOVENO: Los equipos de cómputo de la ORIP Magangué y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamiento tipo OEM, utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. NO puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas esta ligada a la vida útil de la máquina. La ORIP no adquiere por separado licencias de sistemas operativos.

Una vez que la ORIP a través del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.

ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_45531150

BERNY KATHERINE DE AVILA BERRIO

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Magangue - Dirección Regional CaribePágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia OCTAVIO CARABALLO

Elaboró: MANUEL JOSE PINEDA GUTIERREZ / ORIP63

Revisó: BERNY KATHERINE DE AVILA BERRIO / ORIP63

Aprobó: . BERNY KATHERINE DE AVILA BERRIO / ORIP63

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