SNR - Resolución 20260428120627 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428120627 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Súperintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que losempleos en lasEntidadesdelEstado s.onde carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos,asícomo el ascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones:`a4efijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4648 del23 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOFEC No. 207305 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciotdquiriófirmezaindividualel05 de mayo de 2025,paralas posiciones1 a 35,segúnoficio2025RS057590del08 de mayo de 2025,suscritoporeldoctorMauricioLievanoBernal,Comisionadode laCNSC. Que páraelcaso de laposición35 a 39,lalistaadquiriófirmezaindividualeldía22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuado porlaComisión NacionaldelServicio Civilen elBanco Nacionalde Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Página 1 1 Superintendenciade Notai o y Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D .,Colombia Fecha: 09IJul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6Superintendencia de := Notariadoy Registro rt,
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendentd": ' Que el 26 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeelegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módi1o de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal.S.IO4.0 autorizóelusode la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuacio Ítem ' OPEC Pición ' •Elegible .,giEle Nu cero de =LE identificación 6 207305 49 CATHERIN LORENA 1063154818ARTEAGA VARGAS • Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la.Oficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpará.z-laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los
aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñoraCatherinLorenaArteagaVargas,identificadacon cédulade ciudadanía No. 1.063.154.818, cumple con los requisitosy competencias labóralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grada._1.Q,de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificación.éxpelidapor la Directorade TalentoHumano el17 de abrilde 2026. {: Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Catherin Lorena Arteaga Vargas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.063.154.818 quien ocupa lugarelegibleen la,lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, elseñor Carlos Alexander Marulanda Delgado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 71.376.114 efectuado mediante la Resolución No. 2285 de 02 de marzo de 2015. ` Página12 Superintendenciade Notariadoy Registro ''• Código: AC-FR-008
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RES-2026-009930-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuenciadel presentenombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separadelcargoalfuncionario.(...)Poreso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad delnominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneralatinentesal servicioprestadopor'elfuncionariohabidacuentadesusresponsabilidadesenla entidad,dentrc,,,delos cualesla Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está pi'estando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto,larazónresincipalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque ho participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar
en dicho concurso'que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio.suficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensaa finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales paracontrolarlos',abusosen elejerciciodelpoder.De esta forma a la Administracióncor ponle motivas los actos,esto es, hacer expresas las razonesde su dec sion,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificUas constitucionaly legalmente.
Estos movimientos: pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6f'r
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,liscuales,en todocaso, deben serconstatablesempíricamente,es deci,rcon sóortefáctico,porquedelocontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsaçpquvacion."(...) "En ese orden de ideas,soloes constitucionalmente'adsibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualés como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandóy deberá prestarel funcionario concréto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó,qe laúnicalimitaciónque teníala FiscalíaGeneral de laNación era reempla,iarlospor una persona
que hubiere ganado elconcurso v ocupado un luccarbuei permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían ,alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tódavezquelofueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes ostán vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo públic así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados,-fin.provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la esfaáílidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un<conc4so de méritos.Sin Lz"• Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL embargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retiro.solo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en:;la;ley,o para proveerlasvacantesque ocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de seleccióne integÉ'& registrode elegibles,dada la prevalenciadel mento como presupuestó:neludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(..:;r': (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la,persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gczan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues
estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiendeque el derecho de laspersonas que se encuentran en provisionalldadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trakjo, es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'iDE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVg IONAL "ARTICULO24.No seránecesarialaautorizaciónjúdicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes
casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidádsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos.:que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaroexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "Enefecto,setratadesituacionesobjetivaspreviamenteestablecidasportaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado: público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elprocesó especialde levantamientode fuero sindicalante el Juez Laboral de con forrñidad con loestablecidoen el
artículo24 delDecreto760de 2005." f;x Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombranijentoen períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6r Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de elegibles,paradar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegale que regulanlamateriay en todocaso garantizarlaprestación del servicio.
En méritode loexpuesto: ; ". RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa laseñora Catherin Lorena Arteaga Vargas,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.154.818, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 4,935,489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá
efectuarningúnmovimientódentrode laplantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciorde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscualesserá''evaluadoeldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen la.P'esolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: rtDeclaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Carlos Alexander Marulanda Delgado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 71.376.114,en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 2285 de 02 de marzo de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Catherin Lorena Arteaga Vargas,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley
1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejetúción. Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-VER-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6Superintendencia de Notariada y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO°:bEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVI ZONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díáshábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Catherin Lorena Arteaga Vargas, Carlos Alexander Marulanda Delgado y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los jJtr
RICARDO GUDELO SEDANO
Superintenden4de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directora Talento Human .
Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo VinculaSóyAP Proyecto:Jeimy Lorena Rodríguez Daza - Grupo Vinculacióny AP my , l
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009930-6