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SNR - Resolución 20260428121254 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428121254 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

S E) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009444-6 23 de abril de 2026 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la oficina de registro de instrumentos públicos de Neira — Caldas, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas. EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE NEIRA - CALDAS En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el Artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (...) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (...) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles,

su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (...) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigúedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (...). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 11 No 1013 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025a Superintendencia de

Notariado y Registro

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 11 No 1013 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025a Superintendencia de Notariado y Registro Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 14-032022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la

través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a ta salud humana y al Ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMEROBaja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a

Entidades Públicas:

propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a

Entidades Públicas: Página | 2

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 11 No 1013 Versión: 1

Fecha: 09/Jul/2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO. - Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo, Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: DESERIRGIONIDET ‘ ITEM, AIDENNVENTARIO, ELEMENTO ODEO) PAE ETEMENTO) EVEN MARCA | MERO 243833 TELEFONO | Teléfono con 28 memorias | PANASONIC | KX-T2315 _ yma

310158 CPU CPU HP 2210S/XW3 Hewlett 1/500K/4Uz-l Packard 310159 TECLADO Teclado Latinoamericano Hewlett KB-0316 { Intera Packard 310161 . TELEVISOR Televisor LG42LK451C LG LCD 42" 1 $ 310162 OVERLAY Overlay Multitouch ARTER i MULTITOUCH | Interactivo 310250 IMPRESORA — | Impresora Epson de EPSON. P170B Impacto Mol Zi 310251 IMPRESORA Impresora Epson de EPSON. P170B I Impacto Mo! a 310252 IMPRESORA Impresora Epson de EPSON. P170B 1 Impacto Mol i

Impacto Mol Zi 310251 IMPRESORA Impresora Epson de EPSON. P170B I Impacto Mo! a 310252 IMPRESORA Impresora Epson de EPSON. P170B 1 Impacto Mol i 9 ! 311281 CPU CPU HP 6200SFF Hewlett f Prosffintel CIS Packard ‘ 311282 MONITOR Monitor HP 20" Hewlett LA2006X | Packard a! 311283 TECLADO Teclado HP Latinoamérica Hewlett i (PS2) Packard at 4 311285 CPU CPU HP 6200SFF Hewlett Prosffintel Cl5 Packard 7B 311287 TECLADO Teclado HP Latinoamérica Hewlett H (PS2) Packard Yi 311288 MOUSE Mouse HP USB Óptico Hewlett E Packard 311290 MONITOR Monitor HP 20" Hewlett LA2006X Packard 311293 CPU CPU HP 6200SFF Hewlett Prosffintel CIS Packard 311294 MONITOR Monitor HP 20" Hewlett LA2006X Packard Pagina | 3 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No 10-13

Cédigo: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro = i 311299 TECLADO Teclado HP Latinoamérica Hewlett pS) A (PS2) Packard

335490 MONITOR MONITOR HP VH 22 HP VH22

VIEG7TAA ARTÍCULO TERCEROBaja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título

siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: Silla secretaria ergonomica, n j N/A N/A ~ 243730 SILLA Silla secretaria ergonómica ne N/A N/A E] , 243823 SILLA Silla secretaria ergonómica ne N/A N/A 243829 SILLA Silla fija sin brazos en mader N/A N/A " 243830 SILLA Silla fija sin brazos en mader N/A N/A ¡6 | 318885 SILLA Silla ergonómica sin brazos N/A N/A 318886 SILLA Silla ergonómica sin brazos N/A N/A 318887 SILLA Silla ergonómica sin brazos N/A N/A pa] 318889 SILLA Silla ergonómica sin brazos N/A, NIA [O 318890 SILLA Silla ergonómica con brazos N/A N/A ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a

página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTÍCULO SEXTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser Página | 4

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FI2-008

Dirección: Carrera 11 No 1013 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 enSuperintendencia de

Notariado y Registro inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ubicada en la carrera 11 N° 10— 13 Neira - Caldas, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Dirección Administrativa y Financiera, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la carrera 11 N° 10 — 13 Neira - Caldas. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben

la radicación de correspondencia realizada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la carrera 11 N° 10 — 13 Neira - Caldas. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTÍCULO OCTAVO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se entregarán materialmente

en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la carrera 11 N° 10 — 13 Neira - Caldas, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO NOVENO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1s y 2° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.

Los bienes mencionados en el artículo 1s y 2° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO DÉCIMO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de

Notariado y Registro.

no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO DÉCIMO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de

Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presenta acto Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 11 No 1013 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025SERPS, Soe ey Superintendencia de Notariado y Registro administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, se adquieren con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos, Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas está ligada a la vida útil

utilizados por los fabricantes de los mismos, Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo".

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Neira, Caldas a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2026

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Neira - Dirección Regional Andina Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JHON JAIR AGUIRRE MORALES / ORIP28

Revisó: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA Aprobó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA Página | 6

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 11 No 1013 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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