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SNR - Resolución 20260428121441 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428121441 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

,. . Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor el numeral 23 delartículo13 delDecreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombiaestableceque losempleosen lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la AdministraciónPública:Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 -SUPERINTENDENCIA DE'4OTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapas:Jelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4648 del23 de abrilde 2025, por medio de lacualse

conformó lalistade elegibi<<Ñpara proveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044,Grado 10,.d,ecarreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207305 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución adquiriófirmeza individualel 05 de mayo de 2025, para las posiciones1 a 35,según oficio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025,suscritoporel doctorMauricioLiévanoBérnal,Comisionadode laCNSC. Que para el caso de la posición35 a 39, la listaadquiriófirmezaindividualel día22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel19 de enero de 2026 de acuerdocon elregistrode novedadefectuadoporlaComisión NacionaldelServicio Civilen elBanco Nacionalde Listasde Elegibles. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultado def.:proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdoconlareglFy ntációnqueparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2®25 28 de abril del 2026

RES-2026-009931-6r

.jJ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD.O`,DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVI ONAL Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistos`a partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 26 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módul,9de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem" OPEC P/ción giiElegible Número:ü'e ".LE identificación 1 207305 44 ANGELA LILIANA - 46673408GUATIBONZA BONZA. Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de Ia."ficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, eñ'elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara `la escogencia de plazas

vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Angela LilianaGuatibonza Bonza, identificadacon cédula de ciudadanía No. 46.673.408, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 17 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad proceéráa nombrarenperíodode prueba a la señora Angela LilianaGuatibonza Bonza; :déntificadacon cédulade ciudadanía No. 46.673.408, quien ocupa lugarelegibleen la,lit? Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba}medianteelpresenteactoadministrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad el señor Banny Javier Agualimpia Murillo,identificadocon, cédula de ciudadanía No. 11.706.378 mediante la Resolución No. 2970 de 27 de marzo de 2023. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025

28 de abril del 2026 RES-2026-009931-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo elfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido pmceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentró de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería,prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar

en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobreeltema de retirode ¡osprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela''drninistración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho,elprincílio`democrático,elprincipiodepublicidaden las actuaciones de la administraciónal tiempoque permitea los asociadoscontar con elementos de juicidsuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa fin,de aCijdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos';.~obusosen el ejerciciodel poder.De esta forma a la Administracióncorrespondemotivaslosactos,estoes, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados Página 13 Superintendenciade Notarºagioy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD .,Colombia `# Fecha:09/Ju1./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009931-6Superintendencia de

Notariado y Registro f^+ RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de'méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióhihsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestandóy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembred012 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder

a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavez que lofueron para ser reemplazados por alguienque gano el:cóncurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienesyestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienéñlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en pro visionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro ,.'.} Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009931-6F • Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSE$TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL a lacual,su retiro:'.soloprocederáporrazonesobjetivasprevistasen la Constitucióny en,laley,o paraproveerlasvacantesque ocupan con una persona que haya,superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integre`elregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersé a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos

funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para loscasos que a tiqúe,,cuandose evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorptíico que goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trab jo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDe& toLey 760 de 2005 estableceque: Página 15

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Fecha: 09/JulJ2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia 28 de abril del 2026 RES-2026-009931-6Superintendencia de r Notariadoy Registro.` RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO.'DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba.

24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidád;=.seanconvocados a concursoy elempleado que loocupa no participe.en el.'' 24.3.Cuando losempleosprovistosen provisionalidd'"seanconvocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida..tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesosde selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el me ito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,enconceptoVí8047de2014,concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un emplead .público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concúrso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical .ante el Juez Laboral de conformidad' con lo establecidoen el

artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidad:enelcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa Página 1 6

Código: AC-FR-008g r <t versión:1

Fecha: 091Ju1./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201

BogotáD.C.,Colombia 28 de abril del 2026 RES-2026-009931-6i),i Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUB ,d.STENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todocaso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora Angela LilianaGuatibonza Bonza, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.673.408, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Globalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4,935,489).

PARÁGRAFO: Durantelávigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá

efectuarningúnmovimiertcrdéntrode laplantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintasa las irdicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en'`1fiudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será évaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo'de 'prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Banny Javier Agualimpia Murilló identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 11.706.378,en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 2970 de 27 de marzo de 2023. La irubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñoraAngela LilikiáGuatibonza Bonza, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor laDirección°e TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un actoadministrativode ejecución.

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009931-615,.rs Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadninstrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérminodediez(10)díashábiles,encumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de `laCornsiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo,°.delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Angela Liliana Guatibonza Bonza, Banny Javier Agualimpia Murillo y a la Direcciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANOY'

Superintendentede Notariadoy Registró r'1.

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento HumaiT Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación y P N

Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009931-6

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