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SNR - Resolución 20260428122017 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428122017 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

C ?- il Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaqy para determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y establesó las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade la plantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE, NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución5665 del29 de mayo de 2025, por medio de lacual se

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolucióngÚedó en firmeeldía16 de juniode 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS082070del20 de,.jüniodelmismoaño,suscritoporeldoctorMauricioLievanoBernal, Comisionado de laCNSC' '. Que elartículo25 delDeéfo Ley775 de 2005,señalaque: "Comoresultadodelprocesodeselecciónseconformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay én estrictoorden descendente". Que el 11 de febrerode 2Ó26, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado;'elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los:tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto108.3:de 2015 y haciendouso del Módulo de reportede novedades del Página 1 Superintendencia de Notariado y .Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -9 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09lJui./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-009932-6S

Qa Superintendencia de Notariadoy Registro "ñf` RESOLUCIÓN NÚMERO / q3f POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRQVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMA 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/cion.LE Elegible: Número de identificación OSCAR EDUARDO ARIZA1 203181 69 84091874 VANEGAS Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento de ié°Oficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en jartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la eScogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posición en la listade elegibiésçatendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo ó..16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñor OSCAR EDUARDO ARIZA VANEGAS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 84091874, cumple con losrequisitosy competencias laboralésparadesempeñarelcargo

de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laPlóntaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el21 de abril de 2025. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor OSCAR EDUARDO ARIZA VANEGAS, •idéntificadocon cédula de ciudadanía No. 84091874, quien ocupa lugar elegibleen la lista:; Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prúébá.mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidadel señorNELSON RAFAEL OCHOA MARTINEZ, identificadokcoricédula de ciudadanía No. 12447943, mediante la Resolución No. 8093 del 02 de agostode 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con Ffinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que losactosen que se decidela desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadosparagarantizarelderecho Página Superintendenciade Notariadoy Registro ;.`: Código:AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

BogotáD .,Colombia '''"` Fecha:09/Jul./2025 t; 28 de abril del 2026 RES-2026-009932-6c a v' Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfáctoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subraya,dofuerade texto). Que igualmente,laCorté':ConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M .Jorge IvánPalacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el debt.r,de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaedrninistración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,

el principiodemócrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpóder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente.

Estos movimientós : pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde lospincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientodéles funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables:empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurr,'reen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de:ideas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsisténciainvoque argumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente:alservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado 'en.sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01,señaló:

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Dirección: Calle26N°13:-4L nterior201 Versión:1

BogotáD .,Colombia ,,tr Fecha:00/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009932-61Superintendencia che Notariado y Registror ® RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba lar.FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que .laúnica limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazar ós por una persona que de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno pvdíáiaalegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tocíst'vezque lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concursó, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculádosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en pnwisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propd de quienaccedea la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin'embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme :á la cual,su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstituiony en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona::que haya superado satisfactoriamentelasetapasde unprocesode seleccíáíáe integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas def cóncurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabílidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles"

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C PD Superintendencia de Notariado y Registroo RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTOA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotección.,constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegaí ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una personaqúe ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende

que elderechode personasque se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho q; tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos qué aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecrétoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No:será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los ?rrnpleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elernpfédd queloocupano participeen el. 24.3.Cuandolos`enpieosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempl edono ocuparelospuestosquepermitansu nombramiento en estrictoordende'mento". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, .alconsiderar que: "En efecto,se trátI.de situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque seechade menos por losdemandantes, pues no se trata de versificarla existenciao no de justas causas del despido de7:.

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Dirección: Calle26 N° 1349 interior201 Versión:1

Bogotá D .,Colombia Fecha: 09/Ju8./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009932-6c a m Superintendencia de ., Notariadoy Registroys RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónparael ingreso a la funciónpública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder al retirodel serviciode un emplesdp público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Coro,úrso Públicode Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialdelevantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadén .elcargoa suplirporlistade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prüéba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaal señor OSCAR EDUARDO ARIZA VANEGAS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 84091874, en elcargode Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal dei, Entidad,con una asignación básica mensual de tres millones, cuatrocientos cuarenta y sietémil,setecientoscincuentay seis ($ 3.447.756) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode la plantade personáIque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los

términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 201.9. Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 ;';. Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia ' Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009932-6• c Superintendencia de Notariado y Registro

.:RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) :t POR LA CUAL SE EFECtCd'AUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consécuencia del nombramientoen period'ó.depruebaestablecidoen elartículoprimerodé lapresente resolución,se declara iñsubsistenteel nombramiento en provisionalidáddel señor NELSON RAFAEL OCHOA MARTINEZ, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 12447943, en el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14 de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 8093 del 02 de agosto de 2017. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor OSCAR EDUARDO ARIZA VANEGAS, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección!de Talento

Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Re"cUrsd.En virtudde locontempladoen elartículo75 dé laLey 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativodeejecución¡ ARTÍCULO QUINTO: Pubhcación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 dé diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, enconcordanciacónlodispuestoenelArtículo5°delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Oscar Eduardo ArizaVanegas, Nelson Rafael Ochoa Martínez y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente. 1.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechade suexpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a lbs:

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteagaMejíaDirectorade Talento Hum

Revisó: Nancy Maribel Ordoñez Cácerés - ProfesionalEspecializa H

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera -contratistaDTH

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Código: AC-FR-009

Versión: 1

Fecha: 09/JiI./2025

SuperintendenciadeNotariadoy RegistroDirección: Calle26 N°13-49 interior201 Bogotá D.C.,Colombia 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009932-6

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