SNR - Resolución 20260428124629 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428124629 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
s Superintendencia de -Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 deiartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestableceque losem leosen lasEntidadesdelEstadoson dé c&rera,salvoalgunasexcepcionesy que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en k s"mismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específicode CarreraAdministrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADOYREGISTRO. IQue, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional delServicioCivil - CNSC expidiólaResolución.5546de 23 de mayo de 2025,pormediodelacualselconformólalistade elegiblesparaproveerelempleode AuxiliarAdministrativo, Código 4044, arado 16,
de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad dé abierto. Que lacitadaResoluciónquadó -erxfirmeeldía 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de jám o del mismo año, suscritopor el doctor Miguel FernanJo Ardila Leal,Comisionado(E)dela•NSC. I Que elartículo25 del Decret 'Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de cuerdo con lareglamentaciónc'?üepara elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe e primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el04 de marzo de 2026; la Dirección de Administración de Carrera Administrativ de la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeelegibles,\previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciehdo.uso del Módulo de reportede novedadesdelBancoNácional Página11 Superintendenciade Notariae . Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia ,..,zf. Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026
RES-2026-009933-62 lr`') Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Sri:'c, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusó de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC n Elegible " Número de identificación. 1 203138 150 LUIS ALEJANDRO 1065574444 ORTEGA CARRASCAL Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de.IaQficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, enelartíorJio31delacuerdo60del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia:?deplazasvacantesparala OPEC 203138, según laposición en lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Luis Alejandro Ortega Carrascal, identificadocóricédulade ciudadaníaNo. 1.065.574.444,cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 21 de
abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Luis Alejandro Ortega Carrascal, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 1.065.574.444, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba::medianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Brigith Tatiana Torres Gil, identificadacon cédulade:.ciudadaníaNo. 1.054.561.313 mediante la Resolución No. 1800 de 28 de febrero de 2023.. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en:que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el.finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopór.lascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 2
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Bogotá D.C.,Colombia 28 de abril del 2026 RES-2026-009933-6j„ 1Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddelnominadorso%opuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadoporelfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentrodeloscuales\/aCorteha mencionado lasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste enqueelcargovaaser¿cupadopor un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel JoséCepedaEspinoza:(Subrayadofueradetexto). I Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPálaciosobre eltemade retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber drr;otivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministracif''haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elpr(ncipio
democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administrac%ón, al tiempo que permite a iósasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho da"contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusosenelejercie(odelpoder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las m nes.de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionalylegalmente. I Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativaoderivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatbles empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causaldenulidadpor;f'lsamotivación."(...) I"En ese orden de ida`s, solo es constitucionalmenteadmisible una motivacion donde lainsubsistenx,:invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor habersJr alizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinati:s,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecífica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto"IQue elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01,señaló:• Ina 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-000
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009933-6Superintendenciade ;', Notariado y Registro. RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza `de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicá;•:limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos poruna`:persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le perinitieia:acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque lá`estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal
mejor derecho que tienen las personas que ganaron eí concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral rélativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quién accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme ala cuas;,súretirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en lá léy,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadelméritocomo presupuesto ineludiblepara élacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativab intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integrarónlalistade elegibles"
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009933-6\W/) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECT JN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUE? 'ISTÉ'NTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentlan enprovisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a p'érmanecer de manera indefinidaenelcargo,puesestedebeproveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encúentran en provisionalidady que son sujetos de e pecial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,peropuedenllegara ser desvincd!ariocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una
persona que ha ganw1e elconcurso de méritos,pues seentiendequeelderechode laspersonas que se r centranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque fr.árcicipanen un concursopúblico" Que para los casos quelá9ique, cuando se evidencieque se terminaun nonlbramientoprovisionala un servidorpúblió que goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decretó Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelserviéioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo rupa no participeen el. 24.3.Cuandolosem ldisprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ociÁr;arelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". c :ia IQue la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "Enefecto,setratadé'situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasportaleycorpo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,Deahíquenoseanecesaria\lana 5
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009933-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO ;DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemanG`ltes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido d^=,Jtrabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara elingre.o a la funciónpública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades detodoslosaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden.el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lalcarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garart& ar laprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativaal señor Luis Alejandro Ortega Carrascal, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.065.574.444, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadel períodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,: que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del.Decreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partir.delafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsup rpr inmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019. ;
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' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadel nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidaddelaseñoraBrigithTatianaTorres Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.054.561.313, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registroefectuadomediante la ResoluciónNo. 1800 de 28 de febreroIde 2023.La insubsistenciadeclaradaen:.estaResoluciónse haráefectivauna vez elseñorLuisAlejandro OrtegaCarrascal,tome póssión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDireccióndeTalento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recu'r$o.En virtudde locontempladoenelartículo75 delaLey1437 de 2011, contrala presenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarse de un acto
administrativode ejecución.,; ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por.eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembré. de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.ComunicarlapresenteresoluciónaLuisAlejandroOrtega Carrascal,BrigithTatianaTorresGily a laDireccióndeTalentoHumano paralopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La présenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedilción.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los'': I
RICARDO AGUDELO SEDANO
SÚperintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humart "" Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vinculater(yA.PProyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza-Grupo VinculaciónyAP,y/' G _ Página 17 Superintendenciade Notariadó`'yRegistro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N°13-49 Ihteior201" Versión:1
BogotáD .,Colombia ; ` Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009933-6