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SNR - Resolución 20260428130057 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428130057 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTuAUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSrSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del iServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólas:reglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso Abiertoaraproveerlosen pleósen vacanciadefinitivade laplantade personalpertenecientey p p I"._. p P alSistema Específicode CarteraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración PúblicaNacionalProcesó:,de SelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Miguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 delDecret '.Ley77.5de 2005,señalaque: "Comoresultadodelpmceso'de selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónqué para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleosobjetode?feconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025

28 de abril del 2026 RES-2026-009934-64 '?í Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Plci'ón Elegible Número de LE identificación 11 203138 147 IVAN MAURICIO FONSECA FARFÁN 1049658608 Que eldía 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Ivan Mauricio Fonseca Farfan, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.049.658.608,cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TaleñtoHumano el16 deabril de 2026.

Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodode prueba al señor Ivan Mauricio Fonseca Farfan, identificadodóñ cédula de ciudadaníaNo. 1.049.658.608, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,el señor Efrain Palacios Realpe, identificadocon cédula de ciudadánía No. 87.245.918 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. . Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación`de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoquefundamentanla Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI./3025 28 de abril del 2026 RES-2026-009934-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesdé"interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus,f?spoñsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionadolasrázonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentesÍservicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto;larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienela administracióñ;hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara

ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autorrdédesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta formé laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacerexpresaslasró ronesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazones'onjustificadasconstitucionaly legalmente. «(..)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de idéas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisión"definitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado eri;spntenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1 3. Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009934-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO-D.EPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíá.Generalde laNación paradefiniren elmarco de laplantaglobal,loscargos-respecíficos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única:limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar-vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". `r> Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096: de Ó`8 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralréiátivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantesque ocupan con una personaque haya superadósatisfactoriamentelas etapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebeserprovista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso ,fíeméritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integráron lalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009934-6LiSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA"'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativ=i'''queleasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalhasostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan °todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades uná'estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que párticipanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúbliboque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es`impoTtanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto'Ley760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No sén'necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupárelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucionalFriSentenciaC-1119de 2005,declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey760 de 2005,aloonsiderarque: "En efecto,se tratade .situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelér;,aleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-009934-6i!

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO,

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO OE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO I_IIONAL i; autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarel proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrarnntoen períodode pruebay declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaders.;élcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Ivan Mauricio Fonseca Farfan,identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1.049.658.608,en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al,srvidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque inpfque elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de :2023,que sirvióde base parasunombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29de ,.Decreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperior inmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 16 Superintendencia de Notariadoy Registro ' Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia " Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009934-6t' Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Óeclaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodode,pruebaestablecidoen elartículoprimerodelapresenteresolución, se declarainsubsistenteelr6mbramientoen provisionalidaddel señor Efrain Palacios Realpe, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 87.245.918,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044,Grado 16 de ;laplanta globalde laSuperintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará éfectiva una vez el señor IvanMauricioFonseca Farfan,tome posesión,circunstanciaque le.será informadapor la Direcciónde Talento Humano: ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunopor tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por ;eltérmino de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCiviliCNSC, en concordanciacon lodispuestóén elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna IvánMauricio FonsecaFarfan, EfrainPalaciosRealpey a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La présenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejia ;biróctoraTalentoHumano Revisó:YuryAlejandraNievesRojas -'ProesióñalGrupoVinculaco4AP/ •,Proyectó:Jeimy Lorena RodriguezDaza 'GrupoVinculaciónyAPNJ!j tJ Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-Ó00

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009934-6

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