SNR - Resolución 20260428130902 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428130902 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Y SE DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepcionesy que el ingresoa estos cargos,asícomo elascensoen losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparapioveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública ' Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE, NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas,delcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5665 del 29 de mayo de 2025, por medio de la cual se
conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203181 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónqúedó en firmeeldía16 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS082070del20 dejufiodelmismo año,suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSG'':" Que elartículo25 delDecretoLey775 de 2005,señalaque: "Comoresultadodel&ocesodeselecciónseconformarálalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el05 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoel respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode los;tres(3)primerosórdenes de provisión de que trata el artículo Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 4$;`interior201 Bogotá D.C.,Colombia
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/JuIJ202S 28 de abril del 2026
RES-2026-009935-6Superintendencia de .f
Notariadoy Registro..: ..:
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Modulode reportede novedadesdel Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMA 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem . OPÉC Pidón LEÍ a """ Elegible Núméro,deidéntifcación 1 203181 72 JEIMY VIVIAN QUINTERO 1118817251 SÁNCHEZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento dél#aOficinadeControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, er el artículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la .escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posición en la listade elegibles;atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora JEIMY VIVIAN QUINTERO SANCHEZ, identifica.Ja con cédula de ciudadanía No. 1118817251, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el
cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14,dé laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 21 de abril de 2025. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombrarenperíodode pruebaa laseñoraJEIMY VIVIANQUINTERO SANCHEZ,"`identificadacon cédula de ciudadanía No. 1118817251, quien ocupa lugarelegibleen lallista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruébamedianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nómbrado en provisionalidadel señor NICOLAS ROMERO RIVAS, identificadocon cédula dé ciudadaníaNo. 1000494171, mediante la Resolución No. 7236 del 09 de juliode 2024. .". Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con e!finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. "< Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: :ulacón de losservidoresen vicie,porlascualesse separa Página 12
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Fecha: 09/JuI./2025 "(...)que los actos en que se decide la dese provisionalidaddeben contener las razones del
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Bogotá D.C.,Colombia 28 de abril del 2026 RES-2026-009935-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ). POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUE',ISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al furciOnario.(...)Por eso,los motivosde interéspúblico que fundamentanlades"incúlacióndeben serexplicitadospara garantizarelderecho al debidoproceso'de la personadesvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominadorsolopLicde atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuñcionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debór á prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode -losprovisionales,refiere:
"En suma, el deba de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaáwninistráción,haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemvciatico,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,aHk?mpo que permitea los asociados contar con elementos de juiciosuficientespariejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,.hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompeté definirsi esas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos,pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurnraen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de,Jdsas sólo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsstenciainvoque argumentospuntualescomo la provisión definitivadelcarg& oorhaberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón
específicaatinenteáIservicioque estáprestandoy deberá prestar elfuncionario concreto" Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009935-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre dé;2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa la discrecionalidadde la cualgozaba la}FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de laplantaglobal,lospargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere_ ganado el concurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezque lofueronpara
ser reemplazados por alguien que gano el concurso; porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso públicode méritos". t.'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 ':de?2Ó18M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persgr 'que superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público, así:.' "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sinembargo,sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme. a la cual, su retirosolo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasdeunprocesodeseleccióné integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupúestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculolabor'i:de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque rlaplzarespectivadebeserprovistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconocesusderechosfundamentales,puesla.estábilkMdrelativao intermedia
que se le ha reconocido a esta categoríade servidórescede frente al mejor Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009935-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienen.aquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboraldelaque;rozantodoslosfuncionariospúblicosque se encuentranenprovisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en queno tienenderechoapermanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que
ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en los términos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 delDeprecoLey,760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.NQts.erá`necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los.'empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elempléadoqueloocupano participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elempleádono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucionái•énSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: Página 15
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Fecha: 09/Jul.12025
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28 de abril del 2026 RES-2026-009935-67; Superintendenciade r Notariado y Registroc RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOrbE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR( .9SIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviaméñteestablecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar.;7eIIo,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque seechade menos.órlosdemandantes, pues no se trata de verificarla existenciao no de justas:causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medido tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónparael ingreso a la funciónpública,fundados en elmérito y la.igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdocon la listade elegiblesresultantesdel Coiurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialdelevantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con: 10 establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." '` Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnonbránento en períodode pruebay
declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadéi elcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casó garantizarla prestacióndel servicio. En mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa laseñora JEIMY VJV9AN QUINTERO SANCHEZ, identificado(a)con cédulade ciudadaníaNo. 11188172s en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Globald` Personalde laEntidad,con una asignaciónbásicamensual de tresmillones,cuatrocientos.cCi°rentay sietemil,setecientos cincuenta y seis ($ 3.447.756) pesos. Página 1 6
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Superintendencia de ;Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá
efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtude lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraci'ór;de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscualesserá evaluadoel desempeño laboralpor el superior inmediato,en los términosdispuestosen Ia.Resolución7060 del6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: ;..Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor NICOLAS ROMERO RIVAS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1000494171, en el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14 de la plantaglobal de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 7236 del 09 de juliode 2024. La insubsistencia declarada etesta Resolución se hará efectiva una vez la señora JEIMY VIVIAN QUINTERO SANCHEZ, torne posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección
de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Rée _irso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437
de 2011,contralapresentéresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativosepublicaráenlaintranet y páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.- CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Jeimy Vivian QuinteroSánchez, NicolasRomero Rivas y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente. h ' Página 1 7
Superintendencia de Notá6ir o y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 1349'nterior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia "'r Fecha: 09/JuD./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009935-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO T, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE '
Dada en Bogotá D. C., a los fr» RICARDO AGUDELO SEDANQSuperintendentede Notariadoy Registro r
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Talento Huma
Revisó: Nancy Maribel Ordoñez Cáceres - ProfesionalEspecializad TH Proyecto: ElizabethCorredor Rivera - contratistaDTH fl✓ Página 1 8
Superintendenciade Notariadoy Registro ',, Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 ;`: Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia 4,. Fecha:09/JuIJ2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009935-6