SNR - Resolución 20260428151046 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428151046 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPE INTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23 delartículo13 delDecreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública .Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA Dh`NO`TARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapas;de'icitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4648 del 23 de abrilde 2025, por medio dé lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la O.PEC No. 207305 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución'adquiriófirmezaindividualel 05 de mayo de 2025, para las posiciones1 a 35,según oficio2025RS057590 del08 de mayo de 2025, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que para el caso de la posición35 a 39, la listaadquiriófirmezaindividualeÍdía22 de octubrede 2025,y a partir`delaposición40 adquiriófirmeza individualel 19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuadopor laComisión Nacional del Servicio Civilen elBanco Nacionalde Listasde Elegibles Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel rócesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdocon lareglernentaciónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009937-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'' DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTOPROYlSIONAL Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosaYpartirde quienocupeel primer puesto de lalistay en estrictoorden desceñdeñt Que el09 de febrerode 2026, laDirecciónde AdministracióndE CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/cióñ Número deÍtem OPEC LE. _ Elegible. identificacion 2 207305 40 LORENA DEL PILAR 27606471 OJEDA QUINTERO Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtual.parát escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207305, según la posiciónen lalistade ilegibles,atendiendolos
aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 d&:Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Lorena del Pilar Ojeda Quintero, identificadacon cédula de ciudadanía No. 27.606.471, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 21 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Lorena del Pilar Ojeda Quintero, identificadacon cédula de ciudadanía No. 27.606.471, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad, la señora María Del Pilar Novoa Sanabria, identificadacon cédula de ciudadanía No. 39.755.353 mediante la Resolución No. 8548 de 11 de agosto de 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009937-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos:en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddonen contenerlasrazones del serviciopor las cuales se separadelcargoalfuncionario.(...)Poreso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizar el derechoaldebido.procesode lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidad delnominadorsolo;puede atendera razonesde interésgeneralatinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en la entidad, dentrd de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por supuesto,larazón'principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P.
Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode lós provisionales,refiere: "En suma, eldeber,de motivaciónde losactos administrativosque (por regla general)tienela 4aclministracion,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho,elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juic& suficientespara ejercersu derecho de contradicción y defensaa finde adJdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos' busos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsi esas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales, en todo caso, i Página 1 3 Superintendencia de Note
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Régistro 0r201
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/JuI.12025
49 ir 28 de abril del 2026 RES-2026-009937-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO: DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVCS)ONAL deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamótivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestandóy deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba..la :iealía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,loscargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona
aue hubiere aanado el concurso v ocupado un luaar aue:le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20,1;8M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrélátiyade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea uná persónaque superótodaslas etapas del concurso de méritospara acceder a un cargó público;así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 28 de abril del 2026
RES-2026-009937-6i.. P
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NÓMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSASTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con;una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto;ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleadó que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte G! stitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades.una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,,pues
este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aqúellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos; que participanen un concursopúblico" Que para loscasos que ;apliqué,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página 15 Superintendéncia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009937-6\))Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes
casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él:,... 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalid'dsean convocadosa concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". r Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida,.=tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 111047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un empleado.públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nornbrmiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso espécialde levantamiento
de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativa Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuD./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009937-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTM;,UN .NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla,prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Lorena del PilarOjeda Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.606.471, en el cargo de Profesional Universitario,Código2044,Grado10,de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,con
una asignaciónbásicamensualde ($4,935,489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimien'tQdentrode laplantade personal que impliqueel ejerciciode funcionesdistintasa las indicadasen la Convocatoria2502 de 2023, que sirvióde base parasunombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Péríodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo ;de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora María Del Pilar Novoa Sanabria iidentificadacon cédula de ciudadanía No. 39.755.353, en el cargode ProfesionalUne ersitario,Código 2044,Grado 10 de la planta global de la Superintendenciade Notáriodoy.Registroefectuadomediante laResolución No. 8548 de 11 de agosto de 2017. L iinsubsistenciadeclaradaen esta Resolución se hará efectiva
una vez laseñoraLorenadelPilarOjedaQuintero,tome posesión, circunstanciaque le seráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejecución.
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RES-2026-009937-6::y
Superintendenciade Notariado y Registro =i RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO.PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°,delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.ComunicarlapresentenLorena del Pilar Ojeda Quintero, María Del PilarNovoa Sanabria y a la Direcciónde TalentoHumano paralo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO GUDELO SEDANO
Superintende e de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humano
Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo Vinculacio y AP Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP7/ , Página 1 8
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2026 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009937-6