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SNR - Resolución 20260428152029 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428152029 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉRINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son,.de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previo cumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidades de losaspirantes. Que laComisión Nacional"delServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del;13de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las módalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantóde personal pertenecientealSistema"Específicode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública :Nscional - Proceso de Selección No. 2502 ' de 2023SUPERINTENDENCIA DE !NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4648 de 23 de abrilde 2025, por medio de la cual se

conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Persónal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. ,207305, en la modalidad de abierto. Que de las posiciones35 aula39 de la listade elegibles,adquirieronfirmeza individualel 22 de octubre de 2025, confórme a lo indicado en el Banco Nacional de Listade Elegibles de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodél,procesode selecciónse conformará lalistade.elegiblés,de acuerdo con lareglamentackrt;qüéparaelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objetod..laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el07 de noviembre de.2025, la Direcciónde Administración de CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuadaélrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto1083de 2015y haciendousodelMódulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

28 de abril del 2026 RES-2026-009938-61'Superintendenciade r>` Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMQY4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem . OPEC P/ción LE, ` Elegible, Numero de identificación°. 1 207305 38 Gloria Inés García Vélez °sr 29873802 Que eldía05 de diciembrede 2025,con elacompañamiento de,l:aOficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en;gilartículo31 delacuerdo60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para la OPEC 203138, según la posición en la listade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo o. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora Gloria Inés García Vélez, identificadacon-cédula de ciudadanía No. 29873802, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantáGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el21

de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad proceciE.ráa nombraren períodode prueba a la señora Gloria Inés García Vélez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29873802, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebá medianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Walter Tamit Henriquez Valderrama, identificadocóñ cédula de ciudadaníaNo. 85451288 nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidadmedianteresolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelservicipporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivosde interéspúblicoque Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro t;`; Código:AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2026

28 de abril del 2026 RES-2026-009938-6Á;a eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan ladesvinculacióndeben serexplicitadosparagarantizarelderecho al debido procesó:;de la persona desvinculada.Así, ladiscrecionalidaddel nominadorsolopuéde atendera razonesde interésgeneralatinentesálservicio prestadoporelfüncionanohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad dentro de los c a1Ps la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfctoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque está prestando y deb.ér prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldebér de motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general)tienelaadministración,haceefectivalacláusulade Estado de Derecho,

el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientesp.Sraejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel.póder.De estaformaa laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes `ihacer expresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompetedefinirsiesasrazonessonjustificadasconstitucionalylegalmente.

Estos movimientos : pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiósque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurrirá,en causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleunamotivacióndonde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargó por haberse realizadoel concurso de méritosrespéctivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecíficaatinenteál:servicioque estáprestandoy deberá prestar elfuncionario concreto" r` i

Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: AC;-FR-000

Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-009938-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa la discrecionalidadde lacualgozaba 1a,.FiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la prbtécciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qué:la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podíaii;.alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezque lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso

público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de:2Q18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlabórái rekátivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona-quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad própiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conformé_ á la cual, su retirosolo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una personar que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióné integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...). (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral,:de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la'plázarespectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas á lconcursodeméritos,nodesconocesusderechosfundamentales,pueslaéstahilidádrelativao intermedia que se le ha reconocidoa esta categoríade servidorescede frente al mejor Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009938-6c aSuperintendencia de Notariado y Registro._wo RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles": Que asímismo, laCorte,Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubredé 2019,reiteró que la estabilidadlabora!relativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegará ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una pórsóna que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente

almejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que :_aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor:p►áblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrsibajo,és importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No; será necesaria laautorizaciónjudicialpararetirardelservicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: i 24.9. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concursoy elempléado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los''empleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempieadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden demento". Que laCorteConstitucionJ..enSentenciaC-1119de 2005,declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49/interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju8J2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009938-6Superintendencia de Notariado y RegistrotT ®

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRQWSIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar :,:ello,De ahíqueno seanecesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos T briosdemandantes,pues no se trata de verificarla existencia o no de justas:causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Cona rso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso es r sialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 delDecreto760 de 2005." • -; Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrai ientoen período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadeh elcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde;ia carrera administrativay las

disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa laseñora Gloria Inés García Vélez, identificada con cédula de ciudadanía No. 29873802, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidi; con una asignaciónbásica mensual de ($4.935.489). r¿,^PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,aiservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personél;„queimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. 3 Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro •' Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 r Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009938-6L 1; Y fe. . Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAY SÉDECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Pé!íodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duració i deºcuatro(4)meses contadosa partirdelafechadeposesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmédiato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: „Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodq de prueba establecido en el artículoprimerode lapresente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddelseñorWalter Tamit Henriquez Valderrama, identificadocon cédula de ciudadaníaNo.85451288,en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez la señora Gloria Inés García Vélez, tome posesión,

circunstanciaqueleseráihformadaporla Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoenelartículo75 délaLey1437

de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad pbr eltérminode diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresente resolucióna Gloria Inés García Vélez, Walter Tamit Henciquez Valderrama y a la Dirección de TalentoHumano paralo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los RICARDO AGUDELO SEDANO i €perintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejora,-DirectoraTalentoHuman}, a--Revisó:NancyMaribelOrdóñezCáceresProfesionalEspecializDTH ¡Proyectó:Diego MoralesMuñoz/DTH'- 1 Página 17

Código: ACrR-009

Versiór: 1Fecha: 09/JuI.12025

Superintendenciade Notariadoy Registro

Dirección: Calle 26 N° 1349 Interior201

Bogotá D.C., Colombia 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009938-6

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