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SNR - Resolución 20260428152719 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428152719 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

r Superintendencia de Notariado y Registrot%

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE IDECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadés'legales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del.ártículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepcionesyqueelingrésoaestos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimieñtodelosrequisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023;convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparapróveerlosempleosen vacanciadefinitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Públicá Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE; NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdeicitadoprocesodeselección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidió la Resolución 4648 de 23 de abrilde 2025, por medio dé lacual se

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleodeProfesionalUniversitaio,Código 2044,Grado 10,de carrera'administrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No.'x207305,en lamodalidadde abierto. Que laposición35 de lalista,adquiriófirmezaindividualel22 de octubre de 2025, conforme lo indicael Banco Nacional„de Listade Elegiblesde laCNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado deI proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto,de la convocatoria serán provistos a partirdequiepocupeelprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 07 de noviembre de'2025, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativa de laCNSC, una vez efectuado,elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo.2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciendouso del Módulo de ireportede Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: ACf.FR-008Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C.,Colombia 28 de abril del 2026

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Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) iVFir2^ POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL YJµ' novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizó el uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Item OPEC P/cion LE Elegible, 'Número de identificación 1 207305 35 Blanca AlciraDelgado Cristancho 23914169 Que el día 05 de diciembre de 2025, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecidopor lá CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según la posición;e,n la listade elegibles, atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losarticulos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que laseñoraBlancaAlciraDelgadoCristancho,identificadárpn cédulade ciudadanía No. 23914169, cumple con los requisitosy competencias labcles para desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10,de laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de

Talento Humano el 21 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba a la señora Blanca Alcira Delgado Cristancho, identificadacon cédulade ciudadanía No. 23914169, quien ocupa lugarelegibleen la listó. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Laura Natalia Vergara Melo, identificadacon cgdula de ciudadaníaNo. 1121952510 nombrado en provisionalidaden la planta globa#dépersonaldelaEntidadmediante resolución No. 7831 del 27 de juliode 2023. Que,como consecuenciadelpresentenombramientoen`'periodode prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en periodo de prueba mediante esta resolucjó`n,conelfinde noafectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026

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h+ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO '',...( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitados para garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestadoporelfuncionariohabidacuentade sus responsabilidadesen la entidad, dentro, de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo vaa serocupadoporun funcionarioque ha;participadoen un concurso de méritosy ocupadour lugar en dicho concurso éluelo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepe;du.Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteconstitucionalmedianteSU-917de2010,M .JorgeIvánPalaciosobre eltema de retiro.dejcasprovisionales,refiere: "En suma, eldeber "demotivaciónde losactos administrativosque (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones

de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio.suficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es,hacerexpresaslas razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientoyspueden se,rporejemplo,aquellosquese fundan'en larealizaciónde los'pri/cipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientádp lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales,en todo caso, debenserconstatáL•lesempíricamente,esdeci,rconsoportefáctico,porquedelocontrariose incúrriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(...)i "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisión definitivadel cargó por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concretó" Página 3 Superintendencia de Notariado y Registro Dirección:Calle26 N° 13 -49 interior201 Bogotá D .,Colombia

Código: Fecha: 09/Jui./2025

28 de abril del 2026 RES-2026-009939-64 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO`' Í Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO-'DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las personaensituacióndediscapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóquélaúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneraldelaNaciónerareemplazarlospor una persona a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tóda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el concurso,porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20.18 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público, así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en.:provisionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accedea lafunciónpúblicapor mediode un concurso.de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativaó'intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesobjetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante'q'üéocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral_de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, :pues la estabilidad Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201 ü.x1:,' Versión:1

BogotáD.C.,Colombia •-, í;' Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009939-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL relativao intermediaqué se leha reconocidoa esta categoríade servidorescede frentealmejór derechoque tienenaquellosque participaronen un concurso público e-integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Clstitucional en pronunciamiento del8deoctubrede2019,reiteróque laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos queseencuentrenen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son stfetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende ,que :él derecho de las personas queseencuentrenenprovisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concursopúblico"

Que para loscasos que: rapIique,cuando se evidencieque se termina un no bramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos pre istosen el Código Sustantivo del Trabájo, és importante precisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpararetirárdelservicioa los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los&npleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen el. 24.3.Cuando lose 'ipleosprovistosen provisionalidadseanconvocadosaconcurso y el crnpleado no ocupare los puestos que permitasunombramientoen estrictoordende mérito".

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Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versi n: 9

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J,uL/2 28 de abril del 2026 RES-2026-009939-6S ?- r Superintendencia de Notariado y Registró RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO: DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24

del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ;éllo,De ahíque no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistencia o no de justas,,causas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida íaitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundadosen el rñ Jto y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó "para proceder al retirodel serviciode un empleado=público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad erielcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional;dé la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todocaso garantizarlaprestación

del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora Blanca AlciraDelgado Cristancho, identificada con cédula de ciudadanía No. 23914169, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro ';.-:.Código: AC-FR-000

Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201 .?. , Versión:1

BogotáD.C.,Colombia -'; Fecha:09/JuLI2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009939-6Superintendencia de • Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DECLARA PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueel E funcionesdistintasa lasiri`dicadasen laConvocatoria2502 de 2023, que sirv parasu nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecre

2015. '1: lepodrá cicio de de base 1083 de ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataélpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados apartirdelafechadéposesión,alfinalde loscualesserá evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: r..Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo:de prueba efectuadoen el artículoprimerodeI presenteresolución,se declarainsubsistenteelnombramiento enprovisionalidaddelaseroraLauraNataliaVergara Melo, idéntaficadacon cédula de ciudadanía No. 1121952510, en elcargo de Profesional Universítário,;.'Código 2044, Grado 10 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registro,realizadomediante laResoluciónN. 7831 del 27 de juliode 2023.La irtsübsistenciadeclaradaen estaResoluciónseharáefectivauna vez laseñora Blanca AIcíraDelgado Cristancho,tome posesión,circunstanciaque leserá informadaporlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalgunoportraarsedeun

acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativosepubl;caráenlaintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Corrrtlhicación.Comunicarlapresenteresolucióna Blanca Alcira Delgado Cristancho,Lau á NataliaVergara Melo y a laDireccióndeTalentoHumano para lo pertinente.

Página 7 Superintendencia de Notari `doy Registro Código: Af7-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia • Fecha: 00/ uIJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009939-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde'la_fechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO ...

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres -Profesional EspecializTH ;'- Proyectó:DiegoMoralesMuñoz/DTH ;w' `i Página 1 8

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009939-6

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