SNR - Resolución 20260428160454 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428160454 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
y Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la CónstituciónPolíticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son. de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascensó en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacionaf`delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdó 60 del 13 de juliode 2023, convocó y.establece las reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No.. 2502 de `2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía02 de juliode 2025,de acuerdocon eloficio2025RS089238 del3 de juliodelmismo año, suscritopor eldoctor Maüri`cioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para elcaso de lasposiciones71 y de la 111 a la 132, obtuvofirmezaparcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con eloficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año suscritopor la doctoraVilma EsperanzaCastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC.`' Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicacionesgeográficasy dependencias, como loesla OPEC No. 207330, la escogencia de vacante por partede los elegiblesse realizóa través de Audiencia Públicade Escogenciade Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026,de conformidadcon elprocedimientoestablecidoen élAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110. Página 1 1
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 ':y;i4• 28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6c z_r Superintendencia de Notariado y Registroa RESOLUCIÓN NÚMERO' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododé prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará lÉlistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca élGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa ,partirde quienocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que laseñora Kemelin Andrea Dominguez Torres,identificadacon cédula de ciudadanía No. 1014265305, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento
Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procedérá a nombrar en período de prueba a la señora Kemelin Andrea Dominguez Torres,identificadacon cédula de ciudadanía No. 1014265305, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruebamedianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora Ninoska Bernal Toscano, identificadacon cédula'-de ciudadaníaNo. 63498247, mediante la Resolución No. 2290 del 02 de marzo de 2015.. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminadoun nombramientoprovisional,a partirdelmomento én que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del servicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solopuede atendera razonesde interésgeneralatinentes al servicio Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia fl Fecha:09/Jul.12025 28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6c a Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfunciónariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuáles la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,`elprincipiode publicidaden lasactuacionesde,laadministración,al`timpó quepermitea losasociadoscontarconelementosde
juiciosuficientespataejercersuderechodecontradiccióny defensa a finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpóder.De estaformaa laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazohesde su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompeté definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos 'pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constetablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de: déas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberserealizadoelconcursode méritos respectivo,la imposiciónde sanck.ines.disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente! servicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Qué elConsejo de Estado.én sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló:, Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6Superintendenciade Notariado y Registro ` RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de laplanta global,los=cargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padréscabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó;que`la.única limitaciónque teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que l&permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el concursó,porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad própióde quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sinembargo,sigozande una estabilidadlaboral relativao intermedia, conformé á la cual,su retirosolo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...). (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuEJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8,de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse é .travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegaráserdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionafidadcede frente almejorderechoc á tienenaquellosque participanen un concursopúblico"
Que para loscasos que : aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los .empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen el. 24.3.Cuando los_`empleosprovistosen provisionalidadseanconvocadosaconcursoy elempleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoordendemérito°.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efectó,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025
28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6Superintendencia de::: Notariadoy Registro ;kT RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la-.igualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en conceptó118047de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleé•& público nombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel
servicio. r;• RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Práeba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora KemelÍ :Andrea Dominguez Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1014265305, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($ 4.935.489).
En mérito de loexpuesto: PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirdelafechadeposesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor:el_superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J.uI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6't c 4) Superintendencia de
Notariado y Registro - RESOLUCIÓN NÚMERO s; POR LA CUAL SE EFECTÚÁ ÚN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consécuenciadel nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimerodé la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento enprovisionalidaddelaseñoraNinoska Bernal Toscano, identificadacon cédula de ciudadanía No. 63498247, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediantelaResoluciónNó. 2290 del02 de marzo de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez la señora Kemelin Andrea Domínguez Torres, tome posesión, circunstancióque leserá informada por la Dirección'deTalento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recúrso.En virtudde locontempladoenelartículo75 délaLey1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecucloñ ARTÍCULO QUINTO: Pubkcación.Elpresenteactoadministrativose publicará1enlaintranet
y páginaweb de la entidad,por eltérminode diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto760de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Kemelin Andrea Dominguez Torres, Ninoska Bernal Toscano y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humar
Revisó: Yury AlejandraNieves RojasProfesionalGrupo Vincul AP,) '
Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jú1./2025 ;i > 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009942-6