SNR - Resolución 20260428161455 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428161455 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro • RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO'(. E DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPE 2INTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 dei artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidades de losaspirantes. Que laComisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal perteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración PúblicaNacionalProcesb,,`de SelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Que agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil -CNSC expidiólaResolución6140 del17 de juniode 2025, por medio de lacual se conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10,de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firme el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuerdocon .eloficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctoraVilo#aEsperanza CastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias, como lo es la OPEC No. 207330, la escogencia de vacante por parte de los elegiblesse realizóa través de Audiencia Pública de Escogencia de Vacante en el módulo del aplicativoSIMO de la ComisG'n Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de conformidadcon elprocedimientoestablecido en elAcuerdo 16 de 2025 y lainformaciónsuministradapor laSuperintendenciade Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110. Página 1 1
Superintendencia de Notariado.y Registro
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026
RES-2026-009941-6S Superintendencia de; Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, alresultadodefinitivoy oficialde laescogencia de vacantes de laOPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78 de.17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlos nombramientos en periodo de prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGoliiémo Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que laseñoraLUISA MARIA MONTES RODRIGUEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1060269944, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personalde la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora;de Talento Humano el09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodode prueba a la señora LUISA MARTA MONTES RODRIGUEZ,.`sidentificadacon cédula de ciudadanía No. 1060269944, quien ocupa lugarelegibleen lalista... Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruebamedianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombradoen provisionalidadelseñor HERNAN GILBERTO PINILLA BAUTISTA, identificadocon céduta,deciudadaníaNo. 79714863, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en,que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculációnde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor /as cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interésp'úb'licoquefundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderechoaldebidoproceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidadde.l.nominadorsolopuede
atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadoporelfuncionario i, Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro ', ' Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009941-6la }>'- Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualesla Corte ha mencionado lasra bnes disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy debería prestarel funcionario concreto.Por supuesta;larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionariogde',haparticipadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso qd lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoá1:(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeberde motivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)
tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridádesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (t(...)JI J.: Estosmovimientospue lense,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque irentan lafunción administrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionesprop¡ s delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhaberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque'éstá prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejode Estadoen: sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: `(Respectoa ladiscr ivnalidadde lacualgozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el 1TÍ Co .de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el regí Én de elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los prePágina 3
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025.. 28 de abril del 2026 RES-2026-009941-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uiria'rpersona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitietaa:accedera una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez qúe lo fueron para ser
reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la'estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096: de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personá que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de gúfénaccede a lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin .embargo,si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacuál,,suretirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en l'ley,o paraproveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registró de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara él acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde.un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso dé méritos,no desconoce
sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativaó'intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integrarenlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidóe laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009941-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTI' A UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades une`estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa -r manecer dé manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésdecoñcúrso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios
públicosque se eric,Üéntranen provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucio& gozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincdlábocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importante precisar: Que elartículo24 delDecreto-.Ley760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no supas n elperiodo de prueba. 24.2.Cuando losemp eos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lalocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corté Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque:
"En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque,se echa de menos porlos`demandantes,pues no se tratade verificarlaexistencia;;¿',node justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una pedida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los .ocesós de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elmento !aigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: Página 15 Superintendenciade Notariadr_j Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009941-6; ,,x Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERÓ
( ). POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN F OMBRAMIENTO PROVISIONAL .s "para proceder al retirodel serviciode un empléadb público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos
correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde Ita.carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba: i imbrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora LUISA `:MARTA MONTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1060269944, én el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).
PARÁGRAFO: Durante lavigenciadel períodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,`que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29d& Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente
artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartícuíó•príii'rode lapresenteresolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad"d& `señorHERNAN GILBERTO PINILLA BAUTISTA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79714863, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laplantó`globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015.
La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva uña vez la señora LUISA MARIA Página 1 6 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia " : Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009941-61,rÑ r Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y: SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL MONTES RODRIGUEZ, tortieposeslon,circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde
Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de la entidad,por el término de diez (10) díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Luisa Maria Montes Rodriguez, Hernan Gilberto PinillaBautistay a la Direcciónde TalentoHumano paralo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD. C.,a losa° .. r; c ,L
RICARDOGUDE/LOSEDANO
Superintende te de Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human Revisó:YuryAlejandraNievesRojasP€ofesionalGrupoVincula y AP '7'
Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH i
Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FI
Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 Versión:
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: ®9/Jul. 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009941-6