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SNR - Resolución 20260428165506 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428165506 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

C:. M Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslégales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23:dglartículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de laConstitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala le,ypara determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal pertenecienteal Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública `Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadaslasetapas;delcitadoprocesode selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución6140del17dejuniode 2025,por medio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de julio del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC.. Que para los empleos ofertadoscon vacantes en diferentesubicacionesgeográficasy dependencias,como loes raOPEC No.207330,laescogenciade vacante por parte de los elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de laCór4iisiónNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de confQrinidádconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la informaciónsuministradapor la Superintendenciade Notariadoy Registrode las posiciones71 a la110.,' ,

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: ®9/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009998-6;1MII Superintendencia de• Notariado y Registro °

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR$SIONAL Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde:la scogenciade vacantesde la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se procedera efectuarlosnombramientosen periodod prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quienocupeelprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que laseñoraANGGIE FERNANDA CACHAVA ANDRADE,J identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075295984, cumple con los requisitosy cá¢npetenciaslaboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta

Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad proced&áa nombraren períodode prueba a la señora ANGGIE FERNANDA CACHAVA ANDRADE, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1075295984, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidadel señor GUSTAVO ADOLFO IBAGOS TRUJILLOS, identificadócon cédula de ciudadanía No. 12137516, mediante la Resolución No. 1174 del 04 de febreróde 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e,n.quese posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con $,ginde no afectarlaprestación delserviciopúblico. +'h Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decidela desvincuI&4p de los servidoresen provisional/daddebencontenerlasrazonesdelservicioior lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivosRde interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho

al debido proceso de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominadorsolopuede atendera razonesde interésgeñeralatinentes al servicio Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13-49 Interior201 ,,f Versión:1Bogotá D.C., Colombia Fecha: 03/Jul./2025;s 28 de abril del 2026

RES-2026-009998-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor, del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte'`ConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeker`demotivaciónde losactosadministrativosque (por regla

general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,altiempoque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpóder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientosi-pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losptlncpíos que orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode <zsfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatablesat`rtpíricámente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurrrc"en causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de'1reas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsisfenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciónes disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario

concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01,señaló:. Página Superintendenciade Notico y-Registro Código:AC-FR-008

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Superintendencia de T Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR WISIONAL "Respectoa ladiscrecionalidaddelacualgozabala:Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la •protecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podíw alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara

ser reemplazados por alguien que gano el concurso ,porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculEiosbajoestamodalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas gue ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de X018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:.í=. "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveerlas vacanteque ocupan con una persona;que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección;e integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupbsto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.'••(.. (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculolabo;r&de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la','lazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas deI.concursode méritos,no

desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraron la listade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 r.:. Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia =:,; Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009998-6c z Superintendencia de -` Notariado y Registroi.. -

  • RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en queno tienendereáhoapermanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse .:;={.través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos

funcionariospúblici?squeseencuentranenprovisionalidady que son sujetosde especialproteccióri.'constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegare ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No;será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no seperenelperíodode prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemp(eridoque loocupano participeen él. 24.3.Cuando los''empleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito".'J. Que laCorteConstitucional'en SentenciaC-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque:

"En efecto,se tratede situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechademenos por losdemandantes, pues Página 5 Superintendenciade Notarii o y'Registro Código:AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13 -`'49interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia i;,,".'`• Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009998-61Superintendencia de ..,. Notariado y Registro . RESOLUCIÓN NÚMERO 'M POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justas,causas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los prócesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en elméritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nomb$amiento en propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdel'ConeursoPúblico de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocesóespacialde levantamientode

fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con'lóestablecidoen elarticulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde.llacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casó garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Pru'Qha.Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora AN GIE FERNANDA CACHAYA ANDRADE, identificada con cédula de ciudadanía No. 0i5295984, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 10,de l Pk rtaGlobalde Personalde la Entidad,conunaasignaciónbásicamensualde($4.935.489)'.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alServidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal,,que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al

finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por`'elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 201.9. Página J 6 Superintendencia de Notariado y Registro ...;.,,;Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 `''' Versión: 1

Bogotá D .,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-009998-6:... Superintendencia de c Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consécuenciadel nombramiento en periodo.de prueba establecidoen el artículoprimerodejlapresente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidaddel señor GUSTAVO ADOLFO IBAGOS TRUJILLOS, identiifcadocon cédulade ciudadaníaNo.12137516,en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariidoy Registroefectuadomediante laResolución No. 1174 del 04 de febrero de 2015. La irsubsistencia declarada en estaResoluciónse haráefectivauna vez laseñoraANGGIE FERNAÑDA CACHAYA ANDRADE, tome posesión,circunstanciaquele

seráinformadapor laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recürso.En virtudde locontempladoenelartículo75 délaLey1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráyenlaintranet y páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelSérvicioCivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Cachaya Andrade, para lo pertinente.

Comunicación. Comunicar la presente resolucióna Anggie Fernanda Gustavo Adolfo Ibagos Trujillosy a la Direcciónde Talénto Humano r, La presenteresoluciónrigea partirde lafechade suexpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Dada en Bogotá D. C., a I: fr

w RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteagaMejía= DirectoraTalentoHumanoj

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas"-ProfesionalGrupo

Vinculailfer(yAPj/Proyectó:ElizabethCorredor Rivera-ContratistaDTH , w Paginag SuperintendenciadeNotai db y Registro Código:ACLFR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 !hterior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J 1./2025 17 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-009998-6

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