SNR - Resolución 20260428173817 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428173817 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
c Superintendencia de 7 Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉRINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley pará determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional daI Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrara Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proces.®;de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO7:f a.S Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 del17 de juniode 2025, por medio de lacual se conformó
la listade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firme el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscrito por eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC Que para el caso de las posicipnes71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdoteon el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vf: a Esperanza CastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de laCNSC. s`a f, Que para los empleos offtádos con vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias,como loes Ia7OPEC No. 207330, laescogenciade vacante por parte de los elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en el módulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con el procedimientoestablecido en elAcuerdo 16 de 2025 y lainformaciónsuministradapórlaSuperintendenciade Notariado y Registro de las posiciones
71 a la 110. i Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Boaotá D.C.. Colombia r) Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010001-64 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, alresultadodefinitivoy oficialde laescogencia de vacantes de laOPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78;de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodo de prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la.;listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa.¡ tirde quienocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que laseñoraANDREA DEL PILAR MONTENEGRO BENAVIDES identificadacon cédula de ciudadanía No. 52728518, cumple con los requisitos y competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,código 2044.grado 10,de laPlantaGlobal
de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en períodode prueba al elegiblela señora ANDREA DEL PILAR MONTENEGRO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52728518, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba .mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante:encargoporResoluciónNo 3425 del 08 de abril de 2024, con la señora EDNA PATRICIA GOÑZALEZ BOADA, identificada con cédulade ciudadaníaNo 39545469, en carreraadministrativaen el empleo Profesional Universitario,código 2044 grado 10, de laplantaglobalde personal Que a su vez en el empleo titularde la citada servidora pública DNA PATRICIA GONZALEZ BOADA, este es, en el empleo: Auxiliar Administrativo, Código 4044,Grado 18,se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No 2903 del 28 de marzo de 2016, laseñora SANDRA MILENA RAMIREZ ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía No 52465957. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado porelDecreto648 de 2017 contemplaen su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseel
términode duraciónde encargo,de prórrogao delnombramiento°provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro "` Código:AC-FR-008
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Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SÉ DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que losactosen qué se decideladesvinculaciónde losservidoresen provisionalidad deben contener las razónes del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario. (...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizarelderechoaldebidoprocesode lapersona desvinculada.Asi, ladiscrecionalidaddelnominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentes alservicioprestadopdrr'eifuncionariohabidacuentade sus responsabilidadesen laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque está prestando y debería
prestarelfuncionariocóñcreto.Porsupuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursodé méritosy ocupado un lugaren dichoconcúrso que lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactos administrativosque (porreglageneral)tiene laadministración,hace ofectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,altiempo que permite a los asociadoscontar''cónelementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defens'xafinde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara contrólrlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorrespcidemotivaslosactos,estoes, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasquót' lajurisdiccióncompetedefinirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalméñte., «(...)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del ;'cargo, las cuales, en todo caso, deben ser' constatables
empíricamente,es decir con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas; solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque 'argúmentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberserealizadoel;concursode méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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DERESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE. UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fisca/a Generalde laNaciónpara definiren elmarco de la planta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspérsónaén situaciónde discapacidad,
lasmadres,padrescabezade familiay,lospre-pensionados,"laCorteConstitucionalindicó que la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral delaNaciónerareemplazarlosporuna persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocidoa .quienesestán vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho.que tienenlaspersonasque ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2O18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señalóque la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persor que superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así.: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provispnalidaden cargosde carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quienáccede a lafunciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativa o intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá porrazonesobjetivasprevistas en la Constituciónyen laley,o para proveerlas vacantes qúe ocupanconunapersonaque
haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como:presupuestoineludibleparael acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral dé;un empleadoque ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos;nodesconocesus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia qúe se leha reconocidoa esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participaron en un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-009
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RES-2026-010001-6Y¡ eSuperintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida:
"Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelafivao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecerde manera``indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concursode méritos.Pór su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derechoque tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es impórtanteprecisarque el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No s yá nócésariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados `'con'fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandono superdrelperíododeprueba. 24.2.Cuando losemplcós provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el
empleado que loocupa rioparticipeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleadono ocuparelbspuestosque permitansu nombramientoen estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se tratadé:situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciaó no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida'tuitivadelderechode asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde seléccignpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elmérito y la igualdaddeoportunidadesdetodoslosaspirantes" Página 15 Superintendencia de Notariado ,yRegistro Código: AC-FR-008
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RES-2026-010001-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NÓMBRAMIENTO PROVISIONAL
Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto:118047de 2014, concluyó: "...paraproceder alretirodel serviciode un empleado publico`nombradoen provisionalidad a efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiéaádde acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decretó 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiénto en períodode prueba,dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almanda Ó.constitucionalde lacarrera administrativay las disposicioneslegales que regulan lamateriay en todocasogarantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. P.ombraren períodode prueba
dentro de la carrera administrativaa la señora ANDREA>QEL PILAR MONTENEGRO BENAVIDES, identificadacon cédula de ciudadanía No. 527285°18,en elcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalde Pérsonalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).
PARAGRAFO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá
efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29deF Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíododé prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a parir de la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado el desempeño laboralporelsup nórinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. ,1Y ARTICULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegro)empleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectii.adoen elartículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo efectuadamediantelaResoluciónNo 3425 del 08 de abril de 2024, con la señora EDNA PATRICIA GONZALEZ BOADA, identificada con cédula de ciudadanía No 39545469, en elempleo Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 18,
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Boaotá D.C.. Colombia ..' Fecha: 09/JuL/2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010001-6,:) 1 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SÉ DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y;SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL delcuales titular,una vez laséñora ANDREA DEL PILAR MONTENEGRO BENAVIDES, tome posesióndelempleo paraelcúalfuenombrada en períodode prueba,de locualseleinformará a través de la Dirección de Tiento Humano.
ARTICULO CUARTO: Declas foriade Insubsistencia:Declaratoriade Insubsistencia. Como consecuenciadelnombramiéñtoen periodode pruebay terminacióndelencargoéfectuadosen los artículosprecedentes de esta resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora SANDRA MILENA RAMIREZ ROCHA,identificadaconcédulade ciudadaníaNo 52465957, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18, de la planta globalde la Superintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No 2903 del 28 dé marzo de 2016. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora ANDREA DEL PILAR MONTENEGRO BENAVIDES, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor laDireccióndeTalentoHumano!
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoenelartículo75 deláLey1437de 2011 contra la presente résolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTICULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,.pó eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordanciaconlodispuestoen elArtículo5 delDecreto 760 de 2005.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolución a Andrea del Pilar Montenegro Benavides, EdrrePatriciaGonzález Boada, SandraMilenaRamírezRocha y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente ARTICULO OCTAVO: La pre`séntéresoluciónrigea partir delafechadesuexpedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los .`'rsRICARDO AGUDELO SEDANO Soerintendente de Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-,:DectoraTalentoHuman ,-: Revisó:YuryAlejandraNievesRojas-xpfesionalGrupoVincul o y AP2' Proyectó:ElizabethCorredorRiveraCühlratistaDTH Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-Fi
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión:
Bogotá D.C.. Colombia Fecha: 09/Jul. 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026
RES-2026-010001-6