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SNR - Resolución 20260428185611 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428185611 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de • Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaléy;paradeterminarlosméritosy calidades de losaspirantes. Que laComisiónNacionaidelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y establdi,ólasreglasdel procesode selección,en las modalidades de AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecienteal Sistema Específicode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacual se

conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025,de a&íerdocon eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritoporeldoctorMaurfcioLiévanoBernal,Comisionadode la CNSC Que para el caso de las pojiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año,suscritoporladoctoraVilmaEsperanzaCastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentes ubicaciones geográficas y dependencias, como loes.iaOPEC No. 207330, laescogencia de vacante por parte de los elegiblesse realizóa travésde Audiencia Públicade Escogencia de Vacante en el módulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de Servicio CivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con el procedimiento establecido en elAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110.

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Dirección: Calle26 N° 13 -;49;Tnterior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia • Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010006-6c m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia,al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuestoen elacta de audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododeprueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa paitirde quienocupeelprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". ' Que la señora AMANDA LUZ HERNANDEZ VASQUEZ, 'i:dentificadacon cédula de ciudadanía No. 25801574, cumple con los requisitosy competenciaslaboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10,de laPlanta

Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora AMANDA LUZ HERNANDEZ VASQUEZ .identificadacon cédula de ciudadanía No. 25801574, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba;;mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicondiIbrado en provisionalidadla señoraMARIA ISABEL SOSA CARDENAS, identificada.con.;cédula de ciudadanía No. 1105682074, mediante la Resolución No. 7889 del 28 de'juiioLdé2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períododé prueba,debedarsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomentoérue seposesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,'con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos ,de interés público que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del

nominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneralatinentes alservicio Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/Jul./2025 5+ 28 de abril del 2026

RES-2026-010006-6-c Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentrode los cúales.laCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque está prestandoy debéríaprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsiste:é'rque elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un cóncursode méritosy ocupadoun lugaren dichoconcurso que lo hace merecedordelcargo."Sent.C-297-07M.P.ManuelJosé Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla

general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,altiempo que permitea losasociadoscontarcon elementos de juiciosuficientespeca ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerckáiádelpoder.De estaformaa laAdministracióncorresponde motivaslosactos,'estoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdi&sión''compete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legiilmente. «(..)» Estos movimientospueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de .,lésfunciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatáblesempíricamente,es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,.solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargoporhaberserealizadoelconcursode méritos respectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentee.;servicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario

concreto" Que elConsejode Estadd:ensentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señl Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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•Superintendencia'de.r Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la.Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los,cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la próté,cciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padréscabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóqúé.fáúnicalimitaciónqueteníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazarlos`por una persona que hubiere ganado elconcurso v ocupado un lugaraúe°lepermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían :alegarvulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para

ser reemplazados por alguien que gano el concurso,'porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público;así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en próvisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio,de quienaccedea lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme ::a:'lacual,su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstitqcióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registro de elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(..:) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas delconcursodeméritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente

almejor derecho que tienenaquellosque participaronen:,unconcurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro !' Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia :, Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010006-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorté Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboral..,rélativáque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera"indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveeré a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveerelcargo que

ocupan con una pérsona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" 44f Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: r:. "ARTICULO 24. No será necesaria la autorización judicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los émpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadoque loocupano participeen él. 24.3.Cuando los tnpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadono ocuparelospuestosquepermitansu nombramiento en estrictoordendemérito". QuelaCorteConstitucion;'ilenSentenciaC-1119de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 25, al considerar que: "Enefecto,setrate situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuLl2025 28 de abril del 2026

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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de meneispor los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justá»causasdeldespidode trabajadores amparados con fuero como una medidte°°tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónparael ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laig»&dadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso espécial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loéstablecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombr Mientoen períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidadh elcargoa suplirporlista

de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional"délacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todocasesgarantizarlaprestacióndelservicio. r y Y íit'

En méritode loexpuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa a la señora AMANDA LUZ HERNANDEZ VASQUEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 25801574, en elcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global de Personal de la Entidad,con una asignaciónbásicamensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal:queimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502de`2023,quesirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2:2.6:=29'delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodo..de pruebade que trataelpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a p'rtirde lafechade posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpoi=eísuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:ACmFR-005

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JelJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010006-61. ",- Superintendencia de : Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: <,'.,Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodó:de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora MARIA ISABEL SOSA CARDENAS, identificadacon cédula de ciudadanía No.1105682074,en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10,de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy,Registroefectuado mediante la Resolución No. 7889 del 28 de juliode 2017. La insubsistenciadeclarada en estaResoluciónse haráefectivauna vez laseñora AMANDA LUZ HERNANDEZ VASQUEZ, tome posesión,circunstanciaque le seráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437

de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Pubk acion.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22:de diciembrede 2020 de laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArticulo5°delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Con1 rtnicación.Comunicarlapresenteresolución a Amanda Luz Hernandez Vasquez,MaríaIsabelSosa Cardenas y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La=presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los: < : RICARDO AGUDELO SEDANO kSuperintendente de Notariado.y Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteaga Mejk''DirectoraTalentoHuman Revisó:YuryAlejandraNievesRojos-ProfesionalGrupo VinculacTdñy AP Proyectó:ElizabethCorredorRiveraa,ContratistaDTH

Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49Interior201 Versiói:1Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 .r. 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026

RES-2026-010006-6

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