SNR - Resolución 20260428190825 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428190825 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades:l.é'galés,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral 23 :delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE"NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas las etapas dl citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC expidiólaResolución6140del17dejuniode 2025,pormedio de lacualse
conformólalistade elegiites paraproveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 10,de carréraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía02 de juliode 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del3 dejuliodelmismoaño, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC: `. Que para los empleos bf rtados con vacantes en diferentes ubicaciones geográficasy dependencias,como loés•íáOPEC No. 207330,laescogenciade vacante por partede los elegiblesse realizóa travésde.Audiencia Públicade Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de la Cop ión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode2026,deconformidadconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y lainformaciónsuministradapor laSuperintendenciade Notariado y Régistro de las posiciones 71 a la 110. '
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010008-66'wtiC Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PR.QVISIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde laéscogenciade vacantesde la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodode"prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efectoestablezca el Góbierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente'. Que el señor LUIS EDUARDO DIAZ RINCON, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1121960124, cumple con los requisitosy competencias laboraléspara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de
la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida porlaDirectorade TalentoHumano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombraren períodode prueba al señor LUIS EDUARDO DIAZ RINCON, identificado.cóncédula de ciudadanía No. 1121960124, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruéba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor OSCAR DAVID VERDUGO PARRA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1013666515, mediante la Resolución No. 3508 del 30 de marzo de 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos,,,de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así,,,la discrecionalidad del nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010008-6I r Superintendencia de Notariado y Registro I RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadoporelfuncionariohabidacuentade susresponsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisféctoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsiste éñ que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merececiot;del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José, Cepeda Espinoza.(Subrayádófierade texto). i Que igualmente,laCorte:'QónstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorgé IvánPalacio sobreeltema de retirodé lrs provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,
el principiodemocrático, el principiode publicidad en lasactuacioñésde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespiraejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlosabusosen elejerciciodelpoder:De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompeté definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos`':pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los'ptiñcipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientodeis funcionespropiasdelcargo,lascuales,entodocaso,deben ser constatables,empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurrfáen causalde nulidadpor falsamotivación. (...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una mótivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado .:ensentencia del 7 de diciembre de2016radicado73-001-23-33-000-2013-00149-01, señaló:
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Código: Ad-FR-009
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Fecha: 09/Jul./2025 sc, 28 de abril del 2026
RES-2026-010008-6Superintendencia de Notariado y Registro. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ..c POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,los-cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda:vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso» porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho aue tienen las personas oua aanaron elconcurso
público de méritos". .t.: Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de»2.Ó18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrélativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin,embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme. a la cual, su retirosolo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona, que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre elregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...)..;, (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculo,labora!',de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la.plazarespectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del.concurso de méritos,no desconocesus derechosfundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concursopúblicoe integraron la listade elegibles"
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12026 28 de abril del 2026 RES-2026-010008-6c?-m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO r` ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubredé 2019, reiteró que la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede márera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde /a que.gózan todos los funcionariospúblicos que se encueñtranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,enlamédidaen que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse;a 'travésde concursode méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicoque se encuentranen provisionalidady quesonsujetosde especialprotección;aconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llega.ra serdesvinculadocon elpropósitodeproveerelcargoqueocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende
que elderecho de láspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho qué tiénenaquellosque participanen un concursopúÑico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie queseterminaunnombramientoprovisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: ¡ "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleadosYz¢arádoscon fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no s2iY'erenelperíodode prueba. 24.2.Cuando /osFEmp/eos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempÍe do que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los.empleos provistosen provisionalidadsean convocadosa concursoy elempleadono ocuparelospuestosquepermitansu nombramiento en estrictoorden de'mérito". Que laCorteConstitucionalen SentenciaC-1119de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, ;áfconsiderarque: "Enefecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechade menos por losdemandantes, pues Página 5 SuperintendenciadeNotiio y Registro Código:Ad-FP-008
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BogotáD.C.,Colombiai}`'''° Fecha:®9/Iu1./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010008-6Superintendencia de Notariado y Registro . ,'c a RESOLUCIÓN NÚMERO ( :gil..,i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justás:causas del despido de trabajadoresamparadoscon fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleá'dó público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindicalante elJuez Laboral de conformidad con/o,.establecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramientoen períodode pruebay declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaldéla carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio. ' L
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa al señor LUISEDUARDO DIAZ RINCON, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1121960124, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,als:érvidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.629 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpare) superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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BogotáD.C.,Colombia _.;.,:i,Fecha:09/Jul./20254 7,: 28 de abril del 2026 RES-2026-010008-6,f ñS 1 á='- Superintendenciade Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consécuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimerodé lapresente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddelseñorOSCAR DAVID VERDUGO PARRA; idéntificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1013666515, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy,Registroefectuadomediante laResolución No. 3508 del 30 de marzo de 2022. La ins'úbsisténciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñorLUIS EDUARDO DtAZ RINCON, tome posesión,circunstanciaqueleseráinformada porlaDirecciónde Talent®Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede un acto
administrativode ejecución.' ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará1en laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 dé diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de2Q05.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Luis Eduardo Diaz Rincon, Oscar David Verdugo Parra y a laDireccióndeTalentoHumano parólopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Lá"presenteresoluciónrigea partir delafechadesuexpedición.•r`COMUNÍQUESEYCÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los: RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejíá-DirectoraTalentoHuman
Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas ,-'ProfesionalGrupoVinculac`iio`(((yAP
Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH
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Código: Fecha:09/JuI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026
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