🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260428194549 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428194549 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslégales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 231 el artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125de la^ConstituciónPolíticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado soñ diecarrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional„del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC expidió la R olucion 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade eleg]bl`e`spara proveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carréaradrñinistrativade la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No ;:207330en lamodalidadde abierto.rw Que lacitadaResoluciónseñalaque lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025, de aciu rdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmezaparcialeldía 21 de enero del 2026, de acúérdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC..: Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicacionesgeográficasy dependencias, como lo es la OPEC No. 207330, laescogencia de vacante por partede los elegiblesse realizóa través:deAudienciaPúblicade Escogenciade Vacanteen elmódulo del aplicativoSIMO de la Cona sión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19y 20 de Febrerode2026,decontfmidadconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada: por la Superintendencia de Notariado y Registro de las

posiciones71 a la110. Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-00&

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010014-6•Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIÓDtir)E PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRu rSIONALr.a.

Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde laescogenciade vacantesde la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlos nombramientos en periodode prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará la.listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa.partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que la señora SANDRA CAROLINA PIÑEROS GARZON :;identificadacon cédula de ciudadanía No. 1016005340, cumple con los requisitosy ;competenciaslaboralespara desempeñar elcargode ProfesionalUniversitario,Código-2044,Grado 10, de la Planta

Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificáciúhexpedida por laDirectora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de pruebaa laseñoraSANDRA CAROLINA PIÑEROS GARZOÑ; identificadacon cédula de ciudadanía No. 1016005340, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor públiconómbrado en provisionalidadel señor MATEO GABRIEL VALENZUELA BASTIDAS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1085329892, mediante la Resolución No. 8076 del 13 de juliode 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodbde prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento, flque se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con e(finde no afectarlaprestación del serviciopublico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que losactosen que se decideladesvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. As.í,''la discrecionalidad del

nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010014-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÜA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuplés la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfáctoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedór,del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltemade retirode;Iosprovisionales,refiere: 'En suma, eldebe:,de motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,

elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,aP`Mimpoquepermitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientespá`rejercersuderechode contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes hacerexpresaslasrazonesde su'decisión,mientrasqué a la jurisdiccióncompété definirsi ésas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables .eíiipíhcamente, es deci,r con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurrísen:causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de; & as, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsist€ñcia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcarggr,:iorhaberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sanc?nes disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estadéén sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01,señaló: Página 13 Superintendencia de Notari .doy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - 4J interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 A 28 de abril del 2026 RES-2026-010014-6•Superintendenciade ;{ Notariado y Registro• RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ;r'){i,. POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían álegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tocó vez que lofueronpara serreemplazadospor alguienque gano elconcursry,;,porquela estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculárjósbajo esta modalidad,

público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:•-• "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sinembargo,sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme á la cual,su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona „que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccione integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupúesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.;(::;) C (...)Recuérdese que la terminacióndelvinculólabori de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargode carreraporquela.`/JÍza respectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas délconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocidoa estacategoríade servidorescede frente al mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron la listade elegibles"

Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010014-6c Superintendencia de Notariado y Registro • RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFEC tf,¢UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSÚB ISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidad laboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos.queseencuentranenprovisionalidady que son sujetosde especialprotecci6ii.'constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden Ilegar'asér desvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupancon unaprsóna.que ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende

que elderecho deJ s personas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejorderecho i,=tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No,será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no súperen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los'npleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y elempleüdo que loocupa no participeen el. 24.3.Cuando los`rnpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemp!adono ocuparelospuestosquepermitansu nombramiento en estrictoorden d 'mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, lconsiderarque: "En efecto,se tratóde situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echade menos por/os demandantes, pues Página 15 Superintendencia de Notari ado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 4 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia Y,1.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 091Ju1./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-010014-6S Superintendencia de

Notariado y Registro: RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesosde selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto116047de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un empleaYó públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonórL amiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel''Coicurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso esjecialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con ló,establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaldeja carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode._Prima.Nombrar en períodode

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora SAUDRA CAROLINA PIÑEROS GARZON, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1016005'iJ, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Globaldé Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de persona'.que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral porl superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2h1.9.

`'. Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Version: 1

BogotáD.C.,Colombia ';i Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010014-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ;sPOR LA CUAL SE EFEC 1 Á UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: <` Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero dé la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddelseñorMATEO GABRIEL VALENZUELA BÁSTIDAS, identificadocon céduladeciudadaníaNo.1085329892, en elcargo de Profesional:`-Universitario,Código 2044, Grado 10, de laplantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediantelaResoluciónNó.8076del13 de juliode 2022. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señoraSANDRA CAROLINA PIÑEROS GARZON, tome posesión,circunstanciaque leserá informadaporlaDirecciónrrieTalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recuso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437

de 2011,contralapresent resoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecucion:.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.ComunicarlapresenteresoluciónaSandraCarolina Piñeros Garzon, Mateo C:abrielValenzuela Bastidas y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

.:`2.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a i RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejíá=DirectoraTalentoHuman

Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas-Profesional Grupo

Vinculai yAPPíiProyectó: ElizabethCorredor Rivera-.ContratistaDTH

1 Página 17 Superintendencia de Notari 'doy Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 1349Titerior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010014-6

Consultar sobre este documento ...