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SNR - Resolución 20260428195326 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428195326 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

_1 Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INS1S STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslégales,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son 'de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantóde personal pertenecientealSistema oecificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública ''Nációnal - Proceso de Selección No. 2502 !de 2023SUPERINTENDENCIA DE, NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110quedóén firmeeldía 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para elcaso de lasposiciones71 y de la 111 a la132,obtuvofirmezaparcialeldía21 de enero del2026,de acüé-do,con eloficio2026RS005249 del22 de enero delmismo año, suscritopor la doctora::/i9ma'EsperanzaCastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC Que para los empleos . rtadoscon vacantesen diferentesubicacionesgeográficasy dependencias,como loes'laOPEC No. 207330,laescogenciade vacante por partede los elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicade Escogenciade Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con el procedimiento establecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la informaciónsuministradapor la Superintendenciade Notariadoy Registrode las posiciones 71 a la 110.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 28 de abril del 2026

RES-2026-010015-6t .

Superintendencia de Notariado y Registro `w RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD•O.PE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia,al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuestoen elacta de audienciáNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododéprueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conforrnárála listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que la señora LAURA MARIA SANCHEZ MANTILLA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1098725452, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode ProfesionalUniversitario,Código $044,Grado10,delaPlanta

Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocedbráa nombrarenperíodode pruebaa laseñoraLAURA MARIA SANCHEZ MANTILLA,;identificadacon cédula de ciudadanía No. 1098725452, quien ocupa lugarelegibleenla1ist. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en périodo de pruebamedianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidadla señora LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1098662243 mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,'con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del servicio:por lascuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos;'deinteréspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así,'lá discrecionalidaddel

nominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio Página 1 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010015-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestandoy debérléprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteór que,elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un..b curso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,

el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministración corresponde motivaslosactos,éstoes,hacer expresaslasrazones de su decisión,mientras que a lajurisdicción.:compete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. Estosmovimientos;puedenser,por ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinenteáiservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado,.,nsentencia del 7 000-2013-00149-01,se.ñadé; de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33Página 13

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Notariado y Registro .: RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO;DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRQWISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba lá:fiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los:cargosespecíficosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy la':prote`cciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas.

Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso] porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad,

cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de ,2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral rciativade los servidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea úna personaque superótodaslas etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público.,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección..eintegreelregistrode elegibles,dadalaprevalenciadelméritocomo presupúestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laborál de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la.plazarespectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas délconcursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe

integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuLI20254` 28 de abril del 2026 RES-2026-010015-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS1STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteCónstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de.2019, reiteró que la estabilidadlaboral.relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puedeconsiderarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque''gozantodoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en quenotienenderechoapermanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección;:constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegaráserdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se

entiendeque elderechode laspersonasque se encuentranen provisiónalidad cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" i Que paraloscasos que :aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidor,públicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabéjo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.N.m.seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleadosamparadoscon fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los émpleós provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los;empleosprovistosen provisionalidadsean convocadosa concursoy elempleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden de :mérito". Que laCorteConstitucional,enSentenciaC-1119de2005, declaróexequibleel artículo24 del Decreto Ley 760 de.2 ø ,alconsiderarque: "En efecto,se tratade ,situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por la ley como causalde retrodelempleo lasque dan lugara ello,De ahr que no sea Página 5 Superintendenciade Notanado y Registro Código:AC FR00S

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RES-2026-010015-6c Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO y 'sis• POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO ;DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO VSIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de'méçksporlosdemandantes,pues no se tratade verificarla existencia o no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un empleaFlópúblico nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso es erialdelevantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con15'stablecidoen elarticulo 24 del Decreto 760 de 2005.' Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnómbr l jjjrntoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadc lcargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde,1 carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casó garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode Prueba.Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaa laseñora LAURA MARIA SANCHEZ MANTILLA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1098725452, en: el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global dPersonal de la Entidad, con una asignaciónbásicamensualde ($4.935.489). `- PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al,servidorpúbliconoselepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personsjqUe implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502dégO23,quesirviódebasepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6:29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al

Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro ;j Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 :'• Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010015-6t Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será eveluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la,Fesolución7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULOTERCERO: -n.Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramientoen provisionalidadde laseñoraLAURA LISSETH SANDOVAL MEZA, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 1098662243, en el cargode ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución Nó. 554 del 22 de enero de 2015. La insúbsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñoraLAURA MARIA SANCHEZ MANTILLA, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde TalentoHumano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto

administrativode ejecución: ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22'dé diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciaconUo dispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005. zá - ARTÍCULO SEXTO: Cóm'ünicación.Comunicarla presenteresolución a Laura Maria Sanchez Mantilla,Laura .Lsseth Sandoval Meza y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los r RICARDO AGUDELO SEDANO Sí perintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMEji3='DiréctóraTalentoHumana Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas= ProfesionalGrupo Vinculac'er'yAPí'Proyectó:ElizabethcorredorRivera,;.contratistaDTH Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010015-6

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