SNR - Resolución 20260428195959 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260428195959 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y . CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que losempleos en lasEntidades del Estado soh de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,asícomo el ascenso`en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condiciones-,qqe fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocó y establéciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodálidadesde Ascenso y Abierto para próveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública. Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA D ?NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3865 de 3 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de ProfesionalEspecializado, Código 2028, Grado 12, de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 202733 en lamodalidadde abierto. Que la citada Resolución ;quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 de9 ,16 de' mayo del mismo año suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado.de laCNSC. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodélprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con lareglamentáción que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto;{delaconvocatoriaseránprovistosa partirde quiénocupeelprimerpuestode lalistay eh estrictoordendescendente". Que el 12 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode los:tres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 108 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede ;novedades i Página 1 1 Superintendenciade Notaddoy Registro Código:ACLFR-008
Dirección: .Calle26 N° 13 -t494nterigr201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia msz;j{,• Fecha:09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010016-6Superintendencia de Notariado y Registro . RESOLUCIÓN NÚMERO' ( )' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO ;,®EPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO\ ,SIONAL del Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación::. Ítem OPEC P/ción LE Elegible Número de identificación 1 202733 12 SANTIAGO GUEVARA ABELLA 80187128 Que el señor Santiago Guevara Abella, identificadoconc?dulade ciudadaníaNo.80187128, cumple con losrequisitosy competencias laborales'`paradesempeñarelcargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la,PlantaGlobalde Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida porta Directorade TalentoHumano el 23 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederáa nombrar en período de prueba a elseñor Santiago Guevara Abella identificadocon cédula de ciudadanía No. 80187128, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba"medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad laseñora Fanny Del Carmen Castaño Jiménez, identificadacon cédula de ciudadanía No.
1050958603, mediante la Resolución No. 4665 de 11 de mayó de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períódo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmoménto en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolúcipn,con elfinde no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación:de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadóspara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada:Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de srrsresponsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo vaa serocupado por un Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro ,; Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025
28 de abril del 2026 RES-2026-010016-6` Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepéd'aEspinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte;.Qonstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienela,administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincipio:democrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos,abusos en el ejerciciodel poder. De estaforma a la Administracióncorrespondemotivaslosactos,estoes,hacerexpresaslas razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompetedefinirsiesas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos; pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la
realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento i.elasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ió s,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde lainsubsistej,ciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadelcargo;porhaberserealizadoelconcursode méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto' Que elConsejode Estado'en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado,73-001-2333-000-2013-00149-01,señaló: "Respecto a la disctecionalidadde lacualgozaba la FiscalíaGeneraldela Nación para definirón elmarco de laplanta global,loscargos específicosque seríanprovistoscóñ el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padres cabeza de familia y,lospre-pensionáçiQs,'laCorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación queteníalaFiscali"Generalde laNaciónerareemplazarlosporunapersona s: ,a Página 13 Superintendenciade Notárr'adoy Registro Código:AC FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: ®9/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010016-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ¿` POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO IE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar pue.'lepermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tgda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el ;cpncurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes Estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2f r$ M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a unapérsónaquesuperótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo;publicdasí: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados 'i'provisionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien
accede a la funciónpúblicapor medio de un concúrso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativaaihtermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objétivasprevistas en la Constitución y en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral"'deun empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe serprovistacon lapersonaque superótodaslasetapasdel concurso de méritos,no desconoce sus derechosfundamentales,`'puesla estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa estácá'tgoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquéllosgt1aparticiparon en un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel.'Bde octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos:que se encuentran en Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 `', Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia i':T'' Fecha:09/Ju1./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010016-6Y G ? :.,lH4• en :•y`'Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SEDECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades ú,a estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues estedebe proveerse`a travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosqué se encuentran en provisionalidady quesonsújetos de especialprofesión constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupáis con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellosqueparticipanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:
i "ARTICULO 24. Nc`,seránecesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los emp/éados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: ;;,•;-: 24.1.Cuando no áupéren e/períodode prueba. 24.2.CuandolosILrnpleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que laCorte ConstitucionáleñSentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratape situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causalde.rerrndelempleolasque dan lugara ello,De ahíque'no sea necesarialaautorll'a;ionjudicialquese echade menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no dejustascausas deldespido de trabajadoresamp;rzdosconfuerocomo unamedidatuitivadelderechodeasociaciónsindical;'sinode darcumplimientoa losprocesos de selecciónpara Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia .. Fecha:09/Jul./2025 28 de abril del 2026
RES-2026-010016-6i,
G ? 1i Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO; ME PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO '1IONAL el ingreso a la función pública, fundados en él mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto11^8047de2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado' público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad 'conloestablecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidad;é.n elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan la materiay en todo c'o garantizarla prestación del servicio.
RESUELVE: En mérito de loexpuesto: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Santiago Guevara Abella, identificado
con cédula de ciudadanía No. 80187128, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la.Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 5.456.748).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 ç 023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen el artículo?26.29 del Decreto 1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíododeprúebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a p'rirde lafechadeposesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor él superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 20`19.
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010016-6L Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( / POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO :''ri,`Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodode prueba realizadoen el artículoprimerode lápresente resolución,sedeclarainsúbsistenteelnombramientoen provisionalidadde laseñora Fanny Del Carmen Castaño Jiméhez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1050958603, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado12 delaplantaglobaldela Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNb.4665 de 11 de mayo de 2023. La insubsistenciadeclaradaen esta Resolución se hará efectivauna vez elseñor Santiago Guevara Abella,tome posesión,circunstanciaqueleseráinformada por laDirecciónde Talento`Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Pz ficación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranetypáginawebdelaéptidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,encumplimiento delAcuerdoNo. 0370 déi22.dé diciembrede 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC,enconcorciciaconlodispuestoenelArtículo5°delDecreto760de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Santiago
Guevara Abella, Fanny Del Carmen Castaño Jiménez y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente..: ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los RICARDO AGUDELO SEDANO 8uperinténdentedeNotariadoyRegistro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía' DirectoraTalentoHuman Revisó:NancyMaribelOrdóñezCáceresProfesionalEspecializa?t6DTH
Proyectó: PedroAndres RojasRojáss"-Grupo Vinculacióny AP Página i7
Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calie26 N° 1349'interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09%Ju1./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010016-6