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SNR - Resolución 20260428202119 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428202119 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

R eL Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Enusodelasfacultades:`legales,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral 23t;deIarticulo13 delDecreto2723de 2014,y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que losempleos en las EntidadesdelEstado sonde carrera,salvoalgunasexcepcionesy que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones .que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. , Que la Comisión Nacional,del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaÉ pecíifcode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública: Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE-'NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesodeselección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolúción6140del17 de juniode 2025, por medio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de carre`ráadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC Nó 07330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución .señalaque las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025,de acuerdocon eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Maúricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. ~' Que para los empleos ofértadoscon vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias, como loes_;I,OPEC No. 207330, la escogencia de vacante por partede los elegiblesse realizóa trav,es`;de.AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en elmódulo delaplicativoSIMO de laComisión Nacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidadcon elprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349,Interior201 Versión: 9

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6"rr'5 G ? Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO - ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2025 y lainformaciónsuministradaporlaSuperintendenciadesNotariado y Registro de las posiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodode prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablézcael Gobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa paitirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el señor Juan Carlos Hormaza Pineda, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 12436022, cumple con los requisitosy competencias laborales:';paradesempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida porlaDiréctoradeTalentoHumanoel 09 de abril de 2026.

Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombrar en período de pruebaalseñorJuan CarlosHormaza Pineda,identificado:con cédulade ciudadanía No. 12436022, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadal señor German Augusto Ramirez Velasquez, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 70569064, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento er que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,: :onelfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculacó i de los servidoresen pro visionalidaddeben contenerlas razones del servicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos .deinteréspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben serexplicitadospara garantizarelderecho Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-OO83

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.12025 28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6IP.'` Superintendenciade

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias, lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinentealservicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste•er' que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un .dóncurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lohace mereóedor.d&cargo."Sent.C-297-07M.P.Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte,.CónstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirodé 'losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde

acudir ante las instanciasgubernativas y autoridades judicialespara controlar los abusos en el`éjerciciodel poder. De esta forma a la Administración correspondemotivJs los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras f`quea lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos,.pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde lospriñcipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento:delasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben serconstatáblesempíricamente,es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsisténciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinente al servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concretó" Que elConsejo de Estadó en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señale; Página 13 Superintendenciade Notariadoy.,Registro Código:AC-FR-009

Dirección: Calle26N°13'-'49;anterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia f. Fecha:09/JuI./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6ct Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO'` r y POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO.,pE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que 1&permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. rr Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidad todai z que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concursoporque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están.:vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conformé a la cual, su retiro soloprocederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una peIsgoa .que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccion.e integreel registro de elegibles,dadalaprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.() (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la.plazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidores cede frente almejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro s? Código: AC-FR-003

Dirección: Calle26N°13-49 Interior201 ., Versión:1Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuL/2025

28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,peropuedenllegara serdesvinculadoconelpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que 'él derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcedé frentealmejor derecho que tienen aquellosque participan en un concurso públlco" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el

Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losemple&dos amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no lperenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los pléos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden demérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey760de2005,alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea ... Página 1 5 Superintendenciade Notardo y Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 interior201 Versi®n: 1

BogotáD.C.,Colombia f:'<' Fecha:®O/Ju@J2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6eSuperintendencia de Notariado y Registro t RESOLUCIÓN NUMERÓ' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menes.por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto1.1.8:047de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado =públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombran ientoen propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Conourso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso esp,)aldelevantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." 3 Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional.de lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casó garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Pruébá. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaal señor :Juañ'.CarlosHormaza Pineda,

identificado con cédula de ciudadanía No. 12436022, 'en él cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global d'e:Personalde la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personalque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruéba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,

Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro "' Código:AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6a• c Superintendencia de Notariado y Registro .i,iy+it., cr'tnr.. i RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

alfinalde loscuales será évaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmediato,enlos términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: . Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadel nombramiento en periodo 'de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidaddelseñorGerman Augusto Ramirez Velasquóz, identiifcadocon cédula de ciudadaníaNo.70569064,en el cargo de ProfesionalUrjversitario,Código 2044, Grado 10,de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy'Registroefectuadomediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. La i subsistenciadeclaradaen estaResoluciónse hará efectivauna vez elseñorJuan Carlos Hormaza Pineda,tome posesión,circunstanciaque leserá informadaporlaDirección;'deTalentoHumano. II ARTÍCULO CUARTO: Rocurso.En virtudde locontempladoenelartículo75deblaLey1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratars)ede unactoadministrativode ejecució, ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose pubÍicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)díashábiles,en cúmplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22`de diciembre de 2020 de laComisión NacionaldelServicioCivil

  • CNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a Juan Carlos Hormaza Pineda,Germa Augusto Ramirez Velasquezy a la Direcciónde Talento Humano para lopertineht { ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los )4J?Y

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía-DirectoraTalento Huma Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas'-Grupo Vinculacióny AP Proyectó:Diego MoralesMuñoz /DTH /

e. Página 17 Superintendenciade Notarado y Registro Código:AC!FR-000

Dirección: Calle26 N° 13 - V9 'interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia a :,' Fecha:09/JuI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010019-6

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