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SNR - Resolución 20260428202855 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260428202855 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

eSuperintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUP RINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades'légales,:especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23delartículo13delDecreto2723de2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Cónstitución Políticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente alSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública "Nacional - Proceso de Selección No: 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE„NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas las etapá lcitado proceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaR oIución6140del17dejuniode 2025, por medio de lacualse

conformólalistade elegihlesparaproveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No.207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de julio de 2025, de acuérdo con el oficio2025RS089238 del 3 de julio del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC Que para el caso de las pgsiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ofertadoscon vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias,como loel OPEC No. 207330, laescogencia de vacante por parte de los elegiblesse realizóa traves,_.de.AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de la Cánision,Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode2026,decorptQmidádconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro de las

posiciones 71 a la 110.:. ":•zY.. •. s Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

Dirección: Calle 26 N° 13 - 4 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010020-6u..Yi Superintendencia de . Notariado y Registro ' RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR.-/lSIONAL Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialrdela-;escogenciade vacantesde laOPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia`No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periódod prueba.'F Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado de/proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca elGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente".. Que el señor JHON DOUGLAS GUERRERO MATEOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380294, cumple con los requisitos y competencias laborales para

desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código. 044, Grado 10,de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectora de TalentoHumano el09 de abrilde 2026. . 'kr Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad prócede:rá'anombrarenperíododeprueba al señor JHON DOUGLAS GUERRERO MATEUS ''.identificadocon cédula de ciudadanía No. 93380294, quien ocupa lugarelegibleen lalista.. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públicorómbrado en provisionalidadla señora KAROL ESTELA NEGRETE LOPEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1065005848 mediante la Resolución No. 7017 del 29 de juliode 2021. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momentoeñqueseposesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. ip=,tir Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delsérvicd.porlascualessesepara del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivós ie'interés público que

fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así,,la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte .Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode'los.provisionales,refiere:

"En suma, el deb'ór dé "motivación de los actos administrativos que (por regla general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,altiempoque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel póder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdicción compete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. Estosmovimientos;pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimientode I funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables:.empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurra¡:ten causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de leas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsisencía invoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadelcargo-porhaberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente,alservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionario

concreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notarh do y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13-49 lnterior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.¡2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010020-6S m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ; POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO;:®E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRbJ ISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la:Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere aanado el concurso v ocupado un lunar aue le Áermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda,vezque lofueronpara

ser reemplazados por alguien que gano el concursó;::>porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvincúladosbajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho aue tienenlas nersonás`que aanaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea unapersonaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conformé 'a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitúcióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una personó que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode se/eccid.,: integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...).' (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculóIabóraÍde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque lap1ázarespectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no

desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraron la listade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 ',' Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia f? Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010020-6Superintendencia de Notariado y Registro :`. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de niánera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse.a'travésde concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosqueseencuentranenprovisionalidady que son sujetosde

especialprotección.constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, peropueden llegar`áserdesvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupancon unapersonaque ha ganadoelconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de,Jes personas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejorderechóqué tienenaquellosqueparticipanen un concurso público" Que para los casos que .aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.9.Cuandono superenelperíododeprueba. 24.2.Cuando losr°:'rnpleósprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemplé'edo'que loocupano participeen él. 24.3.Cuando los` mpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempléádono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden demérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, álconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley

como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizációnjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues Página 5 Superintendencia de Notars do y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49'j'ñterior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia ::`.; Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010020-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO" '

:... ;r. POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justás'causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la=igualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 1.18047de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleáó: público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidodornbrímiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel-Cdi: rso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elprocesó especialde levantamientode

fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con Ibéstablecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." i Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

RESUELVE:

En mérito de loexpuesto: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode Prtíeia. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaal señor JHON DOU LAS GUERRERO MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93380294, éri el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globald<Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personá:tque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé'2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6:29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al

finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral po.rélsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia

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Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026

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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodo.deprueba establecidoen el artículoprimerodellapresente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora KAROL ESTELA NEGRETE LOPEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No.1065005848,en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 7017 del 29 de juliode 2021. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivaunavezel señor JHON DOUGLAS GUERRERO MATEOS, tome posesión, circunstanciaque le será

informadaporlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoenelartículo75 délaLey1437 de 2011,contralapresentéresoluciónno procederecursoalgunoportratarséde un acto administrativode ejecución.." ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de la entidad,por eltérminode diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembrede 2020 de laComisión Nacional del Sérvicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Jhon Douglas Guerrero Mateus, Karol Estela Negrete Lopez y a la Direcciónde TalentoHumano paralo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

- COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los.: ,.. ,#x

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteagaMejfá`'-.DirectoraTalento Human

Revisó: VuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupo Vincul n AP

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera - ContratistaDTH

Página (7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 = 49 Ihterior201 Versióñ:1

Bogotá D.C.,Colombia ':' . Fecha: 09/JuI./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010020-6

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