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SNR - Resolución 2026042885647 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026042885647 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 8-34

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009806-6 27 de abril de 2026 “Por medio del cual se Resuelve la actuación administrativo en respuesta al a petición dentro Expediente Número 2026-ORIP138-170.1.138-35—0021 del 7/04/2026 AUT-2026001128-5 8 de abril de 202 para esclarecer la real situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 354-1521 :

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO El Registrador Seccional de Instrumentos Público de Cajamarca -Tolima , en uso de la facultad legal conferida por las Leyes 1579 del 2012 y 1437 del 2011. CPACA y Decreto 2723 del 2014, del Ministerio de Justicia y del Derecho” y la Circular 237 del 15 de marzo del 2022 de la SNR.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 30/03/2026, presentado el día 6/04/2026 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca e ingreso a la plataforma DOCU con radicado de entrada SNR 2026ER-090277-2 de fecha 7/04/2026 suscrito por

MARIA DEL PILAR BOTERO MARQUEZ CC 28.945.594, GUSTAVO HEBERTO

BOTERO MARQUEZ CC 6.011.629, MARIA HIVANOVA BOTERO MARQUEZ CC

MARIA DEL PILAR BOTERO MARQUEZ CC 28.945.594, GUSTAVO HEBERTO BOTERO MARQUEZ CC 6.011.629, MARIA HIVANOVA BOTERO MARQUEZ CC 24.578.852 y JUAN PABLO BOTERO CASTRO CC 1.015.998.725 (heredero de JUAN JOSE BOTERO MARQUEZ CC 6.008.970), solicitan el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 354-1521, por existir otro folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1540 correspondiente al mismo predio.

PRUEBAS APORTADAS: - Copia de las cedulas de ciudadanía de: MARIA DEL PILAR BOTERO

MARQUEZ CC 28.945.594, GUSTAVO HEBERTO BOTERO MARQUEZ CC

6.011.629, MARIA HIVANOVA BOTERO MARQUEZ CC 24.578.852 y JUAN PABLO BOTERO CASTRO CC 1.015.998.725. - Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de defunción de JOSE BENITO BOTERO RENDON CC 2.229.201. - Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de defunción de JUAN JOSE BOTERO MARQUEZ CC 6.008.970.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 - Copia de la escritura 1944 del 27/12/1967 Notaría Primera de Ibagué, venta de VALENTIN TROMPA DEL RIO CC 17.052.279 a JOSE BENITO BOTERO

RENDON CC 2.229.201.

  • Copia de la escritura 1944 del 27/12/1967 Notaría Primera de Ibagué, venta de VALENTIN TROMPA DEL RIO CC 17.052.279 a JOSE BENITO BOTERO RENDON CC 2.229.201. - Copia de la escritura 137 del 30/06/1979 de la Notaría Única de Cajamarca, protocolización sentencia de sucesión de ORIOLA MARQUEZ DE BOTERO CC 28.950.395. - Copia escritura 164 del 5/08/1983, venta de JOSE BENITO BOTERO

RENDON CC 2.229.201 a JOSE BELISARIO SANCHEZ FONSECA CC

2.223.423.

II. RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES PRESENTADOS EN LA PETICION Con base en el Estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca inicia un procedimiento administrativo a efectos de subsanar la inconsistencia cometida al abrir el folio de matrícula inmobiliaria 354-1521.

En desarrollo de lo anterior, se realiza el siguiente estudio jurídico de cada uno de los registros del inmueble ubicado en el corregimiento de Anaime del municipio de Cajamarca (Tol.) con Matrícula Tomo 20, Folio 155, Partida 19 del Antiguo Sistema (actualmente folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1540):

1. El 27/05/1966 se registra en el Libro 1, Tomo 1, Folio 191 la sentencia del 28/02/1966 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cajamarca, el Juicio de Sucesión de Antonio María Trompa y María de la Cruz del Rio de Trompa,

28/02/1966 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cajamarca, el Juicio de Sucesión de Antonio María Trompa y María de la Cruz del Rio de Trompa, protocolizada con la Escritura Pública No. 864 del 06 de julio de 1966, registrado en el Libro 2, Tomo 1, Folio 245, Partida 52 del 21/08/1966. Esta información pertenece a la Matrícula Tomo 20, Folio 155, Partida 19.Página | 3

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2. El 17/11/1967 se registra la Escritura 1261 con fecha 12/09/1967 de la Notaría Primera de Ibagué, correspondiente a la venta del 25% de los derechos del señor Adolfo Trompa del Rio (C.C. 2.860.082) al señor Valentín Trompa del Río (C.C. 17.052.279) en el Libro 1, Tomo 2, Folio 57, Partida 256, Matrícula Tomo 20, Folio 155, Partida 19.

3. El 09/02/1978 ingresa a registro la sentencia de fecha 14/01/1978, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, dentro del Juicio de Sucesión de la señora Oriola Márquez de Botero (C.C. 28.950.395). En dicha actuación se adjudica, en propiedad, una hijuela correspondiente a la mitad de dos derechos territoriales, a José Benito Botero Rendón; y la otra hijuela, correspondiente a dos derechos territoriales, se adjudica en propiedad a

actuación se adjudica, en propiedad, una hijuela correspondiente a la mitad de dos derechos territoriales, a José Benito Botero Rendón; y la otra hijuela, correspondiente a dos derechos territoriales, se adjudica en propiedad a favor de Gustavo Heberto Botero Márquez, María del Pilar Botero Márquez, María Hivanova Botero Márquez y Juan José Botero Márquez.

Dicha sentencia fue protocolizada mediante la Escritura Pública No. 137 del 30 de junio de 1979 de la Notaría Única de Cajamarca. En este último documento, la Tradición señala que los derechos incluidos en el proceso de sucesión habían sido adquiridos por el señor José Benito Botero Rendón (C.C. 2.229.201), mediante la escritura pública 1944 del 27/12/1967, la cual no había sido presentada previamente para registro; es decir, el señor José Benito Botero Rendón, no tenía ninguna titularidad sobre el inmueble incluido en el proceso de sucesión.

Por otra parte, al no hacerse referencia a los antecedentes registrales contenidos en los libros de antiguo sistema en la Escritura Pública No. 137 del 30 de junio de 1979 de la Notaría Única de Cajamarca, se procede a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1521 (Libro 1, Tomo 1, Folio 307, Partida 26 Matrícula Tomo 24, Folio 37, Partida 9), con el fin de inscribir dicho Juicio de Sucesión.Página | 4

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4. El 25/07/1983, se presenta para registro la Escritura Pública No. 1944 del 27 de diciembre de 1967 de la Notaría Primera de Ibagué, correspondiente a la compraventa celebrada entre Valentín Trompa del Río (C.C. 17.052.279) y José Benito Botero Rendón (C.C. 2.229.201), respecto del 50% de los derechos del mismo inmueble. En esta oportunidad, en el desarrollo del proceso de migración jurídica de la información contenida en los libros del antiguo sistema, se genera un nuevo folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1540 para la matrícula Tomo 20 Folio 155 Partida 19.

5. El 05/08/1983 se presenta para registro la Escritura Pública No. 150 del 27 de julio de 1983 de la Notaría Única de Cajamarca, mediante la cual Antonio María y Ana Gardeth Trompa del Río venden al señor José Benito Botero Rendón (C.C. 2.229.201) el 50% restante del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1540.Página | 5

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6. El 04/11/1983 se registra la Escritura Pública No. 164 con fecha del 05 de

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6. El 04/11/1983 se registra la Escritura Pública No. 164 con fecha del 05 de agosto de 1983 de la Notaría Única de Cajamarca, correspondiente a la venta celebrada entre el señor José Benito Botero Rendón (C.C. 2.229.201) y José Belisario Sánchez Fonseca (C.C. 2.223.423) del 100% del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1540.

III. PETICION Se solicita el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1521, en razón a la duplicidad registral respecto del mismo inmueble, siendo el folio correcto el No. 3541540.

Lo anterior se sustenta en la Escritura Pública No. 164 del 5 de agosto de 1983 de la Notaría Única de Cajamarca, registrada el 04/11/1983, mediante la cual el señor José Benito Botero Rendón (C.C. 2.229.201) transfirió la totalidad de los derechos sobre el inmueble al señor José Belisario Sánchez Fonseca (C.C. 2.223.423), acto que evidencia la secuencia registral en el folio de matrícula inmobiliaria No. 3541540.

IV. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS Y MATERIAL PROBATORIO APORTADO Se inicia actuación administrativa dentro Expediente Número 2026-ORIP138170.1.138-35—0021 del 7/04/2026 con el fin de establecer la real situación del FolioPágina | 6

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PROBATORIO APORTADO Se inicia actuación administrativa dentro Expediente Número 2026-ORIP138170.1.138-35—0021 del 7/04/2026 con el fin de establecer la real situación del FolioPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 de matrícula inmobiliaria 354-1521 AUTO No. AUT-2026-001128-5 del 8 de abril de 2026, se notificó de manera personal a JUAN PABLO BOTERO CASTRO el 9/04/2026, a MARIA HIVANOVA BOTERO MARQUEZ el 8/04/2026, MARIA DEL PILAR BOTERO MARQUEZ el 8/04/2026 y notificación por aviso a los herederos inciertos e indeterminados de JUAN JOSE BOTERO MARQUEZ y JOSE BENITO BOTERO RENDON del 9/04/2026 al 16/04/2026.

Se tuvieron como pruebas para el inicio de la actuación los documentos soportes de los folios de matrículas 354-1521 y 354-1540 y sus respectivos certificados de tradición y libertad.

V. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca incurrió en vulneración de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, en la medida de que el 09/02/1978 dio trámite al registro de la sentencia de fecha 14/01/1978, protocolizada con la Escritura Pública No. 137 del 30 de junio de 1979 de la Notaría

de que el 09/02/1978 dio trámite al registro de la sentencia de fecha 14/01/1978, protocolizada con la Escritura Pública No. 137 del 30 de junio de 1979 de la Notaría Única de Cajamarca, del proceso de sucesión de la señora Oriola Márquez de Botero, documento que presentaba inconsistencias al no identificar adecuadamente que se refería al predio con Matrícula Tomo 20 Folio 155 Partida 19 del Antiguo Sistema. Por otra parte, se evidenció el incumplimiento de la normatividad existente para la época, en particular el artículo 52 de la Ley 1250 de 1970 (Estatuto Registral), hoy recogido en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece que, para la inscripción de un título, debe indicarse la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, del folio de matrícula inmobiliaria o de los datos de su registro. Sin el cumplimiento de este requisito no procede la inscripción, a menos que se demuestre la procedencia del respectivo título inscrito hoy (art. 29 Ley 1579). Tales exigencias no fueron observadas por la Oficina de Registro en el caso en cuestión lo que habría permitido advertir que la Escritura 1944 del 27/12/1967 mencionada en la sentencia del proceso de sucesión de fecha 14/01/1978 no había sido presentada previamente para su registro, siendo inscrita únicamente hasta el 25/07/1983. Ante la falta de correspondencia en los antecedentes registrales, la Oficina de Registro procedió a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 354-1521

25/07/1983. Ante la falta de correspondencia en los antecedentes registrales, la Oficina de Registro procedió a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 354-1521 anotación 1 (Libro 1, Tomo 1, Folio 307, Partida 26 Matrícula Tomo 24, Folio 37, Partida 9) con el fin de inscribir el proceso de sucesión, lo que dio lugar a la duplicidad en las matrículas inmobiliarias para el mismo predio.Página | 7

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En consecuencia, para el momento de la sucesión, el señor José Benito Botero Rendón, cónyuge sobreviviente de la señora Oriola Márquez de Botero, no tenía ninguna titularidad sobre el inmueble con Matrícula Tomo 20 Folio 155 Partida 19 (actualmente 354-1540), razón por la cual este no podía ser considerado como un bien de la sociedad conyugal. Adicionalmente, dicho bien ya contaba con antecedentes registrales en el sistema anterior, por lo que no existía razón jurídica para la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria. En conclusión, la Oficina no debió proceder a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 354-1521, sino inadmitir la solicitud de registro de la referida sentencia. El artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 establece el procedimiento para la corrección de errores y actuaciones cuando aquellos modifiquen la situación jurídica del

sentencia.

El artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 establece el procedimiento para la corrección de errores y actuaciones cuando aquellos modifiquen la situación jurídica del inmueble y hubiesen surtido efectos entre las partes o terceros. En este caso, se requiere la correspondiente actuación administrativa cumpliendo los requisitos y procedimiento del CPACA con lo cual fundamenta el derecho de petición.

VI. CONCLUSION El Despacho procederá a analizar los siguientes problemas jurídicos que le permitan resolver las preguntas jurídicas objeto de esta actuación: (1) si es procedente la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 354-1521 y 354-1540; o (2) si, por el contrario, resulta procedente el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No.

354-1521. Si bien ambos folios de matrícula inmobiliaria hacen referencia a un mismo inmueble, identificado por su ubicación, áreas y linderos, no corresponden a un único propietario. En tal sentido, no es posible dar aplicación a la figura de la unificación de folios prevista en el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, Consulta No. 3186 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Para el presente caso particular, procede el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 354-1521, por carecer de sustento jurídico, y las personas relacionadas en suPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 anotación 1 no tienen ningún vínculo jurídico con el predio, dado que no existía

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Fecha: 09/Jul./2025 anotación 1 no tienen ningún vínculo jurídico con el predio, dado que no existía titularidad inscrita al momento de adelantarse el proceso de sucesión.

En este sentido, no se dio cumplimiento a uno objetivos básicos del registro, como lo es el que la tradición de los bienes inmuebles se efectúa, con la inscripción del título en la oficina de registro, si no se presenta para registro la escritura, providencia o acto administrativo traslaticio de dominio no habrá TRADICION y no se estaría cumpliendo con uno los fines del registro, que es servir de medio para la tradición del dominio de los bienes raíces (art 2 Ley 1579 de 2012). La publicidad, en la función registral, es un instrumento de información que se materializa con la divulgación de la historia jurídica de los bienes inmuebles. A partir de la cual se garantiza la seguridad del tráfico jurídico y económico y en la circulación inmobiliaria de los bienes raíces (art 2 ley 1579 de 2012). Cuando una inscripción se efectúa con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud de un error cometido por el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar autorización expresa o escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro (Art 60 Ley 1579 de 2012). En el presente caso, se creó un derecho sobre un inmueble que no existía jurídicamente, se generó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria sin el debido sustento en la tradición,

derecho sobre un inmueble que no existía jurídicamente, se generó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria sin el debido sustento en la tradición, produciéndose así una inconsistencia en el sistema de registro. En mérito a lo expuesto El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Cajamarca Tolima

VII RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO; No proceder a unificar los folios de matrículas inmobiliarias 354-1540 y 354-1521 , por no cumplir con los presupuestos legales exigidos por la ley.

ARTICULO SEGUNDO Proceder al cierre del folio de matrícula inmobiliaria 3541521, por haberse realizado su apertura de manera irregular sin existencia de titularidad.

ARTICULO TERCERO: Ordénese continuar bloqueado el folio de matrícula inmobiliarias 354-1521,354-1540 hasta que venzan los términos de ley.

ARTICULO CUARTO: Ordénese notificar a: a GUSTAVO HEBERTO BOTERO MARQUEZ, correo gustavobotero1629@gmail,com, MARIA DEL PILAR BOTERO

MARQUEZcorreomariadelpilarboteromarquez745560@gmail.com, MARIA HIVANOVA BOTERO MARQUEZ correo hibabotero@hotmail,com Y JUAN PABLOPágina | 9

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BOTERO CASTRO correo botero.juanpablo@gmail.com;herederos inciertos e

indeterminados de JUAN JOSE BOTERO MARQUEZ , HEREDROS INCIERTOS E

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BOTERO CASTRO correo botero.juanpablo@gmail.com;herederos inciertos e

indeterminados de JUAN JOSE BOTERO MARQUEZ , HEREDROS INCIERTOS E

INDETERMINADOS DE BOTEROP RENDON JOSE BENITO ,ELSA BEATRIZ

CASTROP CASTELLANOS teléfono 3186586073 dirección calle 5ª 2-17-19-21 Anaime . En caso de no ser posible su notificación personal se surtirá mediante aviso el cual se fijará en el área de caja de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca Tolima por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso en los términos establecido por el articulo 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. CPACA. ARTÍCULO QUINTO Se le advierte contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de esta Oficina Seccional y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 numeral 2º del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, concordante con los artículos 74, 75, 76 y 77, Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_41913757

MARTHA CECILIA LOPEZ ESPINOSA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Cajamarca - Dirección Regional Central

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Copia

Elaboró: MARTHA CECILIA LOPEZ ESPINOSA / ORIP138

Revisó: MARTHA CECILIA LOPEZ ESPINOSA / ORIP138

Aprobó: . MARTHA CECILIA LOPEZ ESPINOSA / ORIP138

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