SNR - Resolución 2026042894613 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042894613 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008334-6 10 de abril de 2026
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-40765”
Expediente 060-A.A-2023-36
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011), CONSIDERANDO: Mediante el Auto No. 99 del 18 de diciembre del 2023, se inició actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-40765, por las siguientes consideraciones: Mediante el escrito radicado 0602023ER004314 del 4 de septiembre del 2023, la Doctora Gladys Maria Trejo Chedrahuy, solicita la cancelación de las anotaciones 4, 5,6 y 7 del folio de matrícula inmobiliarias 060-40765, basados en los siguientes hechos, para lo cual pegamos imagen al respeto:Página | 2
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
hechos, para lo cual pegamos imagen al respeto:Página | 2
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Página | 3
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Del análisis del folio de matrícula inmobiliaria 060-40767, se observa que se trata de un predio del con la siguiente dirección: UR EL CARMELO LT CASA 4 MZ. El cual fue aperturado el 15 de enero de 1982, teniendo como inicio de la tradición la escritura pública 682 del 21 de mayo de 1973, según lo publicitado en la anotación 1, donde el señor Alberto Rodríguez Mendoza, le transfiere a BOCANEGRA
SUAREZ ALFONSO.
Actualmente el folio registra 7 anotaciones, pero se hace necesario revisar la anotación 4,5 6, en razón que los documento que soportan dichas anotaciones no correspondería con el bien inmueble. Respeto la anotación 4 donde se inscribió el acto de CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, se hizo con la sentencia SN de fecha 17 de abril del 1998 del Tribunal Administrativo De Bolívar, donde se ordena la cancelación de la resolución de expropiación en el folio de matrícula 060-10165, pero vista las anotación no se observa que se haya registrado resolución de expropiación, por lo
del 1998 del Tribunal Administrativo De Bolívar, donde se ordena la cancelación de la resolución de expropiación en el folio de matrícula 060-10165, pero vista las anotación no se observa que se haya registrado resolución de expropiación, por lo cual no era procede asentar una anotación canceladora de la anotación 2, porque no se está ordenado cancelar la compraventa, y además folio de matrícula inmobiliaria 060-40765, no indica que proviene del folio 060-10165, que sobre el cual se ordenó la cancelación Sobre las anotaciones 5 y 6, donde se asentaron los actos Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal y la aclaración de la escritura 3.728 del 08-10-1.987 de la notaria 11 de Bogotá, en cuanto a que el lote fue loteado según escritura 1861 del 25-11-81 y en cuantos los folio de matrículas que se originaron del loteo. Una vez revisado los instrumento públicos, a pesar que se menciona el folio de matrícula inmobiliaria 060-40765, lo datos de la determinación del predio y los linderos no coincide con lo que refleja el folio objeto de análisis. Además, como se puede ver, según la anotación 2; la propietaria del inmueble es la señora HERNANDEZ BARRIOS CASILDA; por lo anterior, se estaría rompiendo en trato sucesivo de la tradición, por se estaría registrado acto de disposición por personas que no tiene la calidad de propietario, por lo cual no era procedente realizar la inscripción de dichas anotaciones. VER ANOTACION.
Anotación: Nº 1 del Folio #060-40765
calidad de propietario, por lo cual no era procedente realizar la inscripción de dichas anotaciones. VER ANOTACION.
Anotación: Nº 1 del Folio #060-40765
Radicación 0176 Del 22/5 /197 3
Doc ESCRITURA 682 Del
21/5 /197 3 Oficina de Orígen NOTARIA 2 De CAR TAG ENA Valor 9,100 Estado VALI DAPágina | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Especificación COMPRAVENTA (ESTE Y OTROS MAS) Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE RODRIGUEZ MENDOZA ALBERTO - SE 060-500858974 Participació n
A BOCANEGRA SUAREZ ALFONSO - SE 060-500858975 Participació n
Anotación: Nº 2 del Folio #060-40765
Radicación SN Del 19/5/1975
Doc ESCRITURA 1177 Del 01/1/1901
Oficina de Orígen NOTARIA 2 De CARTAGENA Valor 10,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE BOCANEGRA SUAREZ ALFONSO - SE 060-500858975 Participació n A HERNANDEZ BARRIOS CASILDA - SE 060-500858977 Participació n
Anotación: Nº 4 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11220 Del 29/6/2006
Doc SENTENCIA S/N Del 17/4/1998
Oficina de Orígen
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE BOLIVAR De CARTAGENA
Valor Estado VALIDA
Especificació n
CANCELACION
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
Naturaleza Jurídica 0842 ModalidadPágina | 5
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario ESTE Y OTROS MAS
Cancela a la anotación 2
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR - SE 060-233119 Participació n
Anotación: Nº 5 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11221 Del 29/6/2006
DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR - SE 060-233119 Participació n
Anotación: Nº 5 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11221 Del 29/6/2006
Doc ESCRITURA 3728 Del 08/10/1987
Oficina de Orígen NOTARIA 11 De BOGOTA D.C. Valor 2,200,000,000 Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION LIQUIDACION
SOCIEDAD CONYUGAL
Naturaleza Jurídica 0112 Modalidad
Comentario Y DISOLUCION ESTE Y OTROS MAS
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GUERRA CHADID JAIRO - CC 7415976 Participació n
DE TAMARA GARCIA CARMEN ELENA - CC 33174188 Participació n
A GUERRA CHADID JAIRO - CC 7415976 X Participació n
Anotación: Nº 6 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11222 Del 29/6/2006
Doc ESCRITURA 1899 Del 26/5/2006
Oficina de
Orígen NOTARIA 3 De CARTAGENA
Valor Estado VALIDA
Especificació n ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 ModalidadPágina | 6
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Jurídica 0901 ModalidadPágina | 6
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario
DE LA ESCRITURA 3.728 DEL 08-10-1.987 DE
LANOT.11 DE BOGOTA EN CUANTO A QUE EL
LOTE FUE LOTEADO SEGUN ESCRIT.1861 DEL
25-11-81 Y EN CUANTO A LAS M.I .QUE SE
ORIGINARON DEL LOTEO.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GUERRA CHADID JAIRO - CC 7415976 X Participació n
Anotación: Nº 7 del Folio #060-40765
Radicación 2014-060-6-3781 Del 17/2/2014
Doc OFICIO AMC-OFI 84786 Del 15/10/2013
Oficina de Orígen TESORERIA DISTRITAL De CARTAGENA
DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO POR JURISDICCION
COACTIVA
Naturaleza Jurídica 0444 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A TESORERIA DISTRITAL DE CARTAGENA -UNIDAD DE JURISDICCION COACTIVA - - NIT 125 Participación
figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A TESORERIA DISTRITAL DE CARTAGENA -UNIDAD DE JURISDICCION COACTIVA - - NIT 125 Participación
En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-40765, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro que establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). Así mismo el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien yPágina | 7
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del folio, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.” LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores Guerra Chadid Jairo, Tamara Garcia Carmen Elena, Guerra Chadid Jairo Hernandez Barrios Casilda y teniendo en cuenta que la notificación incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio: • Copia de escrito radicado bajo el consecutivo 0602023ER04314 del 4 de septiembre del 2023, presentado por Gladys Maria Trejo Chedrahuy en calidad de de representación de la señora Casilda Hernandez Barrios • Copia de la cedula Senia Perez Ramos. • Copia del poder especial de Casilda Hernandez Barrios otorgado a Senia Perez Ramos • Impresio simple del folio 06-40765 • Copia del formato de corrección 2023-060-3-3518
- Copia de la cedula Senia Perez Ramos. • Copia del poder especial de Casilda Hernandez Barrios otorgado a Senia Perez Ramos • Impresio simple del folio 06-40765 • Copia del formato de corrección 2023-060-3-3518 • Copia del providencia del 17 de abril del 1998 deL Tribunal Administrativa de Bolivar. • Copia de la escritura publica No. 899 del 26 de mayo del 2006 de la Notaria Tercera de Cartagena. • Copia del oficio NO.AMC-OFI-0063860-2013 del 15 de octubre del 2013 de Tesoría Distrital de Cartagena. • Copia de la escritura pública No. 3728 del 8 octubre del 1987 de la Notaria Undecima de Bogotá. • Datos del sistema de información registral del turno de calificación 2006-060-611220, correspondiente a la sentencia Sn de fecha 17 de abril del 1998 del Tribunal Administrativo de Bolívar. IRIS DOCUMENRAL, índice desde el 0071 al 0100 del expediente 060-40579 • Datos del sistema de información registral del turno de calificación 2006-060-611221, correspondiente a la escritura publica No.3728 del 8 de octubre del 1987 dePágina | 8
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la Notaria Undécima de Bogotá. IRIS DOCUMENRAL, índice desde el 0101 al 0211 del expediente 060-40579
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la Notaria Undécima de Bogotá. IRIS DOCUMENRAL, índice desde el 0101 al 0211 del expediente 060-40579 • Datos del sistema de información registral del turno de calificación 2006-060-611222, correspondiente a la escritura publica No. mediante la escritura 1899 del 16 de mayo de 2006 de la Notaria 11 de Bogotá. IRIS DOCUMENRAL, índice desde el 0212 al 321 del expediente 060-40759
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20,
2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…)Página | 9
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Código: AC-FR-008
raíz; (…)Página | 9
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).”
Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a
del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.”Página | 10
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en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.”Página | 10
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…).
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)”
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro.
Con la presente actuación se busca corregir el folio de matrícula inmobiliaria 060-40765, respecto de las anotaciones 4,5 y 6 donde publicita los actos que se describe a continuación:
Anotación: Nº 4 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11220 Del 29/6/2006
Doc SENTENCIA S/N Del 17/4/1998
continuación:
Anotación: Nº 4 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11220 Del 29/6/2006
Doc SENTENCIA S/N Del 17/4/1998
Oficina de Orígen TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR De CARTAGENA
Valor Estado VALIDAPágina | 11
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Especificación CANCELACION PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
Naturaleza Jurídica 0842 Modalidad Comentario ESTE Y OTROS MAS
Cancela a la anotación 2
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR - SE 060-233119 Participació n
Anotación: Nº 5 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11221 Del 29/6/2006
Doc ESCRITURA 3728 Del 08/10/1987
Oficina de Orígen NOTARIA 11 De BOGOTA D.C. Valor 2,200,000,000 Estado VALIDA
Especificación ADJUDICACION LIQUIDACION SOCIEDAD
CONYUGAL
Naturaleza Jurídica 0112 Modalidad
Comentario Y DISOLUCION ESTE Y OTROS MAS
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que
CONYUGAL
Naturaleza Jurídica 0112 Modalidad
Comentario Y DISOLUCION ESTE Y OTROS MAS
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GUERRA CHADID JAIRO - CC 7415976 Participació n
DE TAMARA GARCIA CARMEN ELENA - CC 33174188 Participació n
A GUERRA CHADID JAIRO - CC 7415976 X
Participació n
Anotación: Nº 6 del Folio #060-40765
Radicación 2006-11222 Del 29/6/2006
Doc ESCRITURA 1899 Del 26/5/2006
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De CARTAGENA Valor Estado VALIDAPágina | 12
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 Modalidad Comentario
DE LA ESCRITURA 3.728 DEL 08-10-1.987
DE LANOT.11 DE BOGOTA EN CUANTO A QUE
EL LOTE FUE LOTEADO SEGUN ESCRIT.1861
DEL 25-11-81 Y EN CUANTO A LAS M.I .QUE
SE ORIGINARON DEL LOTEO.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
SE ORIGINARON DEL LOTEO.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GUERRA CHADID JAIRO - CC 7415976 X
Participació n
Vista el folio de matrícula inmobiliaria 060-40765, se puede observar que este identifica un predio ubicado en la Manzana C Lote Casa 4 del barrio el Carmelo, el cual nación de la compraventa hecha por el señor Alberto Rodríguez Mendoza a favor del señor Alfonso Bocanegra Suarez, mediante escritura pública Número 682 del 21 de mayo de 1973 de la Notaria tercera de Cartagena, y este último le transfiera a la señora Hernández Barrios Casilda, quien es la propietaria actual del predio, Sin embargo posteriormente se inscribieron en las anotaciones 4,5 y 6, acto que no correspondería el predio objeto de la actuación folio 060-40765, por lo cual se procederá analizar los documento que soportan los citados asientos registrales. Respeto de la anotación 4, se inscribió el acto CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, soportada en la sentencia SN de fecha 17 de abril del 1998 del Tribunal Administrativo de Bolívar, visto dicho documento este trata de la providencia judicial proferida dentro de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento de derecho adelantado por la señora Carmen Elena Tamara García, en su calidad de propietaria del inmueble identificado con el folio 060-10165, donde en la parte resolutiva expresa:
proferida dentro de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento de derecho adelantado por la señora Carmen Elena Tamara García, en su calidad de propietaria del inmueble identificado con el folio 060-10165, donde en la parte resolutiva expresa: 1o) Declárase la nulidad de la Resolución No. 113 de fecha 4 de Junio de 1993, dictada por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital (Corvivienda). 2o) Como consecuencia de lo anterior, ordénase la cancelación del Registro de dicha expropiación en el Folio de Matrícula No. 060-0010165, radicado bajo el número 13477. Por lo cual se procedió a revisar el folio de matrícula 060-10165 objeto de sentencia, evidenciándose que este identifica al predio denominado “GLOBO DE TERRENO EN SAN PEDRO MARTIR .........- ANTIGUA HACIENDA CEBALLOS.” actualmente se encuentra cerrado por loteo que realizó la señora TAMARA DE GUERRA CARMEN ELENA, mediante la escritura publica 1861 del 27 de noviembre de 1981 de la notaría segunda de Cartagena segregándose las siguientes matriculas inmobiliarias:Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 060-40579 : 3 060-40581 : 3 060-40582 : 3 060-40583 : 3 060-40584 : 3
Cartagena
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 060-40579 : 3 060-40581 : 3 060-40582 : 3 060-40583 : 3 060-40584 : 3 060-40585 : 3 060-40586 : 3 060-40587 : 3 060-40588 : 3 060-40589 : 3 060-40590 : 3 060-40591 : 3 060-40592 : 3 060-40593 : 3 060-40594 : 3 060-40595 : 3 060-40596 : 3 060-40597 : 3 060-40598 : 3 060-40599 : 3 060-40600 : 3 060-40601 : 3 060-40602 : 3 060-40603 : 3 060-40604 : 3 060-40605 : 3 060-40606 : 3 060-40607 : 3 060-40608 : 3 060-40609 : 3 060-40610 : 3 060-40611 : 3 060-40612 : 3 060-40613 : 3 060-40614 : 3 060-40615 : 3 060-40616 : 3 060-40617 : 3 060-40618 : 3 060-40619 : 3 060-40620 : 3 060-40621 : 3 060-40622 : 3 060-40623 : 3 060-40624 : 3 060-40625 : 3 060-40626 : 3 060-40627 : 3 060-40628 : 3 060-40629 : 3
060-40630 : 3 060-40631 : 3 060-40632 : 3 060-40633 : 3 060-40634 : 3 060-40635 : 3 060-40636 : 3 060-40637 : 3 060-40638 : 3 060-40639 : 3 060-40640 : 3 060-40641 : 3 060-40642 : 3 060-40643 : 3 060-40644 : 3 060-40645 : 3 060-40646 : 3 060-40647 : 3 060-40648 : 3 060-40649 : 3 060-40650 : 3 060-40651 : 3 060-40652 : 3 060-40653 : 3 060-40654 : 3 060-40655 : 3 060-40656 : 3 060-40657 : 3 060-40658 : 3 060-40659 : 3 060-40660 : 3 060-40661 : 3 060-40662 : 3 060-40663 : 3 060-40664 : 3 060-40665 : 3 060-40666 : 3 060-40667 : 3 060-40668 : 3 060-40669 : 3 060-40670 : 3 060-40671 : 3 060-40672 : 3 060-40673 : 3 060-40674 : 3 060-40675 : 3 060-40676 : 3 060-40677 : 3 060-40678 : 3 060-40679 : 3 060-40680 : 3 060-40681 : 3 060-40682 : 3 060-40683 : 3 060-