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SNR - Resolución 20260429101211 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260429101211 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009024-6 20 de abril de 2026

“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 260-91886”

Expediente 2026-ORIP82-170.1.82-35--0321

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: Mediante turno 2025-260-6-29497 de fecha 31 de octubre de 2025 ingreso para registro el oficio 0580 del 14 de octubre de 2025 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, el cual contiene embargo ejecutivo singular rad. 2025-00284-00 teniendo como accionante a BANCOLOMBIA NIT 890.903.938-8 y Accionado al señor FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO MONTAÑEZ identificado con cedula 5.499.275.

Una vez consultado el folio de matrícula inmobiliaria 260-91886, por parte del abogado calificador a quien por reparto le correspondió realizar el estudio jurídico al documento con la finalidad de verificar

Una vez consultado el folio de matrícula inmobiliaria 260-91886, por parte del abogado calificador a quien por reparto le correspondió realizar el estudio jurídico al documento con la finalidad de verificar el cumplimiento de requisitos legales exigidos, este procedió a tomar turno de corrección interno 2025-260-3-2533 del 5 de noviembre de 2025 con el fin de remitir al área de Actuaciones Administrativas para determinar si existe error en el registro, solicitando lo siguiente: “De manera atenta solicito estudio jurídico sobre si procede la actuación administrativa en relación al turno 2025-260-6-27867 del 22/10/2025.” Así las cosas, esta oficina de registro procedió dar inicio a la actuación administrativa en cuanto a la viabilidad de inscripción del oficio 793 del 29 de julio de 2025 concerniente a un embargo ejecutivo con acción personal Rad 2025-157 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga En primer lugar, es importante precisar toda la tradición que contiene el inmueble 260-91886 con el fin de determinar, estableciendo que el propietario del derecho real de dominio inscrito es el señor FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO MONTAÑEZ (anotación 8), quien adquirió mediante antecedente registral escritura pública 4456 del 27 de octubre del año 1995 Notaria Segunda de Cúcuta.Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Siguiendo el tracto sucesivo de la tradición, en la anotación número 9 se inscribe escritura pública

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

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Fecha: 09/Jul./2025

Siguiendo el tracto sucesivo de la tradición, en la anotación número 9 se inscribe escritura pública 645 del 2 de marzo de 2004 Notaria Segunda de Cúcuta el acto de englobe realizado por el señor FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO MONTAÑEZ en su calidad de propietario del inmueble 260-91886 y la señora NELLY CECILIA COBOS RODRIGUEZ en calidad de propietaria del bien 260-128308, los cuales son objeto de englobe por cumplir con las condiciones establecidas por la leyPágina | 3

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Bajo este orden de ideas, y toda vez que los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 260-91886 y 260-128308 fueron objeto de un proceso de englobe, se infiere que nace a la vida jurídica una nueva unidad registral 260-233472. En consecuencia, los folios de matrícula de origen (folios matrices) pierden su vigencia legal, por lo cual deben ser objeto de cierre definitivo enPágina | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 el registro, conforme a la normativa vigente que rige la fe pública registral, por tanto, carecen de eficacia legal para la inscripción de actos posteriores sobre los mismos.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 el registro, conforme a la normativa vigente que rige la fe pública registral, por tanto, carecen de eficacia legal para la inscripción de actos posteriores sobre los mismos.

Ahora bien, con relación al oficio 793 del 29 de julio de 2025 embargo ejecutivo con acción personal Rad 2025-157, se observa que la medida recae sobre el señor FRANCISCO ANTONIO FIGUERERO MONTAÑEZ en el inmueble 260-91886. No obstante, por un error técnico involuntario para la época de los hechos, esta oficina de registro omitió el cierre definitivo del inmueble 260-91886, lo cual permitió que se inscribiera de forma errónea dicha medida cautelar, ya que para la época de los hechos carecía de eficacia jurídica independiente recayendo el embargo sobre un inmueble inexistente

En virtud de lo anteriormente plasmado, se evidencia una clara discordancia entre la realidad física y la registral del inmueble objeto de estudio, con lo cual se hace necesario reflejar la realidad jurídica en aras de proteger la fe pública registral, principio de especialidad y confianza legítima con base en Io establecido en el Estatuto Registral Ley 1579 de 2012. Por tal motivo, se hace necesario dejar sin efecto jurídico el embargo ejecutivo con acción personal rad. 2025-157 Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: os errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS: • Escritura pública 645 del 2 de marzo de 2004 Notaria Segunda de Cucuta

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS: • Escritura pública 645 del 2 de marzo de 2004 Notaria Segunda de Cucuta • Oficio 793 del 29 de julio de 2025 Juzgado Primero Civil Circuito Bucaramanga • CTL 260-91886

Con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar las siguientes correcciones invalidar la anotación No. 10 del folio de matrícula No. 260-91886 y proceder con el cierre de matrícula inmobiliaria de dicho inmueble

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 260-91886 oficio 793 del 29 de julio de 2025 concerniente a un embargo ejecutivo con acción personal Rad 2025-157 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga ARTICULO SEGUNDO: CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 260-91886 de conformidad con los considerandos de esta providencia ARTÍCULO TERCERO: FINALIZAR la corrección con turno N° 2025-260-3-2533 de fecha 5 de noviembre de 2025 de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente decisión a JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO De BUCARAMANGA, SERVICIOS FINANCIEROS S.AARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente decisión a JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO De BUCARAMANGA, SERVICIOS FINANCIEROS S.ASERFINANSA - NIT 860043186-6, FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO MONTAÑEZ identificado con cedula de ciudadanía 5499275, NELLY CECILIA COBOS RODIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía 60280915, FRANCISCO JAVIER FIGUEREDO COBOS identificado con cedula de ciudadanía 1004966306. Así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados resultar afectados con la decisión de la actuación.

(Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Página | 6

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la

electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

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