SNR - Resolución 20260429111206 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260429111206 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Bogotá, 29 de abril de 2026
Señores:
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR
JULIÁN JARAMILLO GARCÍA (Q.E.P .D.)
Y DEMÁS INTERESADOS
Asunto: Notificación por Aviso y publicación de la Resolución No. de la RES-2026-0078446 del 06 de abril de 2026
Respetados Señores:
El Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus funciones de comunicación y notificación de actos administrativos, se permite informar:
Que mediante el presente AVISO se procede a notificar el contenido de la Resolución No. RES-2026-007844-6 del 06 de abril de 2026, “Por la cual se acogen las recomendaciones realizadas por el Comité de Cartera y se aprueban los ajustes contables con fundamento en las causales de prescripción, inexistencia probada del deudor y aplicación de la política costo -beneficio respecto de cuotas partes pensionales y proces os administrativos de cobro ”, proferida por el
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que no ha sido posible surtir la notificación personal del acto administrativo y se desconocen datos de contacto de los posibles herederos o interesados, razón por la cual se procede a realizar la notificación mediante aviso y su publicación para conocimiento de terceros indeterminados. Para efectos de publicidad y garantía del debido proceso, el presente AVISO se fija en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día miércoles, 29 de abril de 2026, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el jueves, 7 de mayo de 2026 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 14 37 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones
Proyecto: Liz Balcero - Grupo de Notificaciones SNR2026CT-008731-8`Y. cn n • t Superintendencia de Notariado y Registro "Porlacualse acogen lasrecomendaciones realizadaspor elComité de C aprueban losajustescontablescon fundamento en lascausales de pres
inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficior cuotas partespensionalesy procesos administrativosde cobro" y se de EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejerciciode lasfacultadeslegalesconsagradas en elnumeral28 de artícul13 del Decreto 2723 de 2014, articulo2.5.6.4del Decreto 445 de 2017 y elnumeral 1I.2 de la Resolución 5433 de 2020 - Reglamento Internode Cartera de laSuperintend nciade Notariadoy Registro,y CONSIDERANDO Que losartículos209 y 269 de laConstituciónPolítica,determinanelmarcogeneralsobrelaobligatoriedadde diseñary aplicarmétodos y procedimientosdeControlInternoporparte de lasentidades y organismos delSector Público. Que el Decreto 1914 de 2003, en el artículo7° dispone que"[e]lrepresentantelegalyelmáximo organismo colegiadode dirección,según sea laentidadpúblicaquese (°ateseránresponsables de adelantarlas gestiones necesarias que conduzcan a ga antizarla sostenibilidady permanencia de un sistema contableque produzca informaciónrazonable y oportuna." ontaduría el Marco )tualpara cimiento, limientos contable Que mediante Resolución 533 de 2015, y sus modificacionesexpédida por la General de la Nación, se incorporó,en el Régimen de ContabilidadPública Normativo para Entidadesde Gobierno,elcualestáintegradoporelMarco Conc
lapreparacióny presentaciónde informaciónfinanciera;lasnormas para elrecc medición, presentación y revelaciónde los hechos económicos; los pros contables;lasguías de aplicación;el catálogogeneral de cuentas,y ladoctri pública. Que con Resolución 347 de 4 de diciembre de 2025 se incorporó el procedimier la evaluación del controlinterno contable, con el finde medir la efectividadde 1 mínimas de controlque deben realizarlosresponsables de lainformaciónfinar entidadespúblicasy garantizar,razonablemente, la producciónde informacic con las características fundamentales de relevancia y representaciónfiel,del marco conceptualdelmarco normativoque lesea aplicable,de acuerdo con lo en elRégimen de Contaduría Pública". "[...]para acciones era de las ifnanciera, das en el Que el Decreto 445 de 2017', dispuso que lasentidades de orden nacionalcon imposiblerecaudo deberán adelantarlasgestionesadministrativas necesariasp lainformacióncontable,de forma que losestadosfinancierosreflejende manen :artera de a depurar fidedigna 1 "Por elcual se adiciona elTítulo6 a laParte 5 delLibro2 delDecreto1068 de 2015,DecretoÚnicoReglamen ariodelSector Hacienda y CréditoPúblicoy se reglamenta elparágrafo 4°delartículo163 de laLey 1753 de 2015, sobre depu acióndefinitiva de lacartera de imposible recaudo de las entidades públicasdelorden nacional". Página 1
Código: AC FR 000
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Fecha: 091J iJ2025
Superintendencia.de Notariado Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogotá D.C.,Colombia RES-2026-007844-6 06 de abril de 2026rn Superintendencia de Notariado y Registro "Por lacual se acogen lasrecomendaciones realizadaspor elComité de Carteray se aprueban losajustescontablescon fundamento en lascausalesde prescripción, inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficiorespectode cuotas partespensionalesy procesos administrativosde cobro" lasituacióneconómica y financiera,que permitatomar decisionesajustadasa larealidad patrimonial,siempre que se cumpla con alguna de lassiguientescausales:a) prescripción, b) caducidad de la acción,c) perdida de ejecutoriedaddel acto administrativoque ledio origen,d) inexistenciaprobada del deudor a su insolvenciademostrada,que impidaejercer o continuarejerciendolos derechos de cobro y, e) cuando la relacióncosto beneficioal realizar el cobro no resulta eficiente. Que porsu parteelartículo2.5.6.4de esa misma normativa,dispusoque losrepresentantes legales de las entidades públicas del orden nacional declararán mediante acto administrativolaconfiguraciónde las causales señaladas anteriormente,entrelascuales se encuentra la prescripción,teniendo como base un informe detalladodel Comité de
Cartera de la Entidad,en donde se recomiende ladepuración. Que en el artículo tercero de la Resolución 6259 de 20 de juniode 2023 se establecieron como funcionesdelComité de Carteralassiguientes: "a) Estudiar y evaluar con base en los informes que se presenten para su consideración,sise cumple alguna o algunas de las cuales señaladas en elartículo 2.5.6.3del decreto 445 de 2017 o la norma que lo modifique [...]para considerar que una acreenciaa favorde laentidadconstituyecarterade imposiblerecaudo, dejando evidencia de elloen un acta. b) Recomendar alSuperintendentede Notariadoy Registroque se declaramediante acto administrativolas acreencias que se consideren como carterade imposible recaudo, Con fundamento en el referidoacto administrativo,se realizaráel castigo de lacarteraen lacontabilidadde laEntidad y se darán por terminados losprocesos de cobro de carteraque se hubieran iniciado. c) Proponer y sugerirpautas sobre los aspectos que deban ser mejorados en desarrollo de la evaluación de los casos remitidos para castigo,así como proponer posibles acciones encaminadas a minimizar o eliminarel impacto causado. Estas recomendaciones deberán ser informadas al Superintendente de Notariado y Registro,para que en forma conjuntacon lasdependencias convergentes a losfines de mejoramiento se adopten las acciones necesarias.[...]" Que el Comité de Cartera es una instancia asesora al interiorde laentidad que tienedentro
de sus funciones estudiary evaluar el acaecimiento de una o algunas de las causales señaladas en el Decreto 445 de 2017, para recomendar al señor Superintendente que se declare mediante acto administrativo una acreencia, como carterade imposible recaudo, determinaciónque constituyeelfundamento para realizarlosajustescontablesa que haya lúgar. Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC®FR 009
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju9./2025 RES-2026-007844-6 06 de abril de 2026R+ A Superintendencia de Notariado y Registro--- "Por lacualse acogen lasrecomendaciones realizadasporelComitéde Caleray seaprueban losajustescontablescon fundamento en las causales de prescn ción, inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficiorespectode cuotas partespensiona/esy procesos administrativosde cobro" Que a través del Decreto 1668 de 1997 se suprimió el Fondo de Previsiónde Notariadoy Registro "Fonprenor",se ordenó su liquidacióny se dispusoenelartículo5quelaSuperintendenciade Notariadoy Registroasumiera los derechosy obligacionesdelprecipitadoFondo por loque se remitióa estaSuperintendencialadocumentacion para que asumiera todo lorelacionadocon elpago y recobro de lascuotas partespensionales.
Que revisada la documentación allegada a laSuperintendencia de Notariadoy Registro, respecto de las acreencias a favor de Fonprenor, por concepto de cu tas partes pensionales contra Entidades Territoriales,se concluyó que era insuficientepa a adelantar los procesos de cobro coactivo,de conformidad con las normas que regulanla materia; razón por lacual,la DirecciónAdministrativay Financieraadelantómesas de t abajo para lograrel acercamiento de los deudores y posteriorrecaudo de los dinero por dicho concepto, sinque estas hubieran llegadoa buen término. Que conforme alnumeral 14.1 del Reglamento de Cartera contenidoen laRes lución5433 de 9 de juliode 2020,lasdependenciasde laSuperintendenciade Notariad y Registro deberán presentarante elComité de Carteralasobligacionesque se encuentrera su cargo y estén enmarcadas dentrode una o variascausales de depuración. Que en desarrollo de la sesión del Comité del 26 de febrerode 2026, se efectuó el análisis y la revisiónminuciosa de la carterade difícilrecaudo presentada por I Dirección Administrativay Financiera,por concepto de cuotas partespensionalesdelasAlcaldíasdeCalarcá,San Agustín,Valledupary el Fondo de PensionesCundinamarc;entidadesterritorialesque objetaron el cobro y propusieron el acaecimiento del fe ómeno de prescripciónrespecto de las obligacionesadquiridascon estaentidad,como s describea
continuación: Que la Alcaldíade Calarcá pidió,por conducto de oficiode 4 de febrero4e 2026, se declarara laprescripciónde las obligacionespor concepto de lascuotas partespensionales del señor Ernesto Bernal Castaño (Q. E. P. D) [sustitutaYolanda Escallón Sogamoso] durantelosperiodoscomprendidos entreel30 de juniode 2018 y el30 de ju io2019, por la suma de once millones novecientos treintay dos mil quinientossesenta y ocho pesos ($11.932.568,00)incluidoscapitale intereses. Que laAlcaldíade San Agustín,solicitóa travésde oficiode fecha 9 de mayd de 2025,la prescripción.de la acción de cobro de la cuota parte pensionaldelseñorOlmpoMuñozSotelo (Q.E.P.D.),cuyo sustitutaes la señora Maria Esther Patiño,por los periodos comprendidos entre el 31 de diciembre de 2010 y el 30 de septiembre 2019 por la suma cientodiez y sietemillones setecientostreintay un mil seiscientossesenta y cuatro mil pesos con 4 centavos moneda corriente($117.731.664,04)incluidoscapitale ntereses. Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: 1 C-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201 Ver ión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 RES-2026-007844-6
06 de abril de 2026IpSuperintendencia de Notariado y Registro "Por lacual se acogen lasrecomendaciones realizadaspor elComité de Carteray se aprueban losajustescontablescon fundamento en lascausalesde prescripción, inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficiorespectode cuotas partespensionalesy procesos administrativosde cobro" Que laAlcaldíade Valledupar, a travésde mensaje de datos del26 de noviembre de 2025 pidióla prescripciónde la acción de cobro de la cuota partepensionaldel señor Fabio Medina Pumarejo, cuya sustitutaes la señora Yolanda Pitrede Medina, por losperiodos comprendidos entre el 30 de enero de 2009 y el31 de agosto de 2021, por lasuma de doscientos veintitrés millones trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 37 centavos Mcte ($223.371.874,37)incluidoscapitale intereses. Que finalmente la Gobernación de Cundinamarca - Pensiones Cundinamarca, requirió mediante oficiode 19 de febrerode 2026, laprescripciónlaacciónde cobro de losintereses de las cuotas partes pensionales del señor Alfonso Lopez Roa, durante los periodos comprendidos entreel31 de mayo de 2014 y el31 de mayo de 2016 por lasuma de treinta y cuatromillonescuatrocientosnoventay sietemilochocientossetentay cincopesoscon
16 centavos moneda corriente($34.497.875,16)2lo anteriordado que dicha entidad territorialya había realizadoel pago del capitaladeudado. Que, en la misma sesión el Comité de Cartera estudió las acreencias presentadas por la OficinaAsesora Jurídica,por concepto de procesos administrativosde cobrocoactivode losseñores JuliánJaramilloGarcía (Q. E. P.D.) y Diana Lorena RochaAlmantero respecto de lascuales se presenta elacaecimiento de lascausales contenidasen lasletrasd) y e) del artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 inexistencia probada del deudor y aplicación de lapolíticacosto-beneficio(cuyo rangos para eladelantamientode lasetapas persuasiva y coactivaalinteriorde laentidadse adoptaron en laResolución 14018 de 15 de diciembre de 2023). Que el proceso administrativode cobro coactivo 005-2015 [JuliánJaramillo García (Q.E.P.D)]tienecomo títuloejecutivola Resolución 14111 de 18 de diciembrede 2024 "Por la cual se constituyeun títuloa favor de la Superintendenciade Notariadoy Registro,en virtuddel pago de la Estampilla Pro Universidad del PacificoOmar Barona Murillo"acto administrativocon elque se ordena elpago en favorde estaentidadde lasuma de $820.151 m/cte con ocasión de la faltade retención del porcentaje correspondiente a la mentada estampillaal momento de la suscripcióndel contratode prestaciónde servicioscelebrado
durante lavigencia2019. Que en este asunto con fundamento en el fallecimiento del deudor, acreditado con el registro civilde defunción,se determinó que lasucesión adelantada ante laNotaríaSegunda de Cali culminó con la adjudicación la masa sucesoral del causante a la señora YURLEY CIFUENTES CASTRO y que en todo caso la obligación que se pretende recaudar ($820.151)no supera elrango establecidoen laResolución14018 de 2023 necesariopara adelantarlaetapa de cobro coactivopor loque se encontraronacreditadaslascausalesde inexistenciaprobada del deudor y aplicaciónde la políticacosto-beneficio. Página 14
Caigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Ju9J2025
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Bogotá D.C., Colombia RES-2026-007844-6 06 de abril de 2026-c s Superintendencia de Notariado y Registro "Por lacualse acogen lasrecomendaciones realizadaspor elComité de Ca eray se aprueban losajustescontablescon fundamento en lascausalesdeprescnpción,inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde la políticacosto-beneficioresectodecuotas partespensionalesy procesos administrativosde cobro" Que, asimismo se analizó el proceso administrativode cobrocoactivo012-2p19(Diana Lorena Rocha Almantero) que obedece al acatamiento de laResolución1223 de 9 denoviembre de 2017 con laque se ordenó elreintegrode lasuma de $232.000 porconcepto
de retardosinjustificadosy días no laborados por ladeudora3cuandosedesempeñaba como profesionalespecializadogrado 12 de laplantaglobalde laentidad(cua tíaque no supera los rangos establecidos en la PolíticaCosto - Beneficioestablecdos en la Resolución 14018 de 2023 para adelantarlaetapa coactiva). Que el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 hace referenciaa lacarteradé imposible recaudo y establece las causales para la depuración de la cartera,en los siguientes términos: ARTÍCULO 2.5.6.3Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que e iste carterade imposible recaudo para efectos delpresente Título,lacualpodrá ser depur da y castigadasiempre que se cumpla alguna de lassiguientescausales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativoque ledio origen. d. Inexistenciaprobada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida E continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.(Su fuera del texto). Que según Acta No.1 del Comité de Cartera de 26 de febrerode2026losmiembrosdelcomité de cartera,en cumplimiento de sus funciones establecidasen laletrab)delartículo
tercero de la Resolución 6259 de 20 de junio de 2023 decidieronporunanimidad-, recomendar al señor Superintendente de Notariado y Registro,declararmedianteacto administrativoque lasmencionadas acreencias aprobadas endichareuniónso,icarteradeimposiblerecaudo por haber operado lascausales de prescripciónde laaccion de cobro, inexistenciaprobada del deudor y aplicaciónde la políticacostobeneficio. Que, de acuerdo con lorevisado,se cumplen lospresupuestos previstosen elDecreto445 de 2017, por locual este despacho decretaráelacaecimiento de lascausales stablecidas en las letrasa), d), y e) del artículo2.5.6.3del Decreto445de2017respectodelas 3Sanción impuesta por el incumplimientodelhorariolaborale21 y 22 de febrero,11, 12, 19 y 23 de mayo, 29 de junio,14,23 y 25 de julioy no presentarse a trabajarel23dejunioy 12dejulio,todosde2017. Página 15 Superintendencia de Notariado Registro Código: A -FR®008
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versoon: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:004iu&./2025 RES-2026-007844-6 06 de abril de 2026Superintendencia de Notariado y Registro "Por lacualse acogen lasrecomendaciones realizadaspor elComité de Carteray se aprueban losajustescontablescon fundamento en lascausalesde prescripción,
inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficiorespectode cuotaspartespensionalesy procesos administrativosde cobro" obligacionespresentadas para estudiopor laDirecciónAdministrativay Financieray la OficinaAsesora Jurídica y autorizaráel saneamiento y depuración de la información contable de laSuperintendencia de Notariado y Registro. Que en mérito de lo anterioreste despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declararla prescripciónde la acción de cobro respecto de los periodossolicitadospor lasAlcaldíasde Calarcá,San Agustín,Valledupary laGobernación de C,undinamarca - Fondo de Pensiones Cundinamarca frentea lasobligacionesque por concepto de cuotas partes pensionales adeudan a la Superintendenciade Notariadoy Registro.
ARTÍCULO.SEGUNDO: Autorizarelajustede lascuentascontables138590001 - Cuentas por Cobrar de DifícilCobro, de conformidad con loindicadoen elsiguientecuadro:
. . ALCALDIA DE CA RCA $ 8.901.402,00 $ 3.031.166,00 $1193256800130/06/2018 30/06/2019 ACTIVO ALCALDIA SAN AGUSTIN $ 75.676.861,58 $ 42.054.802,46 $ 117.731.664,04 31/12/2010 30/09/2019 ACTIVO ALCALDIA DE VALLEDUPAR $ 147.849.009,31 $ 75.522.865,06 $ 223.371.874,37 31/01/2009 31/08/2021 ACTIVO
PENSIONES CUNDINAMARCA $ 0,00 $ 34.497.875,16 $ 34.497.875,16 31/05/2014 31/05/2016 ACTIVO SUB -TOTAL $ 232.427.272,89 $ 155.106.708,68
TOTAL $ 387.533.981,57
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar,elajustecontablede lascuentas 138590001 - Cuentas por Cobrar de DifícilCobro, contrala_cuenta138690001 deteriorode cuentas por cobrar
por valorde ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($11.932.568,00),para laAlcaldíade Calarcá.
ARTICULO CUARTO: Autorizar,elajustecontable de las cuentas 138590001 - Cuentas porCobrarde DifícilCobro,contralacuenta138690001 deteriorode cuentas por cobrar por valorde CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 04 CTVOS MONEDA CORRIENTE ($117.731.664,04),para laAlcaldíade San Agustín.
ARTICULO QUINTO: Autorizar,elajustecontablede lascuentas 138590001 - Cuentas por cobrar de difícilcobro, contra lacuenta 138690001 deteriorode cuentas porcobrarpor valor
Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 RES-2026-007844-6 06 de abril de 2026IPSuperintendencia de Notariado y Registro "Por lacualse acógen lasrecomendaciones realizadaspor elComité de Carteray se aprueban losajustescontablescon fundamento en lascausalesde prescripción, inexistenciaprobada deldeudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficiorespectode cuotas partespensionalesy procesos administrativosde cobro" de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOSSETENTAY CUATROPESOSCON37CTVS MCTE($223.371.874,37),para laAlcaldíade Valledupar.
ARTICULO SEXTO: Autorizar,elajustecontablede lascuentas138590001 - Cuentas por cobrar de difícilcobro, contra la cuenta 138690001 deteriorode cuentas por cobrar,por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CINCO PESOS CON 16 CTVOS MCTE ($34.497.875,16), para laGobernación de Cundinamarca - Pensiones Cundinamarca.
ARTICULO SEPTIMO: Decretar laterminación de los procesos administrativósde cobro 005-2025 y 012-2019 adelantados por laOficinaAsesora Jurídicacontralosse"oresJulián JaramilloGarcía (Q. E.P.D.)y Diana Lorena RochaAlmantero identificadoscoi cédulade
ciudadanía 6.494.840 y 64.698.543, respectivamente,con fundamento en ela qcrecimiento de las causales de inexistenciaprobada del deudor y aplicaciónde la rela ión costobeneficio.
ARTÍCULO OCTAVO: Autorizarelajustede lascuentas138590001 - Cuentas por Cobrar de DifícilCobro, contra la cuenta 138690001 deterioro de cuentas por cobrar, de
conformidad con loindicado en el siguientecuadro: DEUDOR C.C. CONCEPTO VALOR OBLIGACIÓN JULIAN JARAMILLO GARCIA 6.494.840 Estampilla Pro U del Pacífico $ 820.151 DIANA ROCHA ALMANTERO 64.698.543 Días no laborados $ 232.236
ARTÍCULO NOVENO: Autorizarelajustede lascuentas138590001CuentasporCobrar de DifícilCobro, contra la cuenta 138690001 deterioro decuentasporcobrar,porvalordeOCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS $820.151), correspondiente al proceso administrativode cobro 005-2025 cuyo deudor es el señor
JuliánJaramilloGarcía (Q. E. P. D.).
ARTÍCULO DÉCIMO: Autorizarelajustede lascuentas138590001 - CuentanporCobrar de DifícilCobro, contra la cuenta 138690001 deterioro decuentasporcobrar,porvalordeDOSCIENTOS TREINTAY DOS MIL DOSCIENTOS TREINTAY SEIS PESOS ($232.236),
correspondiente al proceso administrativode cobro 012-2019 cuyo deudor es la señora Diana Lorena Rocha Almantero.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Ordenar a los Grupos de Contabilidady Costos, Reconocimiento Pensiones y Cartera de Vivienda de la Dirección Administrativay Financiera,realizarlos ajustes propuestos en la presente resolución,de acurdo con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación, dentro del nuevo Marco
Normativo. Página 17
Código: Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJu9J2025 RES-2026-007844-6 06 de abril de 20261 Superintendencia de Notariado y Registro "Por lacual se acogen lasrecomendaciones realizadaspor el Comité de Carteray se aprueban los ajustescontablescon fundamento en lascausales de prescripción, inexistenciaprobada del deudor y aplicaciónde lapolíticacosto-beneficiorespecto de cuotas partespensiona/esy procesos administrativosde cobro" ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Notificara losdeudores y ordenar el levantamientode las medidas cautelares decretadas, en caso de que existierealguna.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicarlapresenteresolucióna los integrantesdel Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia Notariado y Registro y demás interesados.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Remitira la Oficinade Control Interno copia del presente
Acto Administrativopara su conocimiento y determinaciónsobre la procedencia de las actuaciones disciplinariascorrespondientes. ARTICULO DÉCIMO QUINTO La presenteresolución,rigea partirde la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro Proyectó: Nubia CristinaCasas Peña - DirecciónAdministrativay Fnancier Proyectó: Norma Constanza Quintero Montoya - OficinaAsesoraJurídica \ (( \ (,
Revisó: CristhianFelipe Orjuela Sánchez - DirecciónAdministrativay financiera
Revisó: Víctor Hugo Manrique - DirecciónAdministrativa y Financiera U.M
Revisó: Luis Gonzalo Gómez Benítez - Secretaría General (,(;r
.Revisó: Arcenio de Jesús Peralta Valbuena - Director Administrativo,.yRnancier
Revisó: Luz Amparo Beltrán Rojas -Jefe OficinaAsesora Jurídica
robó: Esther CristinaGámez Melo - SecretariaGeneral Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Código: AC-FRm008
Versión: 1
Fecha: 09/Ju@J2025Bogotá D.C., Colombia RES-2026-007844-6 06 de abril de 2026 06 de abril de 2026