SNR - Resolución 20260429130610 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260429130610 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006786-6 19 de marzo de 2026 (Expediente 2025-200-AA-025)
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y artículo 59 de la ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE El señor Luis Alfredo Molina Sánchez, el día 26/08/2025 con turno 2025-200-1-93919, solicitó certificado para adelantar proceso de pertenencia o de prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio denominado “La Meseta”, ubicado en la vereda Ambrosio del Municipio de Colombia, Departamento del Huila, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-9308.
Mediante auto No. AUT-2025-003997-5 de fecha 24/11/2025 se inició la correspondiente actuación administrativa, con el fin de corregir las anotaciones 002, 003, 004 y 005 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-9308, para que en adelante reflejen “falsa tradición” y frente a cada adquirente y/o adjudicatario quede con “I” de dominio incompleto, de conformidad a los títulos antecedentes inscritos y en consecuencia incluir la “I” en las
frente a cada adquirente y/o adjudicatario quede con “I” de dominio incompleto, de conformidad a los títulos antecedentes inscritos y en consecuencia incluir la “I” en las anotaciones 006 y 007.
El anterior acto administrativo se notificó por aviso a los señores MARIA DOLORES
MOLINA DE MOLINA, BELEN MOLINA SUAREZ, ARCESIO MOLINA MOSCOSO,
CARLOS JULIO MOLINA SUAREZ, LUIS ALFREDO MOLINA SUAREZ, GUILLERMO
MOLINA SUAREZ, ABEL MOLINA SUAREZ, PABLO ANTONIO MOLINA SUAREZ, AURELIANA MOLINA SUAREZ, BLANCA CECILIA MOLINA SUAREZ Y BELARMINO MOLINA SUAREZ, a partir del 18/02/2026 por un término de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
Que dentro del término de ley ninguna de las partes notificadas hizo pronunciamiento alguno.
Verificada la matrícula inmobiliaria No. 200-9308, se puede establecer que:Página | 2
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Revisados los títulos antecedentes que publicitan el certificado de tradición No. 200-9308, al cual se le dio apertura con el registro de la escritura pública No. 19 de fecha 28/01/1953, otorgada en la Notaría del Círculo de Simijaca, mediante la cual la señora Herminia Molina
al cual se le dio apertura con el registro de la escritura pública No. 19 de fecha 28/01/1953, otorgada en la Notaría del Círculo de Simijaca, mediante la cual la señora Herminia Molina de P. transfiere a título de venta a favor de Ismael Guaneme, el derecho real de dominio sobre el predio denominado “La Meseta”, ubicado en la vereda Ambrosio del Municipio de Colombia (H). (Anotación 001).
Luego mediante escritura pública No. 21 de fecha 25/01/1955, otorgada en la Notaría del Círculo de Simijaca, Benito Guaneme y Carmen Guaneme de Suta, transfirieron a favor de Abel Suárez, derechos y acciones sobre el citado inmueble. (Anotación 002).
Mediante escritura pública No. 443 de fecha 14/03/1977, otorgada en la Notaría Primera de Neiva, Abel Suárez transfirió a título de venta a favor de Salvador Molina Ávila, los derechos y acciones que le correspondían en la sucesión de Ismael Guaneme, sobre el citado inmueble. (Anotación 003).
Mediante sentencia de fecha 24/08/1992, proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia, se adjudica en la sucesión de María Etelvina Suárez Molina los derechos y acciones a favor de Salvador Molina Ávila. (Anotación 004).
Luego Mediante escritura pública No. 4109 de fecha 31/12/2019, otorgada en la Notaría Quinta de Neiva, se adjudica en la sucesión de Salvador Molina Ávila, a favor de María Dolores Molina de Molina y otros, los derechos y acciones, sobre el citado inmueble. (Anotación 005).
Quinta de Neiva, se adjudica en la sucesión de Salvador Molina Ávila, a favor de María Dolores Molina de Molina y otros, los derechos y acciones, sobre el citado inmueble. (Anotación 005).
PRUEBAS DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
1. Folio de matrícula inmobiliaria No. 200-9308.
2. Escritura pública No. 19 del 28/01/1953 Notaría de Simijaca.
3. Escritura pública No. 21 del 25/01/1955 Notaría de Simijaca.
4. Escritura pública No. 443 del 14/03/1977 Notaría Primera de Neiva.
5. Sentencia de fecha 24/08/1992 proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de
Colombia.
6. Escritura pública No. 4109 del 31/12/2019 Notaría Quinta de Neiva.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Analizado el registro de los documentos anteriormente citados, se advierte que al momento de la calificación de las escrituras públicas No. 21 de fecha 25/01/1955, otorgada en la Notaría de Simijaca y 443 de fecha 14/03/1977, otorgada en la Notaría Primera de Neiva, por medio de la cual se realizó ventas de derechos y acciones, el funcionario calificador de la época a pesar de inscribir los actos en “FALSA TRADICION”, incluyó la “X” de dominio pleno, siendo lo correcto incluir la “I” de dominio incompleto.Página | 3
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pleno, siendo lo correcto incluir la “I” de dominio incompleto.Página | 3
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Al verificar el registro de la sentencia de fecha 24/08/1992, proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia; se evidencia que el funcionario inscribió el acto con el código registral “601” – Compra Venta de Mejoras; siendo el acto “Adjudicación en Sucesión – Derechos y Acciones” con “I” de dominio incompleto.
Al momento de la calificación del turno 2020-200-6-9574, por el cual se radicó la escritura pública No. 4109 de fecha 31/12/2019, otorgada en la Notaría Quinta de Neiva, el funcionario registro con el código registral “0109” e incluyó la “X” de dominio pleno, siendo el código correcto “0600” – Adjudicación en Sucesión – Derechos y Acciones” y en consecuencia debió quedar con la “I” de dominio incompleto.
Por lo que, advertidos los errores suscitados, para corregirlos se deberá acudir a facultad correctora que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos a la que alude el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico
errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en el folio inmobiliario, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un predio, por lo cual, se hace necesario, corregir las anotaciones 002 y 003, quedando los adquirentes con la “I” de dominio incompleto; corregir la anotación 004 respecto al código registral “0600” e incluir la “I” de dominio incompleto; y respecto a la anotación 005 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-9308, corregir código registral de la llamada “falsa tradición” y quedar los adjudicatarios con la “I” de dominio incompleto; y en consecuencia incluir la “I” en las anotaciones 006 y 007. En virtud de lo anterior, este despacho:
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Corregir las anotaciones 002, 003, 004 y 005 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-9308, para que en adelante reflejen la llamada “falsa tradición” con el código registral correspondiente y quedar los adquirentes y/o adjudicatarios con la “I” de dominio incompleto; y en consecuencia incluir la “I” en las anotaciones 006 y 007, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de esta
dominio incompleto; y en consecuencia incluir la “I” en las anotaciones 006 y 007, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de esta resolución al señor LUIS ALFREDO MOLINA SANCHEZ, en calidad de peticionario del certificado de pertenencia, y a los señores MARIA DOLORES MOLINA DE MOLINA,
BELEN MOLINA SUAREZ, ARCESIO MOLINA MOSCOSO, CARLOS JULIO MOLINA
SUAREZ, LUIS ALFREDO MOLINA SUAREZ, GUILLERMO MOLINA SUAREZ, ABEL MOLINA SUAREZ, PABLO ANTONIO MOLINA SUAREZ, AURELIANA MOLINA SUAREZ, BLANCA CECILIA MOLINA SUAREZ Y BELARMINO MOLINA SUAREZ, en calidad de propietarios en falsa tradición, personalmente o por aviso para que se hagan parte y hagan valer sus derechos, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4
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ARTICULO TERCERO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 200-9308.
ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación;
apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación; el de reposición ante el mismo funcionario que expida el acto y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).
ARTICULO QUINTO: Continúese bloqueado el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-9308, mientras surte el proceso de corrección y una vez ejecutoriada la presente resolución archívese el expediente debidamente foliado.
ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Neiva - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No CopiaPágina | 5
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