SNR - Resolución 20260429133741 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260429133741 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
e.1Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTCiA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUB ,ISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ELSUPERINTENDENTEDE NOTARIADOY REGISTRO En usode lasfacultades`.'íBales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistema"EiWpecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la AdministraciónPúblicar`ÑacionalProceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DF NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapa'a:l citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución 6140 del17 de juniode 2025, por medio de la cual se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora 'VIma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC Que para los empleos pfertados con vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias,como lo:;I' OPEC No. 207330,laescogenciade vacante por parte de los elegiblesse realizóa travé ;de Audiencia Pública de Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de laCor`►4siónNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidadcon elprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110.
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Código: AC-FR-009
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Fecha: 09/Jul./2025
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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia 28 de abril del 2026 RES-2026-010025-6e;w Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR®VISIONAL Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde la scogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia';No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodod':prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala qué: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará Iílistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGóbierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el señor JULIAN DAVID HENAO GOMEZ, identificadocancédulade ciudadaníaNo. 13717033, cumple con losrequisitosy competencias labóralesparadesempeñar elcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la
Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren períodode pruebaalseñorJULIAN DAVID HENAO GOMEZ, identificado'cóncédula de ciudadanía No. 13717033, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruéba medianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora IVETTE SERRANO SAENZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 51732451, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con éI°finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. „ Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculac1ónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviclior las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivosde interéspúblicoque fundamentanladesvinculacióndebenserexplicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.?Asi la, discrecionalidad del nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesal servicio
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010025-6Superintendenciade Notariado y Registrom® es RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste,..ér..que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un cói5cursode méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor'.del:cargo."Sent.C-297-07M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayádo fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode lósprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la
administración,altiempoque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdicción compete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. «(...)» Estosmovimiento»..puedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizacióndelos& ncipiosqueorientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de; funcionespropias delcargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables rnpíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsis(encia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sanciónesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente-alservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 000-2013-00149-01,señaló: de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33Página 13
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Fecha: 09/Jul./2026 28 de abril del 2026
RES-2026-010025-61Superintendenciadef:.Notariado y Registromú ® ,í RESOLUCIÓN NÚMERO ' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQr.ÚE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la.:?fiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,Iósicargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qué: la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda;vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concursó, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso
público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de.`Q018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad labóral.rélitivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:..` "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laOlza respectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas del cóncurso de méritos,no desconocesusderechosfundamentales,pueslaéstáb'rlidadrelativao intermedia que se leha reconocidoa estacategoríade servidórescede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraron la listade elegibles"
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010025-65• Superintendencia de w, • Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajürisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que:;gozan tódos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades'Gña estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderechoa permanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse ;;;'travésde concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegarú ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una peisona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende
queelderechode laspersonasqueseencuentranenprovisionalidadcede frente almejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.Nó;seránécesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleadosa rparadosconfuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no .Slperenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempléadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucionál;:enSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,áÍconsiderarque: "En efecto,se trae de situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causalde ricodelempleolasquedanlugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorz 'ionjudicialque seechade menos por losdemandantes, pues [ Página15 Superintendenciade Notafacloy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 • Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 28 de abril del 2026 RES-2026-010025-6eSuperintendencia de .., Notariado y Registro " RESOLUCIÓN NÚMERO ,Ltis POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO :=)E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO. PR »(tSIONAL no se trata de verificarla existenciao no de justas;causas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraproceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso es,ec ialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con ioestablecidoen elartículo 24 delDecreto760 de 2005." "..-. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nornbrhiiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadeh el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde'Ja carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa al señor JULIAN DAVID HENAO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13717033, e.ra;;el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globaldé'Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489). I'.V.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 det2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por.elsuperior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadel nombramiento en periodo.;de prueba establecido en el artículoprimero dei la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora IVETTE SERRANO SAENZ, ider€ti;fiadacon cédulade ciudadaníaNo.51732451,en1elcargode ProfesionalUniversitario,;,'.Código 2044, Grado 10, de la planta globalde la Superintendenciade Notári2doy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.554del22 de enero de 2015. La insúbsistencia declarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez elseñorJULIAN DAVID H 'iNAOGOMEZ, tome posesión,circunstanciaqueleseráinformada por laDirecciónde TalentdHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presenté resoluciónno procede recursoalgunoportratarsede unacto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del SérvicioCivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna JulianDavidHenao Gomez, IvetteSerranoSaánz y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: L ioesenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición.
r COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía=DirectoraTalentoHuman Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas;-;ProfesionalGrupoVinculayAP,7Proyectó:ElizabethCorredorRiíerº,Y ,ContratistaDTH Página 17 Superintendenciade Notark1o y Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 28 de abril del 2026 28 de abril del 2026 RES-2026-010025-6