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SNR - Resolución 20260429135635 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260429135635 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

ae. de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN No. 009 DEL 8 ABRIL DE 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA UNA NULIDAD DENTRO DE UNA ACTUACION

ADMINISTRATIVA EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 064-36693 Y 064-36620

EXPEDIENTE: 064-AA-09-2025

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MAGANGUE - BOLIVAR El Registrador Seccional de Instrumentos públicos de Magangué — Bolivar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto — Ley 1579 de 2012 y los Artículos 59 y siguientes.

CONSIDERANDO: Que el día 17 de junio de 2025, el señor EDWIN TRESPALACIO presentó para registro ante esta ORIP, el oficio No. 1049 del 11 de julio de 2024, emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué, asignándole el turno radicación No. 2025-064-6-7571. El mencionado oficio se solicita

ante este despacho lo siguiente: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUE Centro. calle 16 # 3 - 10, Edificio Mereb Arama, piso 2. cen 322 5821387 Magangué — Bolivar, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Oficio No.1049 de! 11 de julio de 2024 ¡Y KATHERINE DE AVILA BERRIO — Registradora Seccion»! Oficina de Registro de mentos Publicos de Magangue o quien haga sus veces. : Ofiregismaxangue Osupernotariado.nox.co documentosrenistromasangve® supermotariado.cov.co Cordial saludo.

Cordial saludo. Sirvase proceder de conformidad. Atentamente YAMIL SAN JUAN MACHACON. Secretario Y Folio 7 del expediente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Magangué - Bolivar Versión: 05

Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02-07 - 2024

Eomait: ofireniemanannne@einemotarado. nov. coG Superintendencia de Notariado y Registro Que el despacho teniendo en cuenta el oficio No. 1049, emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué y revisando el antecedente catastral de los folios de matrículas inmobiliarias 064-36693 y 064-36620, se observa que lo solicitado, ya se encuentra registrado de la siguiente manera; £ Anotación: N° 5 del Folio #064-36693

(E) Radicación 12024-064-6-1137 Del 23/8/2024

Qo OFICIO 1049 Del 11/7/2024

(E) Oficina de Origen San De Jpsanoue (E) Especificación ÓN CON [Naturaleza Juridica pe (5) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, Titular de dominio incompleto) DE [LURIDICA - BANCO BANCOLOMBIA S.A. - SE 1620420635 ][[]Paricipación A _ [NATURAL - MANJARRES PINEDO LISNEY VIRGINIA - CC 1102835954 ]Ix]Partcipación £ Anotación: N° 5 del Folio #064-36620 El .

A _ [NATURAL - MANJARRES PINEDO LISNEY VIRGINIA - CC 1102835954 ]Ix]Partcipación £ Anotación: N° 5 del Folio #064-36620 El . EHRadicación 12024-064-6-1137 Del 2378/2024 E$Y»Doc OFICIO 1049 Del 1117/2024 7 JUZGADO PRIMERO ©) Oficina de Origen ae NOR CPAL De [rc bo | O) Especificación ra CON [Naturaleza Juridica (S) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, |-Titular de dominio incompleto) DE (GURIDICA - BANCO BANCOLOMBIA S.A, - SE 1620420635 |B Participación Pl A_ [INATURALMANJARRES PINEDO LISNEY VIRGINIA - CC 1102835954 JEK] Participación Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Magangué - Bolivar Versión: 05

Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02-07 - 2024

E-mail: ofiregismagang ue@sup ernotariado. gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Que mediante Auto No. 010 del 23 de julio de 20252, este despacho procedió a iniciar una actuación administrativa de oficio en los folios de matrícula inmobiliaria 064-36693 y 064-36620 para determinar la verdadera situación real.

Que el día 23 de julio de 2025, mediante correo institucional cristian.riveros@supernotariado.gov.co, se realizó comunicación de la citación a notificación del Auto de apertura No. 010 del 23 de julio de

la verdadera situación real. Que el día 23 de julio de 2025, mediante correo institucional cristian.riveros@supernotariado.gov.co, se realizó comunicación de la citación a notificación del Auto de apertura No. 010 del 23 de julio de 2025 a las partes involucradas dentro del proceso. + Que el día 31 de julio de 20254, se recibe respuesta al correo electrónico cristian.riveros@supernotariado.gov.co de parte de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8, por medio del correo electrónico oficiosdcc@bancolombia.com.co, quienes solicitan información sobre el cliente demandado o de ser posible el número de radicado en la rama judicial. Que el día 31 de julio de 2025, la Orip Magangué mediante respuesta por medio de del correo electrónico cristian.riveros@supernotariado.gov.co, procede a brindar la información requerida con la que se cuenta de conformidad a los documentos presentados para registro y calificación con el turno radicación No. 2025-064-6-7575, Que el día 06 de agosto de 2025, se recibe requerimiento de información al correo electrónico cristian.riveros@supernotariado.gov.co, por parte de la abogada KATHERINE VELILLA HERNANDEZ®, de SOLUCION ESTRATEGICA LEGAL SAS, mediante correo electrónico juridico@solucionestrategica.co, sobre la comunicación de la citación enviada a BANCOLOMBIA S.A

NIT: 890903938-8.

Que el día 06 de agosto de 2025, la Orip Magangué mediante respuesta por medio de correo electrónico cristian.riveros@supernotariado.gov.co, procede a brindar la información requerida e informa que se requiere la notificación presencial o vía correo electrónico del Auto No, 010 de 23 de

electrónico cristian.riveros@supernotariado.gov.co, procede a brindar la información requerida e informa que se requiere la notificación presencial o vía correo electrónico del Auto No, 010 de 23 de julio de 2025. Una vez notificado ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar, se le remitirá el Auto en mención. De igual forma, se le indica que por medio del Auto No. 010, se inicia una actuación administrativa en los folios de matrícula inmobiliaria 064-36693 y 064-38620 para determinar la verdadera situación real de los folios de matrícula inmobiliaria relacionados. Teniendo en cuenta que los folios de matrícula registran una medida cautelar de embargo por parte de la Entidad Bancaria que representa legalmente. Que el dia 15 de septiembre de 2025, se recibe respuesta al correo institucional ofiregismagangue@Supernotariado.gov.co, la respuesta de la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO, de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8, solicitaron la notificación del Auto No. 010 ? Folio uno (1) del expediente 3 Folios 14 al 20 del expediente 4 Folio 22 al 24 del expediente ? Ibídem $ Folio 21 del expediente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ¢ :MP.CNEA-F 12 - FR -07

Magangué - Bolivar Versión: 05

Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02-07 - 2024 © wall rarnernsanaSuperintendencia de

Notariado y Registro

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Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02-07 - 2024 © wall rarnernsanaSuperintendencia de Notariado y Registro del 23 de julio de 2025. Por lo cual, adjuntan poder para actuar Auto 010 de 23 de julio 2025, otorgamiento de poder, autorización para notificación electrónica y certificado de existencia y representación legal entre otros documentos.

Que el día 08 de octubre de 2025, se procede a realizar la notificación por aviso del Auto No. 010 del 23 de julio de 2025”, dirigida a la señora LISNEY VIRGINIA MANJARRES PINEDO identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.102.835.954 y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS NIT, 900.948.953-8. Por la cual se fija el día 8 octubre de 2025 a las 8:00 AM y se desfija el día 22 de octubre de 2025 a las 5:00 PM. Que el día 14 de octubre de 2025, la Orip Magangué expide la Resolución No. 040 del 14 octubre de 20258, por medio del cual se resuelve la actuación administrativa en los folios de matrícula inmobiliaria 064-36693 y 064-36620. Que el día 17 de octubre de 2025, Mediante correo institucional derlis.ochoa@supemotariado.gov.co, se realizó comunicación de citación a notificación del Resolución No. 040 del 14 octubre de 2025 a las partes involucradas dentro del proceso. Que el dia 17 de octubre de 2025, al correo institucional derlis.ochoa@supernotariado.gov.co, se

las partes involucradas dentro del proceso. Que el dia 17 de octubre de 2025, al correo institucional derlis.ochoa@supernotariado.gov.co, se recibe respuesta de la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S°, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8, consultando si la citación de la Resolución No. 040 del 14 octubre de 2025, enviada el día 17 de la misma anualidad, tiene relación con la terminación de la actuación administrativa iniciada con el Auto No. 010 del 23 de julio de 2025. Que el día 20 de octubre de 2025, mediante correo institucional derlis.ochoa@supernotariado.gov.co, se le informa a la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO, que se trata de la terminación de la actuación administrativa iniciada con el Auto No. 010 del 23 de julio de 2025, por lo cual se necesita su autorización para notificación y remitir copia del Auto. Que el día 20 de octubre de 2025,se recibe respuesta al correo institucional derlis.ochoa@supemotariado.gov.co, de la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8, adjunta poder para actuar e informa que está pendiente de la notificación para su respectiva revisión. Que el día 31 de octubre de 2025, se procede a realizar la notificación por aviso del Resolución No.

de la notificación para su respectiva revisión. Que el día 31 de octubre de 2025, se procede a realizar la notificación por aviso del Resolución No. 040 del 14 octubre de 2025, dirigida a la señora LISNEY VIRGINIA MANJARRES PINEDO identificada con la cedula de ciudadania No. 1.102.835.954 y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS NIT. 7 Folio 28 del expediente ® Folio 30 al 35 del expediente ? Folio 40 al 41 del expediente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP NEA - PO02FR Magangué - Bolivar Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02 2024

E-mail: ofiregismagangue(Asupernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro 900.948.953-8. Por la cual se fija el dia 04 noviembre de 2025 a las 8:00 AM y se desfija el dia 18 de noviembre de 2025 a las 5:00 PM.

Que el dia 06 de noviembre de 2025, se recibe al correo institucional derlis.ochoa@supernotariado.gov.co, requerimiento de la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8, en la cual informa que está pendiente de la notificación de la Resolución que da la terminación de la actuación administrativa del Auto No. 010 del 23 de julio de 2025. Que el día 29 de enero 2026, mediante correo institucional cristian.riveros@supernotariado.gov.co, se

notificación de la Resolución que da la terminación de la actuación administrativa del Auto No. 010 del 23 de julio de 2025. Que el día 29 de enero 2026, mediante correo institucional cristian.riveros@supernotariado.gov.co, se realizó la comunicación de ejecutoria de la actuación administrativa resuelta mediante la Resolución No. 040 del 14 octubre de 2025, a las partes involucradas dentro de la actuación. Que el día 06 de abril de 2026, se recibe respuesta al correo institucional, la respuesta de la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO"? de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8, en la cual se informa que a la fecha nunca se envió la Resolución para el estudio la misma y revisar si era necesario proceder con la presentación de recurso. De igual manera, solicita que se envien copia del expediente completo, con el fin de revisar en qué momento se enviaron o se notificaron como apoderada de banco, con la finalidad de haber tenido la oportunidad de una debida defensa por parte de BANCOLOMBIA. El día 07 de abril de 2026, la Orip Magangué verifica las notificaciones realizadas durante la actuación administrativas, en la cual se observa la falta de remisión de la copia del Auto de apertura No. 010 del 23 de julio de 2025 y Resolución No. 040 del 14 octubre de 2025 a la abogada MARIA ADELAIDA VELEZ CANO de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

VELEZ CANO de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Cabe señalar que la Carta Política de 1991, a través de su normatividad, consagra la prevalencia de los derechos y garantías fundamentales substanciales de las personas, dentro de los cuales el derecho al debido proceso obtiene un reconocimiento especial que interesa en el presente estudio y sobre el tema la Corte Constitucional en sentencia C — 540 de 1997 expresó: “(...) se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85), que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa 12 Folio 43 al 46 del expediente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de igo: MF Magangué - Bolivar Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02

E-mail: ofireniemanananoemeunernoteriadn ny coSuperintendencia de Notariado y Registro necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza juridica en las resoluciones que alli se adopten.

Postulados ley 1437 de 2011 “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y

necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza juridica en las resoluciones que alli se adopten. Postulados ley 1437 de 2011 “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Revisado el expediente, este despacho mediante auto No. 10 del 23 de julio de 2025, actuando de oficio, procedió a realizar el estudio jurídico de los antecedentes registrales de los folios de matrícula inmobiliaria 064-36693 y 064-36620, observando que se cometió un error involuntario al registrar las medidas cautelares de embargo ejecutivo con acción de real sobre predios adjudicados por la Agencia Nacional de Tierra mediante RESOLUCION 32172 Del 30/12/2021 y RESOLUCION 32174 Del 30/12/2021 e igualmente se encuentra inscrita cláusula de condición resolutoria expresa por un término de 7 años!!, situación jurídica que quedó definida mediante resolución 040 del 14 de octubre de 2025. No obstante haberse realizado la actuación administrativa amparado en el art. 21 del decreto ley 902 de 201712 y el art. 59 de la ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro, esta última, faculta a los

de 2025. No obstante haberse realizado la actuación administrativa amparado en el art. 21 del decreto ley 902 de 201712 y el art. 59 de la ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro, esta última, faculta a los Registradores De Instrumentos Públicos, corregir mediante actuación administrativa los errores que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo o de la norma que lo modifique, se omitió la notificación en debida forma tanto el auto de apertura No. 10 del 23 de julio de 2025, así como la resolución 040 del 14 de octubre de 2025 que puso fin a la misma, a los interesados en el trámite administrativo, más especificamente, el Banco Bancolombia S.A. Que las Autoridades Administrativas tienen como una de sus principales atribuciones la de proferir actos administrativos, los cuales son entendidos como una manifestación unilateral de la voluntad de éste como cabeza de la Rama Ejecutiva del Poder Público de la Nación que modifica o extingue derechos, siendo estos revestidos del principio de legalidad, es decir, se garantiza a los administrados que el pronunciamiento emitido por la administración se encuentre dentro de los parámetros fijados en la Constitución y la Ley. + Ver anotaciones N? 1 del Folio #064-36620 y Folio # 064-36693

12 DECRETO LEY 902 DE 2017 - ARTÍCULO 21. Inembargabilidad de bienes rurales. Los predios rurales baldíos o fiscales adjudicados, provenientes de los programas de tierras, que hayan sido entregados a titulo de propiedad, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles por el término de siete (7) años, contados a partir de la fecha de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del respectivo título de trasferencia del derecho de dominio. PARÁGRAFO. El presente artículo no se aplicará a los territorios colectivos de los pueblos y comunidades étnicas, los cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Codigo: MF NEA Magangué - Bolivar Versi Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02-07 - 2024

E-mail: ofiregismagang ue@sup ernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Por tanto, la voluntad emitida por la administracion debe ser ejecutada a través del principio de publicidad, el cual esta regulado en el articulo 3° numeral 9° de la Ley 1437 de 2011, precepto normativo que instituye la obligatoriedad que tienen las autoridades de comunicar, notificar y publicar sus actuaciones, para efectos de conocerlo y permitir si es del caso impugnarlo, por lo que la comunicación es un requisito de eficacia del acto administrativo.

De lo anterior se desprende, que a través de la notificación la administración da aplicación al principio de publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución, respecto de los actos administrativos de carácter individual, garantizando uno de los contenidos del derecho fundamental al debido proceso

De lo anterior se desprende, que a través de la notificación la administración da aplicación al principio de publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución, respecto de los actos administrativos de carácter individual, garantizando uno de los contenidos del derecho fundamental al debido proceso es el principio de publicidad. Éste, en el caso colombiano, ha sido expresamente consagrado por el constituyente al indicar que todo el que sea sindicado tiene derecho “a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas” Asi las cosas, se precisa que el legislador de forma permanente ha regulado el procedimiento de comunicación de los actos de la administración, para garantizar tanto a las partes como a terceros el conocimiento del contenido de su decisión. La Corte Constitucional ha desarrollo dicho principio en la sentencia C-1114/03 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), de la siguiente manera: El principio de publicidad se realiza a través de las notificaciones como actos de comunicación procesal; es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos,

administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria. Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria” (Sentencia T-165-01, M.P. José Gregorio Hernández Galindo) La nulidad por indebida notificación es una declaración en sede judicial y/o administrativa que se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano como una garantía procesal que persigue la protección y el amparo de derechos fundamentales de la parte pasiva de un proceso que fue notificada de forma incorrecta, ya sea por la carencia de veracidad en la entrega de la notificación o la omisión de las direcciones físicas y electrónicas en las que la esta debió ser notificada en la etapa procesal correspondiente. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional a través de sus diferentes pronunciamientos han desarrollado una postura que va en concordancia con los fines esenciales del Estado y el articulo 133 numeral 8 del Código General del Proceso (CGP). Los derechos fundamentales tales como el debido proceso, acceso a la justicia y derecho de contradicción son los primeros que se vulneran con la mala praxis de la notificación, ya sea intencional o no, se materializa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de yo: MF NE Magangué - Bolivar H

primeros que se vulneran con la mala praxis de la notificación, ya sea intencional o no, se materializa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de yo: MF NE Magangué - Bolivar H Dirección: Transversal 4 # 3-59 02-07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro al momento de notificar la existencia de un proceso o actuación administrativa y correr traslado para que la parte ejerza su defensa si así lo considera conveniente, controvierta y presente pruebas al interior del proceso con el fin de que sean practicadas y valoradas en conjunto por el operador jurídico y se le garantice su derecho al acceso a la administración para que sea escuchada su versión de los hechos. La jurisprudencia de las altas cortes en Colombia de conformidad con las atribuciones encomendadas en la carta política para cada una de ellas, constantemente ratifica la importancia de la figura jurídica de la nulidad por indebida notificación en el Estado Social 2 de Derecho y hacen énfasis en la importancia de su declaración por parte del juez o autoridad administrativa si se demuestra la existencia de dicha causal. Teniendo en cuenta lo expuesto, para subsanar dicho error, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la actuación administrativa a partir del auto de apertura y dejar sin efecto la resolución 040 del 14 de octubre de 2025, por lo que este despacho; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la actuación administrativa a partir del Auto de apertura No. 010 del 23 de julio de 2025 vinculados a los folios de Matricula Inmobiliaria 064-36620 y 064-36693.

a partir del Auto de apertura No. 010 del 23 de julio de 2025 vinculados a los folios de Matricula Inmobiliaria 064-36620 y 064-36693. ARTICULO SEGUNDO. - Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución No. 040 del 14 de octubre de 2025.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquéense los Folios de Matricula Inmobiliaria 064-36620 y 064-36693.

ARTÍCULO CUARTO. - Comuníquese la presente Resolución que declara la nulidad de todo lo actuado en la actuación Administrativa a las siguientes partes dentro del proceso: + LISNEY VIRGINIA MANJARRES PINEDO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.102.835.954, en la dirección Carrera 1 # 22-3 de Magangué — Bolivar y correo electrónico lisneymanjarrez360 gmail.com. + MARIA ADELAIDA VELEZ CANO, abogada de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8. al Correo electrónico: info@gomezpinedaabogados.com — notificacijudicial@bancolombia.com.co + AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, con correo electrónico atencionalciudadano@ant.gov.co ARTÍCULO QUINTO. - Ejecutoriada la presente providencia administrativa, practicar en debida forma la notificación del auto de apertura No. 010 del 23 de julio de 2025 vinculada a los folios de Matricula Inmobiliaria 064-36620 y 064-36693 a las siguientes partes interesadas en la actuación: + LISNEY VIRGINIA MANJARRES PINEDO, identificada con la cedula de ciudadanía número

Matricula Inmobiliaria 064-36620 y 064-36693 a las siguientes partes interesadas en la actuación: + LISNEY VIRGINIA MANJARRES PINEDO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.102.835.954, en la dirección Carrera 1 # 22-3 de Magangué — Bolivar y correo electrónico lisneymanjarrez36@gmail.com. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ódigo: MF NEA - PO. 02FR -07

Magangué - Bolivar Versión: 05

Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fec 2-1 2024

E-mail: ofiregismagang ue@sup ernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro + MARIA ADELAIDA VELEZ CANO, abogada de la sociedad GOMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S, actuando en calidad de Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A NIT: 890903938-8. al Correo electrónico: info@gomezpinedaabogados.com — notificacijudicial@bancolombia.com.co + AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, con correo electrónico atencionalciudadano@ant.gov.co ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente RESOLUCION proceden los recursos de reposición y de apelación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de expedición. Dado en Magangué - Bolívar, a los ocho (8) días del Mes de abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Registradora Seccional de Instfumentos Públicos de Magangué Bolivar.

Proyectó: José C. Beltran García Profesional universitario 2044 Grado 10

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNE PO. 02-FR-07

Proyectó: José C. Beltran García Profesional universitario 2044 Grado 10

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNE PO. 02-FR-07

Magangué - Bolivar sión: 05

Dirección: Transversal 4 # 3-59 Fecha: 02-07 - 2024

FE mail: ofirediemanananeMennornotariann nov rr

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