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SNR - Resolución 2026042993524 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026042993524 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008726-6 15 de abril de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5085423 Y 01N-134900 2026-01N-3-532 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2025-01N-6-21691 del 23-05-2025 ingresó para su registro, Certificado Notarial N° 44 del 02-05-2025 de la Notaría 28ª de Medellín, que certifico que por Escritura Pública N° 715 del 02-05-2025 de la Notaría 28ª de Medellín, por medio de la cual JHON FREDY GIRALDO DUQUE, cancelo el gravamen hipotecario contenido en la escritura pública N° 725 del 06-04-2022 de la Notaría 28 de Medellín, constituido a su favor por EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5085423 y 01N-134900. Posteriormente con turno de radicación 2025-01N-6-21692 del 23-05-2026 ingreso para su

matrículas inmobiliarias N° 01N-5085423 y 01N-134900. Posteriormente con turno de radicación 2025-01N-6-21692 del 23-05-2026 ingreso para su registro, la Escritura Pública N° 2365 del 06-12-2024 de la Notaría 28ª de Medellín, por medio de la cual EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA, transfirió a título de compraventa derechos de cuota del 50%, a favor de WILTON ANDRÉS GONZÁLEZ RUA, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5085423 y 01N-134900. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-134900, se evidencia la omisión de los actos de cancelación de hipoteca, contenida en el turno de radicación 2025-01N-6-21691 y la compraventa derechos de cuota, contenida en el turno de radicación 2025-01N-6-21692 y omitió llevar en las anotaciones N° 9 y 10 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5085423, la expresión este y otro, adicional en este se observa que existe error en la casilla de descripción, cabida y linderos con respecto al área. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3532 en el cual, se solicita se inscriba el acto de cancelación de hipoteca, contenida en el turno de radicación 2025-01N-6-21691 y la compraventa derechos de cuota, contenida en el turno de radicación 2025-01N-6-21692, en el inmueble identificado con matrícula

turno de radicación 2025-01N-6-21691 y la compraventa derechos de cuota, contenida en el turno de radicación 2025-01N-6-21692, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-134900 y se lleve en las anotaciones N° 9 y 10 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5085423, la expresión este y otro y se corrija el área en la casilla de descripción, cabida y linderos siendo la correcta 32.80 M2 y no 2.80 M2Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y

círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo dePágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria

alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-134900, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2025-01N-6-21691 del 23-05-2025, Certificado N° 44 del 02-05-2025 de la Notaría 28ª de Medellín, código 0843 cancelación por voluntad de las partes, en comentario de hipoteca, de conformidad con la escritura pública N° 715 del 02-05-2025 de la Notaría 28ª de Medellín, este y otro. Encasillar anotación 13. Valor $50.000.000=

DE: JHON FREDY GIRALDO DUQUE

CC. 1.125.998.577

A: EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA

CC. 1.128.475.090 ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-134900, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2025-01N-6-21692 del 23-05-2025, Escritura Pública N° 2365 del 06-12-2024 de la Notaría 28ª de Medellín, código 0307 compraventa derechos de cuota, del 50% este y otro. Valor $86.000.000=

DE: EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA

CC. 1.128.475.090

A: WILTON ANDRÉS GONZALEZ RUA X

CC. 1.128.272.158

DE: EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA

CC. 1.128.475.090

A: WILTON ANDRÉS GONZALEZ RUA X

CC. 1.128.272.158 ARTICULO 3° Corregir como en efecto se hace en las anotaciones N° 9 y 10 en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5085423, adicionando en comentario la expresión este y otro. Y corregir el área en la casilla de descripción cabida y linderos, siendo la correcta 32.80 M2 y no 2.80 M2.Página | 4

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO 4 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Bello, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a JHON FREDY GIRALDO DUQUE, a

EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA, y a WILTON ANDRÉS

1437 de 18 de enero de 2011, a JHON FREDY GIRALDO DUQUE, a EDUAR ALBERTO GIRALDO IDARRAGA, y a WILTON ANDRÉS GONZALEZ RUA, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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