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SNR - Resolución 20260430101812 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430101812 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010213-6 29 de abril de 2026

"Por la cual se ordena la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (E) DE

FLORENCIA -CAQUETÁ

En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

El señor, HARICKSON VARON CORDOBA, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.491.541 de Florencia actuando como apoderado por la Sra. CAROLA ANDREA HERNANDEZ PARDO, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 30.509.017

número 1.117.491.541 de Florencia actuando como apoderado por la Sra. CAROLA ANDREA HERNANDEZ PARDO, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 30.509.017 de Florencia, en su condición de Compradora, a través de escrito con fecha del 24/03/2026, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 24/03/2026 con número consecutivo SNR2026ER-080163-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2025-420-4-4, cancelados por concepto de PAGO EN EXCESO para la Escritura N° 3106 fecha 21/11/2025 de la Notaria Primera de Florencia - Caquetá que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 420-10869 y 420-73305 mediante pago a través de WOMPI, con referencia de pago 54604803243 el día 28/11/2025.Página | 2

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Generándose formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro” aprobado el día 15/12/2025, por el funcionario calificador y Registrador de Instrumentos Públicos de la ORIP, desanotado el día 05/01/2026 y que fueron radicadas así;

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 3106 de 21-11-2025

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 3106 de 21-11-2025 2025-420-613622 247529 01-12-2025 $ 3.875.400 Más conservación Documental $ 77.500

Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0.0 Total, recaudo $ 3.952.900 Resumen Derechos de registro $ 2.464.900 Conservación documental $ 49.300 Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0.00 Total a devolver $ 2.514.200

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2025-420-6-13622 el 01/12/2025, el funcionario calificador emitió autorización de devolución por pago en exceso de derechos de registro, desanotado el 05/01/2026, según las siguientes razones: Se radica devolución de dinero en razón que aplica por pago en exceso: Error en la liquidación de los derechos de cuota descritos en la escritura, por error se incluyó el valor total de $322.000.000; siendo lo correcto $161.000.000.

Acervo probatorio Lo conforman: Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2025-420-4-4 del 24/03/2026, suscrito por el señor HARICKSON VARON CORDOBA, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.491.541 de

Florencia.

2. Copia de la Escritura número 3106 del 21/11/2025

3. Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro fecha 15/12/2025

4. Recibo original de Caja No. 247529.

Fundamentos de Hecho y de Derecho Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 179 de 10 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó erradamente del acto(s) susceptible(s) de registro incluyendo el valor de la tarifa del 2%, sobre el valor cobrado en exceso del documento por concepto de sistematización y

La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó erradamente del acto(s) susceptible(s) de registro incluyendo el valor de la tarifa del 2%, sobre el valor cobrado en exceso del documento por concepto de sistematización y conservación documental, acorde con lo ordenado en la Circular 393 del 23 de octubre de 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Registro y la Dirección Administrativa y Financiera de la SNR. Así, procede devolver el valor cobrado en exceso por derechos de registro, incluyendo el 2% por el concepto de sistematización y conservación documental, sobre el valor cobrado en exceso, es decir, la suma de Dos millones quinientos catorce mil doscientos pesos m/cte ($ 2.514.200). En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por el PAGO EN EXCESO, es decir que, por la liquidación superior cobrada en los derechos de registro conforme al formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro”, en el que se señalan los hechos y fundamentos que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:Página | 4

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver al Señor HARICKSON VARON CORDOBA, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.491.541 de Florencia en su

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver al Señor HARICKSON VARON CORDOBA, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.491.541 de Florencia en su calidad de apoderado, por la Sra CAROLA ANDREA HERNANDEZ PARDO, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 30.509.017 de Florencia actuando como Compradora, por concepto de PAGO EN EXCESO la suma de Dos millones quinientos catorce mil doscientos pesos m/cte ($ 2.514.200), discriminado así: $ 2.464.900 por derechos de registro y $49.300 por conservación documental, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria corriente No. 0550488457022710 del Banco DAVIVIENDA.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor HARICKSON VARON CORDOBA, identificado, con Cédula de ciudadanía número 1.117.491.541, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico varonharickson@gmail.com; aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico

aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documento No. 2025-420-6-13622, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Dada en Florencia, Caquetá a los veintinueve (29) días del mes de abril del 2026.Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NATALIA SANZA

Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153

. NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153

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