SNR - Resolución 20260430104616 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430104616 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
C Superintendenciarintende ncia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Cónstitución Políticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólal solución4671 de 25 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de ProfesionalEspecializado,Código 2028,Grado 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207328 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía07 de mayode2025,deacuerdóconeloficio 2025RS057590 del08 de mayo delmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionado de la CNSC. . Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodé!.,procesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con lareglá►rentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Losempleosobjeto;c:elaconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay'enestrictoordendescendente' Que el04 de marzode 2G23 laDireccióndeAdministraciónde Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectua&d'el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode los:tres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Ju9J2026Bogotá D.C., Colombia 29 de abril del 2026
RES-2026-010241-6c a , Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 40 autorizóeluso de lalista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem. OREC h P/cion LE Elegible Numero de identifcacion JUAN SEBASTIAN VILLADA1 207328 32 1109296189 CALDERON Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en'élartículo31 delacuerdo60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207328, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Juan Sebastián Villada Calderon, identificadocort cédula de ciudadanía No. 1109296189, cumple con los requisitosy competencias IaboraÍosparadesempeñar elcargo
de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16,.,de,iá'PlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la rectora de Talento Humano el 23 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombrar en períodode prueba a el señor Juan Sebastián Villada Calderon, identificadocon cédulade ciudadanía No. 1109296189, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidadel señor Gabriel Arturo Hurtado Arias, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80035391, mediante la Resolución No. 5582 de 26 de mayo 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución, con el fin de no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que losactosen que se decidela desviñcúlaciMde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciÓpór lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés'público que Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Y Superintendencia de ,.Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solopuéde atendera razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade susresponsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfetoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestandoy debéríaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un oóncursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor: del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subray d`ofuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,
el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,Psto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. Estos movimiento= ,pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de °lasfunciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "Enese ordende ideas;soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinenteal'servicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario concreto" Página 13 Superintendenciade Notaria{oy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha 09/Jul./2025 29 de abril del 2026
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IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO. P,ROViSIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre d X016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la;Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qué la únicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían;alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todé:,ezquelofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concursó;:porque la estabilidad relativaque selaha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho aue tienen las Dersónas óúe aanaron el concurso
público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapasdelconcursode méritospara accedera un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme .a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona. que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleccion;'eintegreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelmento como presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa:(...):..: (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque láplazarespectivadebe serprovistacon lapersona que superótodaslasetapas:delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,pues la.estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010241-6m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS9STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mejorderechoqúe ;tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistado elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrélativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede mánera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersea ;travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicásque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotección`constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegefrr .serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una fparsóña que ha ganado el concurso de méritos,pues se
entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor::derechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no súóérén elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los';,"¿nipleosprovistos.enprovisionalidadsean convocados a concursoy elemp/cadoqueloocupano participeen el. 24.3. Cuando los :émpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucion'len Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible,elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-003
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026
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Superintendencia deNotariado yRegistroIP RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) , POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD )E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO ÍSIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menós por los demandantes, pues no se trata de verificarla existencia o no de justás causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida: tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 11047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un emplear público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon eldebidonomgramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Con Wrso Públicode Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso es5ocialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo,establecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde :lacarrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso.,garantizarla prestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO:: Nombramiento en Período de Prs?a. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativael señor Juan `:SebastiánVilladaCalderon, identificado con cédula de ciudadanía No. 1109296189, ei el cargo de Profesional Especializado,Código 2028, Grado 16,de laPlantaGlobal cW Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 7.541.568).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.
Página 16 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FRm008
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BogotáD.C.,Colombia +`. Fecha:09/JuD./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010241-6IP Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales seráevaluadoeldesempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodóde prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddelseñorGabriel Arturo Hurtado Arias identificadócon cédula de ciudadanía No. 80035391,en elcargode Profesional Especializado,'Código 2028, Grado 16, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 5582 de 26 de mayo 2016. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señorJuanSebastiánVilladaCalderon,tomeposesión,circunstanciaqueleseráinformada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto
administrativode ejecución ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Sérvicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: CbmÜnicación.Comunicarlapresenteresolucióna Juan Sebastián VilladaCalderon, GabrielsArturoHurtado Arias y a laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente. _ ; ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los r RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Not iadoy Registro Aprobó:Mariana IsabelArteagaMejíaDirectoraTalentoHuman LRevisó:NancyMaribelOrdóñezCáceresProfesionalEspecializTHJJ
Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH' -
Página 17 Superintendenciade Notaidodo y Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD .,Colombia '₹" Fecha:09/Jú1./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010241-6