SNR - Resolución 20260430105957 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430105957 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
G ?_ Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL EL SUPlERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numerel 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125de lá._yConstituciónPolíticadeColombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstadason de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en losmismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijala leypara determinarlos méritos y calidades de los aspirantes. .i Que laComisiónNacio'rza!delServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocóy estbl'éciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertopara"tsroveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502' de 2023SUPERINTENDENCIA bE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión Nacional delServicio
CivilCNSC expidió la Resolución 3860 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó la listade elegiblespara proveerel empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124,Grado 16:y.decarreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon la¿PEC No. 203152 en lamodalidadde abierto. Que la citada Resolucion quedó en firme el día 12 de mayo de 2025,de acuerdocon el oficio2025RS065097del16demayodelmismoaño,suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de'l'aCNSC. Que elartículo25 delD`écretóLey775 de 2005,señalaque: "Comoresultadode/procesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdocon lareglámentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleosobjetodé laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primerpuestode lÍistay en estrictoordendescendente". Que el18 de febrerodé 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, unavezefectúaloelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo Página I 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD .,Colombia `',` Fecha:09IJu1./2026 29 de abril del 2026
RES-2026-010242-6•Cd.
1 Superintendencia de Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTÉNTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módúlode reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal;SIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuaciprt Ítem OPEC P/ción LE' " Elegible ,Iumero'deidentiflcacióñ KAREN PATRICIA LOPEZ 2 203152 13 55303330 MATHEUS Que eldía 10 de marzo de 2026, con elacompañamiento dela Oficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC,e,n el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203152, según laposiciónen lalista,de elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025
de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora KAREN PATRICIA LOPEZ MATHEUS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 55303330, cumple con los requisitosy córnpetenciaslaboralespara desempeñar elcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 28 de abril de 2026. ,.T Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad`p`rocderáa nombraren período de prueba a laseñora KAREN PATRICIA LOPEZ MATHEUS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 55303330, quien ocupa lugarelegibleen lalíst. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebá.mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal medianteencargoporResoluciónNo 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora EDDY URIBE DE QUINTERO, identificada con cédulade ciudadaníaNo 41791784, en carreraadministrativaen el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la planta globalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citadaservidora`'.pública EDDY URIBE DE QUINTERO, estees,en elempleo:AuxiliarAdministrativo:Código4044, Grado 18, se encuentra nombrada en provisionalidaden la planta globál.:depersonalde la Entidad
mediante la Resolución No 554 del 22 de enero de 2015, la señora DORIAN MEDINA BOLAÑOS, identificadacon cédulade ciudadaníaNo 2950 tL Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro C®digo:AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-6c _• . ra • Superintendencia de4 Notariado y Registro
• RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Que el Decreto 1083 dé.2015 modificadoy adicionadopor el Decreto 648 de 2017 contemplaen su artículo"2.2.5.3.4"Terminaciónde encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirseeltérr.'r►inode duraciónde encargo,de prórrogao del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalhaindicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones del serviciopor las cuales se
separa del cargó élfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la lesvinculacióndeben ser explicitadospara ,garantizarel derechoaldebido`procesode lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón'principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque hé participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dichoconcursar;que lo hace merecedor delcargo."Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCepedaEspinoza.(Subrayadofueradetexto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirod :dosprovisionales,refiere: "En suma, eldeberde motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienelá administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementosde júlei'osuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales
para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta forma a la Administracióncorrespondemotivaslosactos,estoes, hacer expresas las razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsi esas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Página i3 Superintendencia de No ariiadcryRegistro Código: AC-FR-009
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BogotáD .,Colombia `` Fecha: 09PJuI/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-6_C Superintendencia de
Notariadoy Registro;F RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIÓDO DE PRUEBA, SE DA POR
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PROVISIONAL Y Estosmovimientospueden se,rpor ejemplo,aqueñc.sque se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados de/incumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsa`motivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente amnisible una motivación donde lainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadelcargoporhaberserealizadoelconcurse,de méritos respectivo,
laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificácior-insatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestsçJoy deberá prestar el funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembre,ae2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa la discrecionalidadde lacualgozaba la.`FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,loscargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó.:_que laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tgda vez que lo fueron para ser reemplazadospor alguienque gana..elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes,estánvinculadosbajo estamodalidad,cede frentealmejor derechoque fieen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral rélativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados ;enprovisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-61r • Superintendencia de
Notariado y Registro • RESOLUCIÓN NÚMERO k" \ / POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL embargo,sigozan.de unaestabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederápor razonesobjetivasprevistasen la Constitucióny éhlale,yo paraproveerlasvacanteque ocupan con una persona que ha Va superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreel-registrode elegibles,dada la prevalenciadel mento como presupuesto,ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera
administrativa(:;;.)` (...)Recuérdese!quelaterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon ,7ápersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no des& noce sus derechosfundamentales,pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor .derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicóe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlabora!'relativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades ilnaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderachoa permanecerde manera indefinidaen el cargo,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargoque ocupen con una personaque ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende:que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que
participanen un concursopúblico" Que para loscasos que;aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque gozadefuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delD'ecitoLey 760 de 2005 estableceque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-BR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-6-SSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERICsY) DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTP T€ UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónJudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen éL 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito".
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,clecaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar reio, De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menós por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los prócesosde selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel,CgnqursoPúblico de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocesó ` specialde levantamiento de fuerosindicalanteelJuez Laboralde conformidadcon loestablecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombraniientoen períodode prueba, darse por terminadoel encargoy declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para,darcumplimientoalmandato
constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicionesPégalesque regulanlamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro ;`` Código:AC-FR-000
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-6C ? i Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENGÁRGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL En méritode loexpuesto:,".
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa la señora KAREN PATRICIA LOPEZ MATHEUS, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 55303330, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásicamensual de cuatromillones,setenta y un mil,doscientos setenta ($ 4.071.270) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque implique el ejerciciode
funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,.,nvirtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: , Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión, alfinalde loscualesser `°evaluadoeldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términosdispuestosen'Ia'Resolución7060 del6 de junio de 2019.
ARTICULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegro al empleo del cual es titular:Como consecuenciadelnombramientoen periodode prueba efectuado en el artículoprimero de la présente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante laResolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora EDDY URIBE DE QUINTERO, identificadacon cédula de ciudadanía No 41791784, en el empleo Técnico Administrativo, Código :3124, Grado 16, quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 18 delcuales titular,una vez la señora KAREN PATRICIA LOPEZ MAT1IEUS, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada en períodode prueba,de Iosrualse leinformaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.
ARTICULO CUARTO: Declaratoriade Insubsistencia:Declaratoriade Insubsistencia.
Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuadosen losartíóUlosprecedentesde esta resolución,se declara insubsistente el nombramientoen provisc?rialidadlaseñoraDORIAN MEDINA BOLAÑOS, identificadacon cédulade ciudadaníaNo 29504590, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18 de la plantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado ".; Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-6o- • Superintendencia de . . Notariado y Registro ....._
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADOUN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTEI"E UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mediantelaResoluciónNo 554 del22 de enero de 2015,L i subsistenciadeclaradaen esta Resolución se hará efectiva una vez la señora KAREN PATRICIALOPEZ MATHEUS, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladóen el artículo75 de la Ley
1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10);díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Cómisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenté:resolucióna Karen Patricia López Matheus, Donan Medina Bolaños, Eddy Uribe Dei Quintero y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE';
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO.
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHumano f.
Revisó: Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspecializadoDTH
Proyectó: Elizabethcorredor RiveracontratistaDTH
Página 8 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010242-6