SNR - Resolución 20260430111806 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430111806 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÜA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23,delartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema: specíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública 'Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DÉ NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaReaolución 6140 del17 de juniode 2025,pormediode lacuálse
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que las posiciones 1 a 70y 72a 110quedóenfirmeeldía02 de juliode 2025, de acúérdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de laspóiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmezaparcialeldía 21 de enero del 2026, de actérdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora `tümá` Esperanza Castellanos Hernández,Asesor Despacho de Comisionado de laCNSC_' Que paralosempleos.b;rtadoscon vacantesen diferentesubicacionesgeográficasy dependencias, como lo es'la OPEC No. 207330, laescogencia de vacante por partede los elegiblesse realizóa travésde Audiencia Públicade Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de conformidadconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010244-6RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuestoen el acta de audienciá.No. 78 de 17 de marzo deft.,a 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododprueba. Que el artículo25 del Decreto Le 775 de 2005, señalaY qq.e:: "Como resultadode/procesodeselecciónseconformara'/listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefecto establezca elGlíiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa`partirde quienocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que la señora MARTHA LUCILA RONCANCIO PATIÑO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30293669, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta
Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren períodode pruebaa laseñoraMARTHA LUCILA RONCANCIO PATIÑO ?identificadacon cédula de ciudadanía No. 30293669, quien ocupa lugarelegibleen lalista: Que, a lafecha,elempleo a proveerseen periodode prueb mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públióoo rñbradoen provisionalidadla señora DALIA BERNARDA GOMEZ GARCIA, identificadacan cédula de ciudadanía No. 42548871, mediante la Resolución No. 8620 del 27 de juliode 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períódo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivosYde interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Asi '.ladiscrecionalidad del
nominadorsolopuede atendera razonesde interésgériralatinentes al servicio Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro r4. Código:AC-FR-008Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010244-6"'C, Superintendenciade Notariado y Registro „t RESOLUCIÓN NÚMERO (. ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadoporelfuncionariohabidacuentade susresponsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestandoy deb&rléprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,la razón. principalconsiste;errqueelcargovaa serocupadopor un funcionarioque ha participadoen un Concursode méritosy ocupadoun lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayádofuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode.iós provisionales,refiere: "En suma, el debér de motivación de los actos administrativosque (por regla
general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuacionesde la administración,altiempoque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientesparaejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas losactos,estoes `tjcerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete:definirsi esas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente.
Estos movimientos : pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados del incumplimientode lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsisteñcia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" J
Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01,señajos,j Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010244-6•Superintendencia de Notariado y Registro.,: RESOLUCIÓN NÚMERO l POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba lavjiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de laplantagloba.l,loslargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la:p otecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres,:padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó qu la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podíañ alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso; porque la estabilidad
relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculádosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de "2018 M LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrei'áátivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una perso:ni que superótodaslasetapas delconcursode méritospara acceder a un cargopúblico;'así:'`:•'r. "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en p'róvisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conformé a la cual, su retirosolo procederápor razones objetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una personé que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...J . (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas dáJconcursode méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia
que se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoeintegraron lalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010244-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO .. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaborál::.r:elativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede m'Mnera•indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que
ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que áplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decréto Ley 760 de 2005 estableceque: s . "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden dé`mérito".,v. Que laCorteConstitucion n SentenciaC-1119 de 2005,declaróexequibleel'artículo24 del DecretoLey760de2005,- lYconsiderarque: "Enefecto,setrátt✓;;desituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causalde réf o del empleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echade menos por los demandantes, pues
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010244-6Superintendencia de -:
Notariado y Registro:
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRí SIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justís:=;causasdel despidode trabajadores amparados con fuero como una.`'medida: tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la funciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 11;8047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso .especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidad rel cargoa suplirporlistade
elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionald carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan la materiay en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa a la señora MARTHA LUCILA RONCANCIO PATINO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 3029366; en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al 'reidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade persone.-,queimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 d 2023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6. delDecreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prLíebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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_.. RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO =:`Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodo,de pruebaestablecidoen elartículoprimerodé lapresente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento enprovisionalidaddelaseñoraDALIA BERNARDA GOMEZ GARZA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 42548871, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No. 8620 del 27 de juliode 2018. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónseharáefectivauna vezla señora MARTHA LUCILA'RONCANCIO PATINO, tome posesión, circunstanciaque le será informadapor laDireccióndé TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto
administrativode ejecución: ARTÍCULO QUINTO: PubtÍación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entiditd;por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del AcuerdoNo. 0370 del22 'dediciembrede 2020 de laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005. Y.
ARTÍCULO SEXTO: Cormnicación.Comunicar la presenteresolución a Martha Lucila Roncancio Patiño, Dalia t3ernarda Gomez Garcia y a laDireccióndeTalentoHumanopara lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los. RICARDO AGUDELO SEDANO iperintendentede Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMeí •Dir toraTalentoHuman Revisó:Yury AlejandraNieves RojaProfesionalGrupo VinculacAPíProyectó: ElizabethCorredorRiverj,.-;contratistaDTH _ Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N°13-49Interior201 Versió i:1Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026
RES-2026-010244-6