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SNR - Resolución 20260430112606 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430112606 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

k.a SuperintendenciadeNotariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE' DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del,artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableció(áS;reglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerloseripeosenvacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específicode C' réAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso. dé Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. !`a Que, agotadaslasetapasdélcitadoprocesode selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 4668 de 25 de abrilde 2025, por medio de la cual se conformó

la listade elegibles para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS057590 del 08 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Comoresultadodelprocesódeselecciónseconformarálalistade elegibles,de acuerdo conlareglamentaciónqJepáraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objetodé láconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en;;e$tnctoordendescendente". Que el 09 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)pirnerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciéndo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1 Superintendencia de Notariadó y Registro código: AC-ER-00&

Dirección: Calle26 N° 13-49 interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2026

29 de abril del 2026 RES-2026-010245-6l 3 b RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusó;delalistadeelegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPÉC P%ción Elegible Número de LE . identificación 2 203139 65 MARTHA MILENA 37087157RODRIGUEZ CERON Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la'Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciade plazasvacantespara la OPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora Martha Milena Rodriguez Ceron, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 37.087.157, cumple con los requisitosy competencias laboralespára desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectoradé TalentoHumano el27 de

abril de 2026. ?"R Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procedéráa nombrar en períodode prueba a laseñora Martha Milena Rodriguez Ceron, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37.087.157, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconóníbrado en provisionalidad,la señora Diana Marcela Arredondo Naranjo, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 42.152.880 mediante la Resolución No. 6081 de 15 de junio de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en.que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con él,finde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decidela desvincúlación;de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelsewiciopor lascuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoquefundamentanla Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia

  • Código: AC-FR-006

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Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010245-6uSuperintendencia de

Notariado y Registro

  • RESOLUCIÓN NÚMERO ( )9' POR LA CUAL SE EFECTÚÁ.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.As), la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado lasrazones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal,servicioque estáprestandoy debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que;lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel

JoséCepeda Espinoza.: (Subrayadofuerade texto).

Que igualmente,laCorteCor fftucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode losprovisonal'és,refiere: "Ensuma,eldeberdé r'otivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral) tiene la administración;hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara

ejercersu derecho de ;contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autorrcradesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma á la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pu den ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es deci,eon"soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causalde nulidadporfalsa'motivación."(...) "Enese ordende ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación dondelainsubsistenb/ invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva del cargo por haberse'realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado..yRegistro Código: AC-FR-006

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BogotáD .,Colombia J Fecha:09/Jul./2025..F`„ 29 de abril del 2026 RES-2026-010245-633. ¿ :•i/i Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especialde laspersonaen situación de discapacidad, las madres, padres cabeza »de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicá:Jirnitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos oór üáá persona aue hubiere plazas ofertadas. ;; r, Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar.vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque lagestabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personeque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en pro Wsiónalidad en cargos de carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio'de.gúíen accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin en balgo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en íáley,o paraproveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludibleparae,accesoy permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde.un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso déméritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativac.intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealméjor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro ;,; ' Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010245-6i) SuperintendenciaSuperintendencia de Notariado y Registros . RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativa'que le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indéfihida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan Todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades unáestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa :.`permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésdc;>concursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encucñtranen provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstituciarrilgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvincúladocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se eñcuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico"

Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandono supeen éIperíododeprueba. 24.2.Cuandolosemp'le-osprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que ldó$upa no participeen él. 24.3.CuandolosempÍEosprovistosenprovisionalidadseanconvocadosaconcursoy el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucionaléi SentenciaC-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade _situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodel en leolasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala Página 15 Superintendenciade Notariacloy.Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49 .lnr.rior201 Versi®n:9

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuLI2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010245-6' .)ji Cunerintendencia de Ñ tariad►y Reg6stro RESOLUCIÓN NÚMERÓ POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido d :.trabajadores amparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118347de 2014,concluyó:í "para proceder al retirodel serviciode un empleadátipúblico nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombrmiento en propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Cobcurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde .lacarreraadministrativay las

disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba: Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Martha MiIenaRoçftguez Ceron, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37.087.157, en el cargo de Auxiliar',Administrativo,Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de laEntidad, con unsignación básicamensual de ($2.790.104).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro ._Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia '' ';Fecha:09/Ju9J2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010245-6-iSuperintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuenciadelriombramiento en periodode prueba establécidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiér to en provisionalidadde la señoraDianaMarcelaArredondo Naranjo, identificadacon ,cédulade ciudadanía No. 42.152.880, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de laplantaglobaldelaSuperintendenciadeNotariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 6081 de 15 de juniode 2023.La insubsistencia declarada en'esta Resolución se hará efectivauna vez laseñoraMartha Milena RodriguezCeron,tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDireccióndeTalento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoenelartículo75 deláLey1437de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety

página web de la entidad,por el término de diez (10) díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuestóen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Martha Milena RodriguezCeron,Diana Marcela,ArredondoNaranjoy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente. , ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,a los° : f

• RICARDO AGUDELO SEDANO

Súperintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía,:directoraTalentoHuman Revisó:YuryAlejandraNievesRojas= PrófesiónalGrupo VinculaciyAP/'Proyectó:Jeimy Lorena RodriguezDa₹ r`-Grúpo VinculaciónyAPN' Página 7 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR--000

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010245-6. ;`gis. ,: i: ;'. l7 ,.. ...... 29 de abril del 2026 RES-2026-010245-6

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