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SNR - Resolución 20260430113840 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430113840 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

r Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ=UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERoNTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfaculta legales,especialmentelasque lefueronconferidaspor el numera!23 délartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de laCónstitución Políticade Colombia estableceque losémpleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que laComisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparapró'eerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 3906 de 03 de abrilde 2025, por medio dé lacualse

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleode ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 01,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No. 207304 en lamodalidadde abierto. Que la citadaResolución.quedó en firmeel día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 de mayo de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónqueparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto .de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primerpuestodela!fisiay enestrictoordendescendente". Que el10de marzode 26`6,1á.DireccióndeAdministraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, unavezefectuadoel.respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode losares.(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 10$ de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005

Dirección: Calle 26 N° 13 - 4.+Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010246-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO @43IONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalaJFJ1O.4.0autorizóelusodelalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Pidón 4 Ítem OPEC Elegible Número de IdentificaciónLE 1 207304 16 RONALDO FIGUEROA URBANO 1007714728 Que el señor RONALDO FIGUEROA URBANO, identificado,cóncédulade ciudadanía No. 1007714728, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 01,de laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectoradeTalento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba al señor RONALDO FIGUEROA URBANO» id rtificadocon cédula de ciudadanía No. 1007714728, quien ocupa lugarelegibleen la.kta Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba:mediante el presente acto

administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad laseñoraCARINA GISELA HERNANDEZ DURAN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1122143302, mediante la Resolución No. 2680 del 21 de marzo 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmoménto en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resoluóión,con elfinde no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciókde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serü¡c4 por las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos:de interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitádóspara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada 4s,,ladiscrecionalidad del nominador solopuede atendera razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de su.,responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón:especificaatinente al servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por Página Superintendencia de Notariado y Registro a Código: AC-FR-000

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010246-6Superintendencia de Notariado y Registro _. RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚ;'1UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSURSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL supuesto,larazórióCincipalconsisteen queelcargova a serocupado por un funcionarioque há'p'articipadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concursó"que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCepédá Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode .Íosprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho,elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio..suficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar los ;;abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administraciónco„rruspondemotivaslosactos,estoes, hacer expresas las

razones de su dee rón,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadascónstitucionaly legalmente. «(..)» ,j Estosmovimientás:puedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesémpíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de idees, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsisténcia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo Ø0r haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriaú otra razón específica atinente al servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto, Que elConsejo de Estadon :sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado .73-001-2333-000-2013-00149-01 "serialó: "Respectoa ladiscrócionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Naciónpara definir:;iénelmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistosCc/ elregistrode elegiblesy laprotección especial de las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,lospre-pensionáçlQs,la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónf.

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Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010246-6POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplaz`atos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que e permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían a';gar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tcda vez que lofueron para ser reemplazados por alguienque gano el :concurso,porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes éstánvinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tién`enlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20.18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una,pe`rsónaque superótodaslas etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo públicó,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en;provisionalidad en

cargos de carrera no les asiste el derecho a la estab I d propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativac ¡iermedia, conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesóbjét3vasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante:ie ocupan con una personaquehayasuperadosatisfactoriamentelasetapasde un procesodeselección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaborálde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la:plaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,;.pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que: participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del`8de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos:servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: r Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025

29 de abril del 2026 RES-2026-010246-6Superintendencia de Notariado y Registro L" RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTf IA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUB'S9STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan, con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiendeque el derechode laspersonasque se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor; iablicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabéjo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel

servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los"?érpleonprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el enrbleádono ocupare los puestos que permitan su nombramientoen;hµrictoordende mérito". Que la Corte Constitucior3él'enSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "Enefecto,setratarlesituacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaley como causal de rertírodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizációnjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratadé verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26'N° 13 - 49lnterior201 Versión: 1

BogotáD .,Colombia '`.` Fecha:09/Ju[./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010246-6IP ;Superintendencia de Notariado y Registra '

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. ,DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado;publiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nortiramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel ConcursoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso espécialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaí:dela carrera administrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todocaso garantizarlaprestación del servicio.

En méritode loexpuesto: s' RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prue.ba,'.Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaal señor RONALD:O FIGUEROA URBANO,identificado con cédula de ciudadanía No. 1007714728, en`''elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 01, de laPlanta Globaldé Personalde laEntidad,con

una asignación básica mensual de ($3.119.094).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2;2.6.29delDecreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el uperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010246-61 Superintendencia de Notariado y Registro n •RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consec encía del

nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora CARINA GISELA HERNÁNDEZ DURAN, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1122143302, en el cargo :de Profesional Universitario,Código2044,Gradó01,de la planta globalde la Superintendenciade Notariado y Registroefectuadomediantela Resolución No. 2680 dei,21 de marzo 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse hará efectivauna vez el señor RONALDO FIGUEROA URBANO, tome posesión,circunstanciaqúe leseráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Récürso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejécúción.

ARTÍCULO QUINTO: Públicación.El presenteacto administrativose publiéaráen la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del !22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióná Ronaldo FigueroaUrbano,CarinaGiselaHernándezDurany a laDireccióndeTalentoHumano

para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LaLpresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su

ItCÓMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ición.

Dada en Bogotá D. C.,a IOSL 4.j?ç\ RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía1.DirectoraTalentoHuman

Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula'r(yAP

Proyectó: ElizabethCorredor Rivera -'.ContratistaDTH

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Bogotá D .,Colombia

Código: AC FR-003

Versión: 1

Fecha: 09IJú1./2025 29 de abril del 2026

Resolución No. 2680 dei,21 de marzo 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse hará efectivauna vez el señor RONALDO 29 de abril del 2026 RES-2026-010246-6+`i i-a ..:, , ..1 1 _' /y <<. ..1,. ' ': I.,_;.,. ¡y s 29 de abril del 2026 RES-2026-010246-6

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