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SNR - Resolución 20260430114358 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430114358 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009810-6 27 de abril de 2026 Por medio de la cual se decide una actuación administrativa Turno de corrección 2026070-3-234 Expediente 2026-070-AA-03

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011.

ANTECEDENTES Mediante el turno de radicación No. 2025-070-6-13213 de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), ingresó para su inscripción el documento Escritura Pública No. 1930 del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja. Dicho acto administrativo corresponde a la Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal (Naturaleza Jurídica 0317), donde interviene como titular de derechos reales de dominio el señor JOSE DEL CARMEN REINA VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.094.211. Mediante el turno de radicación No. 2026-070-6-223 de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), ingresó para su inscripción el documento Escritura Pública No. 3111 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), otorgada en la Notaría

dos mil veintiséis (2026), ingresó para su inscripción el documento Escritura Pública No. 3111 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja. El objeto de este instrumento es una Aclaración (Naturaleza Jurídica 0901) respecto a la inscripción anterior. Específicamente, se aclara el contenido de la Escritura 1930 del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) en el sentido de precisar el área del inmueble, indicando que la medida correcta es de ciento setenta y seis punto veintiséis metros cuadrados (176.26 m2). En el acto interviene el señor JOSE DEL CARMEN REINA VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.094.211, en su calidad de titular de dominio. Que ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, el señor JOSÉ DEL CARMEN REINA VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.094.211, radicó solicitud de corrección bajo el Turno No. 2026-070-3-234, respecto al folio de matrícula inmobiliaria 070-266528 indicando:Página | 2

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Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que realizada la revisión y análisis del caso, se concluyó la necesidad de dar inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 070-266528 de conformidad con lo establecido en el al

actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 070-266528 de conformidad con lo establecido en el al Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012. Que mediante Resolución Número RES-2026-007331-6 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) se ordenó la apertura de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 070266528. Que mediante los oficios SNR2026EE-088539-1 y SNR2026EE-088540-1 del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se citó al señor JOSE DEL CARMEN REINA VERA para la notificación personal del Acto Administrativo contenido en la Resolución Número RES-2026-007331-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026); diligencia que se llevó a cabo el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Que el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) se realizó publicación en la página web de la RES-2026-007331-6 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) conforme al artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. INTERVENCION DE LAS PARTES Que surtido el trámite de notificaciones de conformidad con la Ley 1437 de 2011, no se presentó intervención alguna dentro del término legal. Que mediante los oficios SNR2026EE-088539-1 y SNR2026EE-088540-1 del veintiséis (26) de marzo de dos mil

presentó intervención alguna dentro del término legal. Que mediante los oficios SNR2026EE-088539-1 y SNR2026EE-088540-1 del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se citó al señor JOSE DEL CARMEN REINA VERA para la notificación personal de la Resolución Número RES-2026-007331-6, actuación surtida el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Finalmente, que en cumplimiento del artículo 37 de la citada ley, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) se efectuó la publicación del acto administrativo en la página web oficial. ACERVO PROBATORIO Se tienen en cuenta todos y cada uno de los documentos relacionados en el acápite anterior, así como los antecedentes digitalizados y físicos que conforman la tradición del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-266528. Dentro del acervo probatorio se encuentran el turno de radicación No. 2025-070-6-13213 del tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compuesto por los comprobantes de pago de impuesto de registro y ante la Gobernación de Boyacá, y la Escritura Pública No. 1930 del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja; instrumentoPágina | 3

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Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 donde se protocolizaron las Resoluciones No. 15001-2-25-0277 del cuatro (04) de julio de

Dirección: Carrera 11 N°20-41

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 donde se protocolizaron las Resoluciones No. 15001-2-25-0277 del cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025) y No. 15001-2-25-0338 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), referentes a la licencia de construcción y aprobación de planos de propiedad horizontal.

De igual manera, hacen parte de las pruebas el turno de radicación No. 2026-070-6-223 del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) con sus respectivos soportes de pago y la Escritura Pública No. 3111 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) de la Notaría Segunda del Círculo de Tunja, contentiva de la aclaración de la Escritura No. 1930 para precisar el área del inmueble con folio No. 070-266528. Asimismo, obra como prueba el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-266528 y la solicitud de corrección radicada bajo el Turno No. 2026-070-3-234, presentada por el señor JOSÉ DEL CARMEN REINA VERA respecto al citado folio. CONSIDERACIONES El registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir de medio de tradición de los bienes y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, y de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o les imponen gravámenes o limitaciones, es reglado y se orienta

reales constituidos sobre ellos, y de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o les imponen gravámenes o limitaciones, es reglado y se orienta por unos Principios como el de legalidad, legitimación y publicidad. Es conveniente recordar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, de legitimación, de especialidad, de rogación, de prioridad o rango, publicidad y de tracto sucesivo, consagrados en las disposiciones del estatuto registral. Es preciso señalar que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales o administrativas, es claro que la tradición de los inmuebles no depende de los actos del registrador, sino que surgen de la ley que los ha consagrado. Ahora bien teniendo en cuenta que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que refleje en todo momento la realidad jurídica y que se publicite de manera fidedigna la situación del predio, dando así seguridad y estabilidad jurídica al mercado inmobiliario. Que a su vez la Ley 19 de 2012, conocida como la Ley “Antitrámites” tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. Que igualmente indica, que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser

jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. Que igualmente indica, que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Revisado el historial jurídico del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 070-266528, se observa que en la Anotación No. 2 consta la Constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal mediante la Escritura Pública 1930 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) de la Notaría Segunda de Tunja y posteriormente, en la Anotación No. 3, se registró una "Aclaración" a través de la Escritura Pública 3111 de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco (2025), con el fin de modificar el área del inmueble, fijándola en 176.26 M2.

El Artículo 28 de la Ley 675 de 2001 establece taxativamente que la modificación de los coeficientes de copropiedad —la cual se deriva de alteraciones en las áreas privadas— requiere la autorización de la Asamblea General, con un voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes. Para la modificación del área privada inscrita en la Anotación 3, al ser un elemento base

requiere la autorización de la Asamblea General, con un voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes. Para la modificación del área privada inscrita en la Anotación 3, al ser un elemento base para la determinación de los coeficientes de copropiedad, no debió proceder mediante una simple escritura de aclaración unilateral, sino que debió estar sujeta al procedimiento de reforma del reglamento de propiedad horizontal previsto en la ley. El área que debe reposar en el folio de matrícula inmobiliaria 070-266528 es la aprobada mediante la Resolución No. 15001-2-25-0277 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), ""Por la cual se Concede Licencia Urbanistica de Construcción en la modalidad de Modificación, para el predio con Código Catastral N° 0102000009260022000000000, Matricula Inmobiliaria N° 070-132612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, ubicado en la Calle 38 N° 12-29-La Maria de la ciudad de Tunja"", en conjunto con la Resolución No. 15001-2-25-0338 de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), ""Por la cual se Aprueban Planos de Propiedad Horizontal, para el predio con Código Catastral N° 0102000009260022000000000, Matricula Inmobiliaria N° 070-132612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, ubicado en la Calle 38 N° 12-29-La María de la ciudad de Tunja”, discriminada de la siguiente manera:Página | 5

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la ciudad de Tunja”, discriminada de la siguiente manera:Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Resolución No. 15001-2-25-0277 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Resolución No. 15001-2-25-0338 de fecha veinticinco (25) de julio de do mil veinticinco (2025)

Lo anterior se ratifica de conformidad con la Escritura Pública No. 1930 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025):Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Como quiera que la inscripción contenida en la anotación No. 3 del folio 070-266528 se efectuó en contravía de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 675 de 2001, surge para esta administración el deber legal de aplicar el procedimiento de corrección de errores sustanciales regulado en el Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012. Dicha actuación resulta imperativa para ajustar la información registral a la realidad jurídica de los instrumentos ya descritos y preservar la integridad de la fe pública. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE PRIMERO.- Ordenar las correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria 070-266528, en lo referente al área de la propiedad, de conformidad con la Resolución No. 15001-2-25RESUELVE PRIMERO.- Ordenar las correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria 070-266528, en lo referente al área de la propiedad, de conformidad con la Resolución No. 15001-2-250277 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Resolución No. 150012-25-0338 de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) y la Escritura Pública No. 1930 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025); documentos estos que fueron ingresados bajo el turno de radicación No. 2025-070-6-13213 de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO.- Ordenar la invalidación de la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria 070-266528, la cual fue inscrita mediante el turno de radicación No. 2026-070-6-223 de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), por las razones de hecho y de derecho que motivan la presente actuación.Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

TERCERO.- Realizar las salvedades de que trata el inciso 6 del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria 070-266528.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución al señor JOSE DEL CARMEN REINA VERA, al correo electrónico josereinavera@hotmail.com y a la dirección Calle 47b # 2-60 EsteCUARTO.- Notificar la presente Resolución al señor JOSE DEL CARMEN REINA VERA, al correo electrónico josereinavera@hotmail.com y a la dirección Calle 47b # 2-60 EsteCelular 3106084310; dando aplicación al Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. QUINTO.- Publicar el presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. SEXTO.- Contra este Acto procede recurso de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Tunja y en subsidio apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la notificación en virtud de lo previsto los art. 76 y ss de la ley 1437 de 201 SEPTIMO.- Remitir este Acto Administrativo al Grupo de Gestión Documental para lo de su competencia. OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_52886293

ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS

Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LIZETH CAROLINA LOPEZ ROJAS / ORIP104

Revisó: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

Aprobó: . ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104

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