SNR - Resolución 20260430114532 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430114532 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
ISuperintendencia de Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de Ia,Constitúción Políticade Colombia establece que losempleos en las Entidadesdel Estado son de'carrera,salvoalgunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaley;paradeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del '13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 , de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución6140 del17 de juniode 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegibespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC Nó'2J7330 en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResoluciónseñalaque lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025, de acüérdo con eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritoporeldoctorMainlcioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuérdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentes ubicaciones geográficas y dependencias,como loes laOPEC No. 207330,laescogenciade vacante por parte de los elegiblesse realizóa través:de Audiencia Pública de Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de Servicio CivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de confgwmidadconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la informaciónsumini ada por la Superintendenciade Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110.
.. Pagina j 1 Superintendenciade Nota I;doy Registro Código:AC'-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia ' Fecha: 09/Jul.02025 29 de abril del 2026 RES-2026-010247-6IP ,Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
) POR LACUALSEEFECTÚAUN NOMBRAMIENTOEN PÉRIOEOÓE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO ISIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la'escogenciade vacantesde la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododa prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lálistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa,partirde quienocupeelprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que elseñorSERGIO ANDRES BUITRAGO PINTO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1121915120, cumple con losrequisitosy competencias labóralesparadesempeñar el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado`I0, de la Planta Global de
Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectorade Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba al señor SERGIO ANDRES BUITRAGO PINTO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1121915120, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora JADIELA DEL CARMEN LOZANO ACEVEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1140817394, mediante la Resolución No. 13574 del 03 de diciembrede 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períp;ode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento ñ'quese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con eIfjnde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentanladesvinculacióndebenserexplicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así; la discrecionalidaddel
nominador solo puede atender a razones de interésgeóeral atinentesalservicio Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD .,Colombia ' Fecha:09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010247-6•tia: Superintendencia de Notariado y RegistroY _ RESOLUCIÓN NÚMERO _- ( ) POR LA CUAL SE EFECNA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARAINSU SISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadopor elfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupadoun lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode s provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,
el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al lampo que permitea losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientesparóejercersuderechode contradiccióny defensaa finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientospueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables ipíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porquedelocontrariose incurrra en causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden dex ,^lasa solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubs,'recia invoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadelcarg'-porhaberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente;alservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejode Estad&en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01,señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notari do y Registro Dirección:Calle26 N° 134Jnterior 201 Bogotá D .,Colombia
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RES-2026-010247-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ` ¡l / POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba Ia.FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los:°cargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos; por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque le`dermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesnopodíari alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda-vezquelofueronpara ser reemplazadospor alguienque gano el concursó,`porque la estabilidad
relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas pue ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persóna que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:"- "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en próvisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propió,de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sinembargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme á la cual,su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laCohstitúcióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persoaque haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióp:eintegreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo présupüestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndelvínculolabórálde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas delconcursodé méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia
que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso públicoe integraron la listade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCortecnstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaborali'rrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: .ra: "Asílas cosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades Una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderéchoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe próveerse a' través de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección'constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,
pero pueden llegaráserdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho qÜ tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos qué,'apliqué,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidor'püblicóque góza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No,será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirarde;lservicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. i 24.2. Cuando los "empleos provistos en provisionalidadsean convoéadosa concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los•émpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadono ocuparelospuestosquepermitansu nombramiento en estrictoorden demérito". Que laCorte Constitucioní en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el'artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005,a considerar que: "Enefecto,se tráta"desituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea
necesarialaautorizaciónjudicialque se echade menos por losdemandantes, pues Página 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010247-6Superintendenciade `3; Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO, DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida,:tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los próc&sosde selecciónparael ingresoa lafunciónpública,fundadosen elmentoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleadó público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en elartículo 24 del Decreto 760 de 2005."
Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadeh elcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde 'carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo 'casa:garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto: ru RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor SERGIO ANDRES BUITRAGO PINTO, identificado con_ cédula de ciudadanía No. 1121915120, én el cargo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,'alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimientodentrode la plantade personáfque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502de.L023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.61 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prúébadequetrataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral,por el superior inmediato, en los
términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2'1`9. k Página16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consécuencia del nombramiento en periodo:de prueba establecidoen el artículoprimerodé lapresente resolución,se declarainsúbsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora JADIELA DEL CARMEN LOZANO ACEVEDO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1140817394, en el cargo de Profesional;Universitario,Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 13574 del 03 de diciembre de 2015: La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor SERGIO ANDRES BUITRAGO PINTO, tome posesión, circunstanciaque le seráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución:.
ARTÍCULO QUINTO: Pu'fxación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidadporeltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolución a Sergio Andres Buitrago Pinto, Jadiela Del Carmen Lozano Acevedo y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los /...l'- RICARDO AGUDELO SEDANO 'Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMjia ,DirectoraTalentoHuman Revisó:YuryAlejandraNievesRojas?=ProfesionalGrupo Vinculacio AP Proyectó:ElizabethCorredorRiveraContratistaDTH _ Superintendencia de Notariado y Registro
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Código: AC' FR-008
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Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026
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