SNR - Resolución 20260430115534 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430115534 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009723-6 24 de abril de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N5044357, 01N5054357, 01N5081808 2026-01N-3-350 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Conforme a turno registral 2025-01N-6-57549, radicado el 23/12/2025 ingresó para estudio y calificación la Escritura Pública No. 7361 del 12/10/2023 otorgada en la Notaría Dieciocho del circulo de Medellín, la cual contiene el acto de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA, respecto de las matriculas inmobiliarias 01N-257676, 01N-257675, 01N-257675, 01N-166880, 01N5081808, 01N-5054357, 01N-5054474, 01N-5053633, 01N-5054358, 01N-5053632, 01N-5053734, 01N-5054404, 001-59466, 001-202872. Que posteriormente, mediante turno de corrección 2026-01N-3-350, se solicita dejar sin efecto la
01N-5054404, 001-59466, 001-202872. Que posteriormente, mediante turno de corrección 2026-01N-3-350, se solicita dejar sin efecto la anotación No 22 en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5044357 y realizar dicha anotación en la matricula inmobiliaria 01N-5054357. Que verificada la tradición jurídica del folio las matriculas inmobiliarias 01N-5044357 se encuentra que por error se inscribió la escritura pública 7361 del 12/10/2023 otorgada en la Notaría Dieciocho del circulo de Medellín, la cual contiene el acto de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA y que debía ser inscrita en la M.I 01N-5054357 en la cual no se encuentra la anotación. Que posteriormente al turno 2025-01N-6-57549, ingresan para calificación y registro los turnos 2025-01N-6-57550, 2025-01N-6-57551, 2025-01N-6-57554 y 2025-01N-6-57556 que contienen las aclaraciones a la liquidación de la sucesión. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad
jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.”Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° ORDENAR la invalidación y dejar sin efectos jurídicos la anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5044357, correspondiente al acto de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA 20%, de conformidad a la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 2° Corregir el error material en el folio de matricula inmobiliaria 01N-5054357 adicionando el acto contenido en la escritura pública 7361 del 12/10/2023 otorgada en la Notaría Dieciocho del circulo de Medellín, así: M.I 01N-5054357
adicionando el acto contenido en la escritura pública 7361 del 12/10/2023 otorgada en la Notaría Dieciocho del circulo de Medellín, así: M.I 01N-5054357
Radicación: 2025-01N-6-57549 del 23/12/2025
Doc: Escritura pública 7361 del 12/10/2023
Oficina de origen Notaria Dieciocho del circulo de Medellín Especificación: ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA Naturaleza jurídica: 0301
Comentario: 20%Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DE: BUILES VELASQUEZ MIGUEL ANGEL CC 727991
DE: GONZALEZ GONZALEZ MARIA EMMA CC 21328302
A: BUILES GONZALEZ MARTA ELENA CC 43073220 X 6.668%
A: BUILES GONZALEZ HECTOR JAVIER CC 71703287 X
6.666%
A: GALEANO BUILES SERGIO CC 1152216911 X 2.222%
A: GALEANO BUILES NATHALIA CC 115210909 X 2.222%
A: GALEANO BUILES ESTEFANIA CC 1152194341 X 2.222%
ARTÍCULO 3° Corregir en la matricula inmobiliaria 01N-5081808 el comentario de la anotación No 6: siendo correcto así: 16,75992%
ARTÍCULO 3° Corregir en la matricula inmobiliaria 01N-5081808 el comentario de la anotación No 6: siendo correcto así: 16,75992% ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Bello para los fines pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579/2012 ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a todos los adjudicatarios relacionados en el artículo 2 de esta resolución, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional AndinaPágina | 4
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Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP 26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP 26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC